El IVA es probablemente lo más confuso del día a día de un bar o restaurante. ¿Sirve el café con copa de coñac al 10% o al 21%? ¿Y si me lo pides para llevar? ¿Y el agua embotellada que vendo cerrada? La clave casi siempre es la misma: si se consume en el local, es servicio de hostelería y va al 10% (incluido el alcohol).
Vamos a ordenarlo. Lo que sigue es información general aplicable en España 2026. Para casos concretos consulta con tu gestoría.
La regla básica: en el local, todo al 10%
En hostelería, lo que tributa es el servicio (cocina, servicio de mesa, uso del local), no el producto en sí. Por eso, cuando se consume dentro del local, prácticamente todo va al 10% (IVA reducido), porque la "prestación de servicios de hostelería" tiene tipo reducido. Esto incluye:
- Comida elaborada (platos, tapas, bocadillos)
- Bebidas no alcohólicas (refrescos, agua, zumos)
- Café, infusiones, batidos
- Postres, dulces, helados elaborados
- Bebidas alcohólicas servidas en barra o mesa (cerveza, vino, copas, vermut, cubatas, cócteles, carajillos)
El 21% (IVA general) se aplica solo cuando no hay servicio de restauración:
- Bebida alcohólica para llevar o en envase cerrado (botella, lata, pack)
- Tabaco
- Caso raro: servicios mixtos con espectáculo (discoteca o sala de fiestas con show), donde el conjunto va al 21%
Es decir, una caña, una copa o un carajillo servidos en barra o mesa tributan al 10% igual que la comida: no se separa el alcohol al 21% si se consume en el local. Confírmalo con tu gestoría para tu caso.
Tabla rápida
| Producto | Cómo lo sirves | IVA |
|---|---|---|
| Bocadillo, ración, menú | Para tomar en local | 10% |
| Café solo, café con leche | Para tomar en local | 10% |
| Refresco, agua, zumo natural | Para tomar en local | 10% |
| Cerveza, vino, sangría | Para tomar en local | 10% |
| Cubatas, cócteles | Para tomar en local | 10% |
| Café irlandés (con whisky) | Para tomar en local | 10% |
| Carajillo | Para tomar en local | 10% |
| Cerveza, vino o licor para llevar (cerrado) | Sin servicio adicional | 21% |
| Comida para llevar (take-away) | Sin servicio adicional | 10% |
| Botella de vino para llevar (cerrada) | Sin abrir | 21% |
| Catering / eventos | En domicilio del cliente | 10% |
Casos especiales que te van a tocar tarde o temprano
Carajillo, sol y sombra, café con whisky
Si los sirves para consumir en el local (barra o mesa), van al 10% igual que un café normal: es servicio de hostelería y se grava el servicio, no el alcohol. Un carajillo servido en barra paga al 10%. Solo saltarías al 21% si vendieras la bebida alcohólica para llevar o en envase cerrado. Ante la duda, confírmalo con tu gestoría.
Take-away (comida para llevar)
La comida elaborada para llevar mantiene el 10% porque sigue siendo "servicio de hostelería" (incluye la elaboración). En cambio si vendes un producto sin elaborar (una botella de aceite, una conserva), eso es 4% o 10% según el producto, como tienda.
Botella cerrada de vino o licor
Si la botella se la lleva el cliente cerrada, es venta de producto sin servicio y va al 21%. Pero si la abres y la sirves dentro del local (una botella de vino en la mesa, copas servidas), eso ya es servicio de hostelería y va al 10%. La diferencia está en si hay servicio o no.
Pan, agua y "extras"
Si los facturas dentro del menú/cubierto, van al tipo del servicio (10%). Si los vendes aparte como producto suelto, también 10% (siempre que sea elaborado o agua para consumo en local).
Propinas
Las propinas dadas voluntariamente por el cliente no llevan IVA porque no son contraprestación de un servicio. Son liberalidad. Pero ojo: si las metes en el ticket como "servicio incluido" obligatorio, eso ya es parte del servicio y lleva IVA.
El riesgo real no es la cerveza que sirves en barra (esa va al 10% como servicio de hostelería), sino mezclar tipos sin criterio: facturar al 10% la bebida alcohólica que vendes para llevar o en envase cerrado, que debe ir al 21%. Si Hacienda te audita y detecta esas ventas mal tipadas, te regulariza la diferencia de los últimos 4 años + intereses + sanción. Revisa con tu gestoría cómo tienes configurado el take-away.
El ticket tiene que mostrar el desglose de IVA: base imponible + tipo + cuota. Hacienda lo exige y los inspectores lo miran. Tu sistema de facturación debe sacarlo bien.
Modelo 303 y modelo 390
Los dos modelos clave son:
- Modelo 303: liquidación trimestral del IVA. Se presenta en abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y enero (Q4 + resumen). Recuerda que el plazo cierra el día 20.
- Modelo 390: resumen anual del IVA. Solo si estás obligado. Se presenta en enero del año siguiente.
VeriFactu: aplazado a 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la obligación de VeriFactu: será exigible el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. En 2026 no es obligatorio todavía, pero es el año ideal para verificar que tu TPV o software de facturación se está adaptando. Aquí te explicamos VeriFactu con las fechas correctas.
Actualizado a 21 de julio de 2026.
Lo que sí o sí debes hacer
- Configura los tipos de IVA correctamente en tu sistema desde el primer día
- Marca cada producto con su IVA según cómo se sirve: consumo en local 10% (comida y bebida, incluido alcohol), para llevar/envasado 21% el alcohol y el tabaco
- Genera tickets desglosados (base + IVA por tipo)
- Guarda las facturas 4 años (Hacienda puede pedirlas)
- Liquidación trimestral los días 20 de abril, julio, octubre y enero
- Si tienes volumen pequeño, considera tu régimen fiscal (módulos puede ser ventajoso)
¿Cuánto IVA te tocará pagar este trimestre?
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Ver Gastos e ingresos →Este artículo es informativo. Para asesoría fiscal personalizada consulta con tu gestoría o asesor.