Fiscal hostelería

IVA en hostelería 2026: tipos, cuándo aplicarlos y errores típicos

Cuánto IVA va en cada cosa que vendes: comida, alcohol, take-away, eventos. Sin tecnicismos, con tabla rápida y los errores más caros que comete la gente.

Lectura: 5 min · Información general, no asesoría legal

El IVA es probablemente lo más confuso del día a día de un bar o restaurante. ¿Sirve el café con copa de coñac al 10% o al 21%? ¿Y si me lo pides para llevar? ¿Y el agua embotellada que vendo cerrada? La clave casi siempre es la misma: si se consume en el local, es servicio de hostelería y va al 10% (incluido el alcohol).

Vamos a ordenarlo. Lo que sigue es información general aplicable en España 2026. Para casos concretos consulta con tu gestoría.

La regla básica: en el local, todo al 10%

En hostelería, lo que tributa es el servicio (cocina, servicio de mesa, uso del local), no el producto en sí. Por eso, cuando se consume dentro del local, prácticamente todo va al 10% (IVA reducido), porque la "prestación de servicios de hostelería" tiene tipo reducido. Esto incluye:

El 21% (IVA general) se aplica solo cuando no hay servicio de restauración:

Es decir, una caña, una copa o un carajillo servidos en barra o mesa tributan al 10% igual que la comida: no se separa el alcohol al 21% si se consume en el local. Confírmalo con tu gestoría para tu caso.

Tabla rápida

ProductoCómo lo sirvesIVA
Bocadillo, ración, menúPara tomar en local10%
Café solo, café con lechePara tomar en local10%
Refresco, agua, zumo naturalPara tomar en local10%
Cerveza, vino, sangríaPara tomar en local10%
Cubatas, cóctelesPara tomar en local10%
Café irlandés (con whisky)Para tomar en local10%
CarajilloPara tomar en local10%
Cerveza, vino o licor para llevar (cerrado)Sin servicio adicional21%
Comida para llevar (take-away)Sin servicio adicional10%
Botella de vino para llevar (cerrada)Sin abrir21%
Catering / eventosEn domicilio del cliente10%

Casos especiales que te van a tocar tarde o temprano

Carajillo, sol y sombra, café con whisky

Si los sirves para consumir en el local (barra o mesa), van al 10% igual que un café normal: es servicio de hostelería y se grava el servicio, no el alcohol. Un carajillo servido en barra paga al 10%. Solo saltarías al 21% si vendieras la bebida alcohólica para llevar o en envase cerrado. Ante la duda, confírmalo con tu gestoría.

Take-away (comida para llevar)

La comida elaborada para llevar mantiene el 10% porque sigue siendo "servicio de hostelería" (incluye la elaboración). En cambio si vendes un producto sin elaborar (una botella de aceite, una conserva), eso es 4% o 10% según el producto, como tienda.

Botella cerrada de vino o licor

Si la botella se la lleva el cliente cerrada, es venta de producto sin servicio y va al 21%. Pero si la abres y la sirves dentro del local (una botella de vino en la mesa, copas servidas), eso ya es servicio de hostelería y va al 10%. La diferencia está en si hay servicio o no.

Pan, agua y "extras"

Si los facturas dentro del menú/cubierto, van al tipo del servicio (10%). Si los vendes aparte como producto suelto, también 10% (siempre que sea elaborado o agua para consumo en local).

Propinas

Las propinas dadas voluntariamente por el cliente no llevan IVA porque no son contraprestación de un servicio. Son liberalidad. Pero ojo: si las metes en el ticket como "servicio incluido" obligatorio, eso ya es parte del servicio y lleva IVA.

⚠️ Error caro #1: ticket "todo al 10%"

El riesgo real no es la cerveza que sirves en barra (esa va al 10% como servicio de hostelería), sino mezclar tipos sin criterio: facturar al 10% la bebida alcohólica que vendes para llevar o en envase cerrado, que debe ir al 21%. Si Hacienda te audita y detecta esas ventas mal tipadas, te regulariza la diferencia de los últimos 4 años + intereses + sanción. Revisa con tu gestoría cómo tienes configurado el take-away.

⚠️ Error caro #2: facturas sin desglose

El ticket tiene que mostrar el desglose de IVA: base imponible + tipo + cuota. Hacienda lo exige y los inspectores lo miran. Tu sistema de facturación debe sacarlo bien.

Modelo 303 y modelo 390

Los dos modelos clave son:

VeriFactu: aplazado a 2027

El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la obligación de VeriFactu: será exigible el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. En 2026 no es obligatorio todavía, pero es el año ideal para verificar que tu TPV o software de facturación se está adaptando. Aquí te explicamos VeriFactu con las fechas correctas.

Actualizado a 21 de julio de 2026.

Lo que sí o sí debes hacer

  1. Configura los tipos de IVA correctamente en tu sistema desde el primer día
  2. Marca cada producto con su IVA según cómo se sirve: consumo en local 10% (comida y bebida, incluido alcohol), para llevar/envasado 21% el alcohol y el tabaco
  3. Genera tickets desglosados (base + IVA por tipo)
  4. Guarda las facturas 4 años (Hacienda puede pedirlas)
  5. Liquidación trimestral los días 20 de abril, julio, octubre y enero
  6. Si tienes volumen pequeño, considera tu régimen fiscal (módulos puede ser ventajoso)

¿Cuánto IVA te tocará pagar este trimestre?

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Este artículo es informativo. Para asesoría fiscal personalizada consulta con tu gestoría o asesor.