Guía práctica

Registro de jornada en hostelería: cómo cumplir la ley sin papeleo

Qué te obliga a hacer la ley, qué datos debe tener el registro, cuánto tiempo guardarlo y cómo llevarlo sin volverte loca con hojas de Excel.

⚠️ Guía orientativa, no asesoría legal ni laboral. Confirma los detalles con tu gestor o asesoría laboral.

Sí, es obligatorio (y en hostelería se revisa mucho)

Desde el RD-ley 8/2019, todas las empresas con personal —y los bares y restaurantes de los primeros— están obligadas a registrar a diario la hora de entrada y de salida de cada trabajador. La hostelería es uno de los sectores donde más se inspecciona, por los horarios partidos y las horas extra.

Qué tiene que tener tu registro

Además, hay que conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Cómo cumplirlo

La ley no impone un sistema concreto: vale desde un cuaderno hasta una app. Pero en la práctica:

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¿Qué pasa si no lo llevo?

No tener el registro, o tenerlo mal, es infracción grave: multas de 751 a 7.500 € de la Inspección de Trabajo, y además te deja sin defensa ante una reclamación de horas extra. Llevarlo bien te protege a ti tanto como al trabajador.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en hostelería?
Sí. Desde el RD-ley 8/2019 todas las empresas, incluidos bares y restaurantes, deben registrar a diario la hora de entrada y salida de cada trabajador.
¿Cuántos años hay que conservarlo?
Cuatro años, y a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
¿Qué datos debe tener?
Como mínimo: identificación del trabajador, fecha, y hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada día, con el total de horas.
¿Sirve un cuaderno en papel?
La ley no obliga a un sistema concreto, pero el registro debe ser fiable y poder presentarse. Un cuaderno se pierde o se rellena a posteriori; un sistema digital deja constancia real y genera el informe en un clic.
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