Guía VeriFactu · Sanciones

La multa de VeriFactu: qué sanciona Hacienda de verdad (y qué no)

50.000€ por ejercicio, artículo 201 bis. Qué dice la ley palabra por palabra, qué es sancionable ya hoy, qué llega con tu fecha de 2027 y cómo te pillarían. Sin alarmismo y sin rebajarle hierro.

⚠️ Guía informativa, no asesoría fiscal. Las sanciones dependen de las circunstancias de cada caso; antes de tomar decisiones, confírmalo con tu gestor o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Actualizado a agosto de 2026 — cifras del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (texto consolidado del BOE) y fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025; acuerdo de convalidación del Congreso de 11 de diciembre, publicado en BOE el 16).

La multa de VeriFactu para el negocio es de 50.000€ fijos por cada ejercicio, y a partir de tu fecha de 2027 sanciona la mera tenencia de un TPV o programa de facturación no adaptado: no hace falta ni que lo uses. Aquí tienes lo que dice la ley de verdad —artículo por artículo del BOE y respuestas oficiales de la AEAT—, qué se sanciona ya hoy, qué no, y qué hacer para que esta multa no te roce nunca.

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La cifra y de dónde sale

No es una leyenda de grupo de WhatsApp: está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que añadió la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y que está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Fija dos multas distintas, y conviene no mezclarlas:

Fíjate en un detalle que casi nadie cuenta: la ley fija la multa del negocio «por cada ejercicio»; el cómputo «por cada tipo distinto de sistema» solo aparece en la sanción del fabricante. Por eso aquí no vas a leer «50.000€ por cada TPV»: a fecha de hoy no consta publicado ningún criterio de la AEAT que multiplique la multa del usuario por número de aparatos. Lo que sí implica el «por cada ejercicio» es que cada año en situación irregular puede ser una multa nueva (con el límite de la prescripción, que es de 4 años).

Un matiz que te protege: la misma persona no puede ser sancionada a la vez como fabricante y como tenedor por el mismo asunto — la propia ley lo prohíbe. Y la «certificación» que exige la norma no es un sello que te dé la AEAT: es una declaración responsable del fabricante, que debe ir visible en el propio programa. Nadie va a venir a «homologarte» el TPV; es tu proveedor quien responde de lo que declara.

El matiz clave: se sanciona la tenencia, no solo el uso

A partir de tu fecha, la infracción no es «facturar con un programa trucado». Es tener un sistema de facturación que no cumpla, capaz de emitir facturas — aunque esté en un rincón y no lo toques. La AEAT lo ha dicho por escrito en sus preguntas frecuentes: detectada después del 1 de enero de 2027 (o del 1 de julio, según tu caso) la tenencia de un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas, «con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción» del artículo 201 bis.2.

¿Y el programa viejo, el de toda la vida, con tu histórico dentro? La AEAT permite conservarlo solo si puedes acreditar que ya no sirve para facturar: desinstalado o capado. La base de datos puedes quedártela exclusivamente para guardar y consultar las facturas antiguas — pero facturar con él, no.

Qué es sancionable ya hoy y qué llega con tu fecha

Aquí es donde más se lía la gente (y donde más ruido meten algunos vendedores). Vamos por orden:

Desde 2021
El software de doble uso (cajas B) ya está prohibido. Desde el 11 de octubre de 2021, fabricar o vender programas que permitan ocultar ventas es infracción (los 150.000€ al fabricante), y la obligación de usar software íntegro alcanza también a los usuarios.
Hoy (2026)
La multa de 50.000€ por tenencia aún no es exigible. Pero ojo: quien oculta ventas hoy responde por las infracciones de siempre — dejar de ingresar, o emitir facturas con datos falsos, que se sanciona con el 75% del importe de las operaciones. Y si la cuota defraudada pasa de 120.000€ en un ejercicio, es delito fiscal: de 1 a 5 años de prisión (artículo 305 del Código Penal).
1 enero 2027
Si tu bar es una sociedad (por ejemplo una SL): desde ese día, tener un TPV o programa no adaptado capaz de facturar ya es la infracción de los 50.000€.
1 julio 2027
Si eres autónomo persona física: lo mismo, seis meses después. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, las mismas que confirma la AEAT.
Traducción práctica: si cambias o adaptas tu software antes de tu fecha, cero sanción. No hay que «regularizar» nada ni pedir perdón: antes de la fecha no existe la infracción. El que llega tarde es el que se la juega.

¿Cómo te pillarían? Las cuatro vías que ya están escritas

Esto no va de que Hacienda «quizá» se entere. El reglamento (Real Decreto 1007/2023) y el plan de control de este año ya describen cómo:

La visita
La Administración puede personarse donde esté el TPV y exigir «el acceso completo e inmediato» a los registros de facturación, su descarga y copia — incluidos usuario y contraseña (artículo 14 del reglamento). No es teoría: es el texto literal.
El QR
Cualquier cliente puede mandar a la AEAT los datos del QR de tu ticket con el móvil, sea empresario o consumidor final. La norma aclara que eso no cuenta como denuncia pública, y la AEAT puede usarlo en sus comprobaciones (artículo 17). Y al revés: a partir de tu fecha, un ticket sin QR canta a simple vista.
La etiqueta
Cada sistema debe llevar la declaración responsable del fabricante «visible en el propio sistema», y tanto el cliente como la Administración pueden exigirla (artículo 13). En una visita, es lo primero que puede pedir el inspector.
El plan 2026
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario 2026 (BOE de marzo) anuncian que siguen los planes sectoriales de visitas con «énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta», con atención al software de doble uso y a los negocios con uso intensivo de efectivo. Un bar marca todas las casillas.

Si llegara la multa: rebajas, defensa y plazos

¿Te afecta a ti? La regla de los 4 NO

La AEAT resume quién queda fuera del reglamento VeriFactu con cuatro noes: facturación exclusivamente manual (talonario, a mano, sin ningún programa), acogidos al SII (suministro inmediato de información, cosa de empresas grandes), domicilio fiscal foral (País Vasco y Navarra tienen su propia normativa) y resolución expresa de no aplicación. Si no eres ninguno de esos cuatro y haces tickets con TPV, tablet u ordenador, te afecta.

Y un aviso al que factura a mano: fuera de VeriFactu no significa fuera de todo. No expedir o no conservar factura se sanciona por el artículo 201 con el 2% del importe de las operaciones (o 300€ por operación si no se conoce el importe). El talonario no es un escudo.

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Qué exigirle a tu TPV para no ver esta multa jamás

La forma barata de esquivar los 50.000€ es aburridamente simple: que tu TPV cumpla antes de tu fecha. Pídele a tu proveedor, por escrito:

Si te contesta con vaguedades, mala señal. En la guía para elegir TPV de bar tienes la lista completa de preguntas, con VeriFactu incluido.

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Preguntas frecuentes sobre la multa de VeriFactu

¿De cuánto es la multa de VeriFactu?
Para el negocio que usa el software, 50.000€ de multa fija por cada ejercicio (artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria). Para el fabricante o comercializador del software, 150.000€ por cada ejercicio y por cada tipo de sistema. Ambas infracciones se califican como graves.
¿La multa de 50.000€ es por cada TPV que tenga?
La ley la fija «por cada ejercicio»: el cómputo «por cada tipo distinto de sistema» solo aparece en la sanción del fabricante, no en la del usuario. A fecha de hoy no consta publicado ningún criterio de la AEAT que multiplique la multa del usuario por número de aparatos, así que desconfía de quien te asegure lo uno o lo contrario.
¿Me pueden poner la multa de VeriFactu hoy, antes de 2027?
Por tener un TPV no adaptado, no: la propia AEAT sitúa la infracción del artículo 201 bis.2 después del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (autónomos). Si cambias o adaptas tu software antes de tu fecha, cero sanción. Otra cosa es ocultar ventas: eso ya se sanciona hoy por las vías generales, y por encima de 120.000€ de cuota defraudada al año es delito fiscal con hasta 5 años de prisión.
¿Me pueden multar aunque no use el programa, solo por tenerlo instalado?
Sí, a partir de tu fecha: la infracción es la tenencia de un sistema no adaptado capaz de emitir facturas, aunque no lo uses. La AEAT lo ha confirmado por escrito en sus preguntas frecuentes. El programa antiguo hay que desinstalarlo o dejarlo incapaz de facturar; los datos históricos puedes conservarlos solo para consulta.
Facturo todo a mano, en papel. ¿Me afecta esta multa?
No: la AEAT confirma que si no usas ningún sistema informático de facturación, el reglamento VeriFactu no te aplica. Pero sigues sujeto a las obligaciones generales de facturación: no expedir o no conservar factura se sanciona con el 2% del importe de las operaciones (o 300€ por operación si no se conoce el importe), según el artículo 201 de la Ley General Tributaria.
¿Se puede rebajar la multa de 50.000€?
La reducción del 30% por conformidad no aplica a esta sanción: la ley la reserva a otras infracciones. La del 40% por pronto pago sí aplicaría según la letra del artículo 188.3: pagando entera en periodo voluntario (o con un aplazamiento concedido con garantía de aval o seguro de caución) y sin recurrir, 50.000€ se quedarían en 30.000€. La AEAT no ha publicado criterio específico para esta sanción concreta, así que confírmalo con tu gestor.
¿Y si compré un TPV que decía cumplir y el fabricante me engañó?
La multa grande, la de 150.000€, apunta al fabricante o comercializador. Si tú actuaste con la diligencia necesaria —por ejemplo, compraste un TPV que exhibe su declaración responsable y guardaste lo que te prometieron por escrito— tienes una defensa razonable de buena fe (artículo 179.2.d de la Ley General Tributaria). Es una defensa, no una exención automática.
¿Ya le han puesto esta multa a algún bar?
A fecha de hoy no consta publicada ninguna sanción del artículo 201 bis.2 impuesta a un usuario, y es lógico: la obligación no es exigible hasta 2027. Si alguien te cita «casos reales de multas VeriFactu a bares», sospecha del dato.
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