Dos ingresos extra reales de muchos bares. Ni son "dinero fácil" ni se pueden prometer cifras: aquí tienes cómo funciona el reparto, quién pone la máquina y qué requisitos hay, con las fuentes y sin humo.
No hay una cifra fija: la marca el contrato con el operador. Lo primero que conviene entender es que en la tragaperras (la máquina tipo B) el bar casi nunca compra la máquina. La instala una empresa operadora de recreativos autorizada, que es la titular y la que la explota, y con ella repartes la recaudación mediante un contrato.
La prensa del sector cita un reparto orientativo en torno al 50% para cada parte del beneficio neto (una vez descontados los impuestos del juego, que suelen ir a medias). Pero es solo una referencia: se habla de horquillas amplias, del 40% al 60%, según el volumen de juego del local, la comunidad autónoma, la ubicación y lo que pactéis. La cifra real de tu bar solo la sabrás con el contrato del operador delante.
Traducido: sí puede ser un ingreso extra interesante, sobre todo porque no arriesgas la compra de la máquina, pero no es dinero garantizado. Pide varias ofertas a operadores autorizados de tu zona, compara el porcentaje y quién asume qué impuestos, y léete el contrato con calma (o que lo mire tu gestor).
Fuentes orientativas: prensa y blogs de operadores de recreativos (Recreativos Canillas, Jomesa, Grupo Veramatic). Reparto real según contrato.
El modelo habitual es el de emplazamiento: tú pones el sitio y el operador pone y mantiene la máquina.
Aquí está la parte importante: la normativa del juego es autonómica. Cada comunidad tiene su propio Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así que los detalles cambian de una a otra. Lo común a todas es esto:
Fuentes: reglamentos autonómicos de máquinas recreativas y de azar (p. ej. Decreto 250/2005 de Andalucía), trámites de las comunidades autónomas y comparativas por CCAA del sector; tasas: Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía.
El tabaco es un monopolio estatal regulado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Ministerio de Hacienda). Un bar no vende tabaco "como uno más": solo puede venderlo "con recargo" y con permiso. Estos son los requisitos:
Fuentes oficiales: Comisionado para el Mercado de Tabacos / Ministerio de Hacienda (FAQs de punto de venta con recargo) y Circular 1/2025 (BOE-A-2025-25914).
Aquí no hay margen que negociar: el recargo lo fija la norma. Vender "con recargo" te permite cobrar un poco por encima del precio del estanco, y esa cantidad está tasada:
Fuentes: condiciones de la venta de tabaco con recargo (Hostelería Madrid) y FAQs del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Hay, básicamente, dos formas de tener la máquina:
En lo fiscal, la operación va por el régimen de IVA / recargo de equivalencia y debe existir una compraventa real de tabaco, no un simple cobro de comisiones. El encaje concreto (qué régimen te toca, cómo se factura) es cosa de tu gestor: no te fíes de lo que le funcione al bar de al lado, porque puede no ser tu caso.
Fuentes: Hostelería Madrid y criterios sobre el tratamiento del IVA en la venta de tabaco en hostelería (AEDAF). Remite el encaje fiscal a tu gestor.
La tragaperras y la máquina de tabaco son ingresos que no vienen de la barra, y por eso es fácil que se queden fuera de tu cuadre. Si al final de mes quieres saber de verdad si el bar gana dinero, ese porcentaje de la tragaperras y el pequeño recargo del tabaco también tienen que entrar en la foto completa, junto con lo que cuesta cada plato, el personal y los gastos fijos.
Ahí es donde Campa&Go te echa una mano, pero seamos claros: Campa&Go no gestiona el juego ni el tabaco (de eso se ocupan el operador, el estanco y la administración). Lo que hace es lo contable: que estos ingresos extra cuenten en tus números para que veas el resultado real del bar.
📊 Mételo en la foto completa del bar Guía para saber, con estos ingresos extra incluidos, si tu bar gana dinero de verdad al final de mes. Cómo saber si mi bar gana dinero →Y si estás repasando qué le toca cumplir a tu local en general (licencias, alérgenos, jornada, música, tabaco…), tienes el marco entero aquí: las obligaciones legales de un bar en España, una a una →
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