⚠️ Guía informativa, no asesoría fiscal. Las sanciones dependen de las circunstancias de cada caso; antes de tomar decisiones, confírmalo con tu gestor o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Actualizado a agosto de 2026 — cifras del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (texto consolidado del BOE) y fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025; acuerdo de convalidación del Congreso de 11 de diciembre, publicado en BOE el 16).
La multa de VeriFactu para el negocio es de 50.000€ fijos por cada ejercicio, y a partir de tu fecha de 2027 sanciona la mera tenencia de un TPV o programa de facturación no adaptado: no hace falta ni que lo uses. Aquí tienes lo que dice la ley de verdad —artículo por artículo del BOE y respuestas oficiales de la AEAT—, qué se sanciona ya hoy, qué no, y qué hacer para que esta multa no te roce nunca.
La cifra y de dónde sale
No es una leyenda de grupo de WhatsApp: está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que añadió la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y que está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Fija dos multas distintas, y conviene no mezclarlas:
- Al negocio que tiene el software (tú): 50.000€ de multa fija «por cada ejercicio». Es la sanción del apartado 2 del artículo, por tenencia de sistemas que no cumplan, y la ley la califica de infracción grave.
- Al fabricante o comercializador del software: 150.000€ por cada ejercicio y por cada tipo distinto de sistema. Esa es la multa gorda, y no va contra ti: va contra quien fabrica o vende programas que permiten llevar doble contabilidad, ocultar ventas o alterar tickets ya registrados. Si lo que falta es solo el certificado exigible del sistema, la sanción al que lo vende es de 1.000€ por cada sistema comercializado.
Fíjate en un detalle que casi nadie cuenta: la ley fija la multa del negocio «por cada ejercicio»; el cómputo «por cada tipo distinto de sistema» solo aparece en la sanción del fabricante. Por eso aquí no vas a leer «50.000€ por cada TPV»: a fecha de hoy no consta publicado ningún criterio de la AEAT que multiplique la multa del usuario por número de aparatos. Lo que sí implica el «por cada ejercicio» es que cada año en situación irregular puede ser una multa nueva (con el límite de la prescripción, que es de 4 años).
Un matiz que te protege: la misma persona no puede ser sancionada a la vez como fabricante y como tenedor por el mismo asunto — la propia ley lo prohíbe. Y la «certificación» que exige la norma no es un sello que te dé la AEAT: es una declaración responsable del fabricante, que debe ir visible en el propio programa. Nadie va a venir a «homologarte» el TPV; es tu proveedor quien responde de lo que declara.
El matiz clave: se sanciona la tenencia, no solo el uso
A partir de tu fecha, la infracción no es «facturar con un programa trucado». Es tener un sistema de facturación que no cumpla, capaz de emitir facturas — aunque esté en un rincón y no lo toques. La AEAT lo ha dicho por escrito en sus preguntas frecuentes: detectada después del 1 de enero de 2027 (o del 1 de julio, según tu caso) la tenencia de un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas, «con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción» del artículo 201 bis.2.
¿Y el programa viejo, el de toda la vida, con tu histórico dentro? La AEAT permite conservarlo solo si puedes acreditar que ya no sirve para facturar: desinstalado o capado. La base de datos puedes quedártela exclusivamente para guardar y consultar las facturas antiguas — pero facturar con él, no.
Qué es sancionable ya hoy y qué llega con tu fecha
Aquí es donde más se lía la gente (y donde más ruido meten algunos vendedores). Vamos por orden:
Desde 2021
El software de doble uso (cajas B) ya está prohibido. Desde el 11 de octubre de 2021, fabricar o vender programas que permitan ocultar ventas es infracción (los 150.000€ al fabricante), y la obligación de usar software íntegro alcanza también a los usuarios.
Hoy (2026)
La multa de 50.000€ por tenencia aún no es exigible. Pero ojo: quien oculta ventas hoy responde por las infracciones de siempre — dejar de ingresar, o emitir facturas con datos falsos, que se sanciona con el 75% del importe de las operaciones. Y si la cuota defraudada pasa de 120.000€ en un ejercicio, es delito fiscal: de 1 a 5 años de prisión (artículo 305 del Código Penal).
1 enero 2027
Si tu bar es una sociedad (por ejemplo una SL): desde ese día, tener un TPV o programa no adaptado capaz de facturar ya es la infracción de los 50.000€.
1 julio 2027
Si eres autónomo persona física: lo mismo, seis meses después. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, las mismas que confirma la AEAT.
Traducción práctica: si cambias o adaptas tu software antes de tu fecha, cero sanción. No hay que «regularizar» nada ni pedir perdón: antes de la fecha no existe la infracción. El que llega tarde es el que se la juega.
¿Cómo te pillarían? Las cuatro vías que ya están escritas
Esto no va de que Hacienda «quizá» se entere. El reglamento (Real Decreto 1007/2023) y el plan de control de este año ya describen cómo:
La visita
La Administración puede personarse donde esté el TPV y exigir «el acceso completo e inmediato» a los registros de facturación, su descarga y copia — incluidos usuario y contraseña (artículo 14 del reglamento). No es teoría: es el texto literal.
El QR
Cualquier cliente puede mandar a la AEAT los datos del QR de tu ticket con el móvil, sea empresario o consumidor final. La norma aclara que eso no cuenta como denuncia pública, y la AEAT puede usarlo en sus comprobaciones (artículo 17). Y al revés: a partir de tu fecha, un ticket sin QR canta a simple vista.
La etiqueta
Cada sistema debe llevar la declaración responsable del fabricante «visible en el propio sistema», y tanto el cliente como la Administración pueden exigirla (artículo 13). En una visita, es lo primero que puede pedir el inspector.
El plan 2026
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario 2026 (BOE de marzo) anuncian que siguen los planes sectoriales de visitas con «énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta», con atención al software de doble uso y a los negocios con uso intensivo de efectivo. Un bar marca todas las casillas.
Si llegara la multa: rebajas, defensa y plazos
- La rebaja del 30% por conformidad no aplica aquí: la ley la reserva a otras infracciones (artículos 191 a 197).
- La rebaja del 40% por pronto pago sí aplicaría según la letra de la ley (artículo 188.3, que habla de «cualquier infracción»): pagando entera en periodo voluntario (o en los plazos de un aplazamiento concedido con garantía de aval o seguro de caución) y sin recurrir, 50.000€ se quedarían en 30.000€. La AEAT no ha publicado criterio específico para esta sanción concreta — cuéntaselo así a tu gestor.
- La defensa de buena fe existe: no hay responsabilidad cuando se puso «la diligencia necesaria» (artículo 179.2.d). Si compraste un TPV que exhibe su declaración responsable y el fabricante te engañó, tienes una defensa razonable — y la multa de 150.000€ apunta a él. Pero es una defensa que hay que ganar, no una exención automática: guarda por escrito lo que tu proveedor te prometa.
- Las sanciones prescriben a los 4 años desde que se cometió la infracción (artículo 189.2).
- La regularización voluntaria de declaraciones no te cubre esto: el artículo 179.3 exime por infracciones ligadas a autoliquidaciones presentadas, no por la tenencia de software. La única «regularización» real es adaptarte antes de tu fecha, que sale a 0€ de multa.
¿Te afecta a ti? La regla de los 4 NO
La AEAT resume quién queda fuera del reglamento VeriFactu con cuatro noes: facturación exclusivamente manual (talonario, a mano, sin ningún programa), acogidos al SII (suministro inmediato de información, cosa de empresas grandes), domicilio fiscal foral (País Vasco y Navarra tienen su propia normativa) y resolución expresa de no aplicación. Si no eres ninguno de esos cuatro y haces tickets con TPV, tablet u ordenador, te afecta.
Y un aviso al que factura a mano: fuera de VeriFactu no significa fuera de todo. No expedir o no conservar factura se sanciona por el artículo 201 con el 2% del importe de las operaciones (o 300€ por operación si no se conoce el importe). El talonario no es un escudo.
Qué exigirle a tu TPV para no ver esta multa jamás
La forma barata de esquivar los 50.000€ es aburridamente simple: que tu TPV cumpla antes de tu fecha. Pídele a tu proveedor, por escrito:
- La declaración responsable de su software, visible en el propio sistema. Es obligatoria y es lo primero que pediría un inspector.
- Registro sellado de cada ticket en el momento del cobro, con huella digital (hash) encadenada al anterior, para que no se pueda borrar ni colar ninguno.
- Su plan para el código QR y para la remisión de registros a la AEAT cuando sea exigible.
- Que las correcciones queden registradas: nada de «editar» un ticket emitido; se rectifica y la rectificación deja rastro.
- Qué pasa con tu programa antiguo: cómo se desinstala o se capa para que no pueda facturar, conservando el histórico solo para consulta.
Si te contesta con vaguedades, mala señal. En la guía para elegir TPV de bar tienes la lista completa de preguntas, con VeriFactu incluido.