Guía práctica · Actualizado a julio de 2026

Las licencias del bar, sin vueltas: apertura, alcohol y cambio de titularidad

Qué papel se pide en cada ventanilla para abrir (o quedarte) un bar: el epígrafe de Hacienda, la licencia del ayuntamiento, el traspaso y el famoso "permiso de alcohol" que en realidad no existe.

⚠️ Esto es una guía orientativa, no asesoría legal ni fiscal. La licencia de apertura es municipal y el alcohol lo regula cada comunidad autónoma: aquí tienes el mapa y las preguntas correctas, pero el número final te lo da tu gestor y tu ayuntamiento, no una web. Actualizado a julio de 2026.
En esta guía:
  1. El mapa: tres ventanillas, no una
  2. El epígrafe IAE de un bar
  3. Cuánto cuesta la licencia de apertura
  4. Cambio de titularidad (traspasos)
  5. La "licencia" para vender alcohol
  6. Y después de abrir, la lista sigue

1. El mapa: tres ventanillas, no una

Los trámites de un bar no son un papel, son tres ventanillas distintas que no hablan entre sí:

Dos avisos antes de seguir. La terraza no viene incluida: ocupar la acera es un trámite aparte con su propia autorización y su propia tasa municipal — está contado en la guía de la terraza. Y esta página habla de papeles, no del dinero total de abrir: para eso están la cuenta por partidas y la calculadora de apertura.

2. El epígrafe IAE de un bar: casi siempre, el 673.2

Cuando rellenes el 036 te pedirán un epígrafe del IAE. Para hostelería, la foto completa es esta (agrupación 67 de las tarifas del IAE):

Un matiz que Hacienda ha aclarado por consulta (DGT V2613-19) y que quita muchos miedos: si sirves comidas en las mismas mesas del bar, como extensión del servicio de café-bar y sin comedor aparte, sigues en el 673.2. Solo cuando hay un servicio de comedor diferenciado toca pasar al grupo 671 como restaurante. El 673.2 también te permite vender pastelería en el propio local como servicio accesorio.

Y la mejor noticia: darte de alta en el IAE no significa pagarlo. Están exentas de la cuota todas las personas físicas (autónomos) y las sociedades que facturan menos de 1 millón de euros (art. 82 del TRLRHL). La exención es automática, no se solicita, y los exentos tampoco presentan el modelo 840: su alta va solo con el 036. Traducido: para un bar de autónomo, el papeleo fiscal de arranque es un 036 bien relleno. Alta sí, cuota cero.

El epígrafe importa además por otra puerta: determina si puedes tributar por módulos, que en 2026 siguen abiertos para los bares. Si estás decidiendo régimen, esa cuenta vive en módulos o estimación directa para un bar.

3. Cuánto cuesta la licencia de apertura de un bar (la respuesta honesta)

Aquí internet miente mucho, así que vamos con la verdad: no existe una cifra nacional. La licencia de apertura es municipal, y cualquier horquilla de euros que leas por ahí no conoce ni tu ayuntamiento ni tu local. Lo que sí es igual en todas partes son las tres partidas que componen el coste:

También cambia de un municipio a otro cómo se abre. Hay dos vías: la licencia previa (presentas todo y esperas la resolución antes de abrir) y la declaración responsable (abres declarando que cumples, y te pueden inspeccionar después). Que a un bar le toque una u otra depende de la normativa de su comunidad autónoma y de la ordenanza de su ayuntamiento — la hostelería no está en la ley estatal de liberalización del comercio (Ley 12/2012), así que no hay una regla única para toda España. Muchos ayuntamientos ya funcionan por declaración responsable: en Madrid capital, por ejemplo, la Ordenanza 6/2022 la convirtió en la vía general, con licencia previa solo para supuestos concretos. Influyen el aforo, la música, la cocina con salida de humos… Pregunta en tu ayuntamiento cuál te toca antes de hacer planes con fechas.

La única forma de ponerle número a esta partida es la aburrida: consultar la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y pedir presupuesto a un técnico de tu zona. Con esos papeles delante, súmala al resto en la calculadora:

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4. Cambio de titularidad de una licencia de bar (traspasos)

Si en vez de abrir de cero te quedas un bar que ya funciona, la buena noticia es vieja y sigue vigente: las licencias de actividad son transmisibles, porque van con el local y la actividad, no con la persona. Lo dice el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (de 1955, y sí, sigue en vigor): basta con que el antiguo y el nuevo titular comuniquen el cambio por escrito al ayuntamiento. Sin obra nueva ni licencia nueva, si la actividad no cambia.

El mismo artículo trae la letra pequeña: si no lo comunicáis, los dos quedáis sujetos a las responsabilidades que deriven de la licencia. O sea: la comunicación no es un formalismo, es lo que te separa de los líos del anterior dueño.

Y la trampa clásica, que conviene mirar antes de dar señal: el cambio de titularidad transmite la licencia tal cual es, no legaliza lo que la licencia no cubría. Si compras un bar "funcionando" cuya licencia vieja es de bar sin cocina y resulta que hay una cocina montada, ese problema lo heredas tú con la firma. Pide la licencia, lee qué ampara exactamente y compárala con lo que hay dentro del local. Todo lo demás que hay que revisar en un traspaso — renta, maquinaria, deudas, personal — está en la guía del traspaso de bar.

5. "¿Qué licencia necesito para vender alcohol?" — ninguna aparte (con dos peros)

Vamos a desmontar el mito con calma: en España no existe una licencia estatal de alcohol para un bar. Servir cañas, vino y copas para consumir en el local está amparado por tu propia licencia (o declaración responsable) de actividad de hostelería. No hay ventanilla extra ni carné especial para poner el tirador.

Los dos peros, que sí son de verdad:

Los horarios y el detalle fino son de cada comunidad autónoma: los ejemplos de arriba son de la normativa madrileña, la tuya puede ser distinta. Si tu plan incluye botellas para llevar, confirma las reglas de tu comunidad y de tu ayuntamiento antes de montar la nevera de la puerta.

6. Y después de abrir, la lista sigue

La licencia es la puerta de entrada, no la meta. Con la persiana ya abierta te esperan los alérgenos, el registro de jornada, el APPCC y compañía — las tienes una a una en las 10 obligaciones legales de un bar —, el IVA de hostelería con sus modelos trimestrales marcados en el calendario fiscal, y en el horizonte VeriFactu, aplazado a 2027, para ir preparando la facturación del TPV con tiempo y sin sustos.

Nada de esto sustituye a tu gestor: esta página te da el mapa y las preguntas correctas para que la visita a la gestoría y al ayuntamiento sea corta y barata. El número final, siempre, te lo dan ellos.

El papeleo te lo firma el gestor; los números los llevas tú

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Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe IAE le corresponde a un bar?
El bar normal de barrio es el 673.2 "Otros cafés y bares". El 673.1 es para cafés y bares de categoría especial, los restaurantes van en el grupo 671 (por tenedores) y las cafeterías en el 672 (por tazas). El alta se comunica con el modelo 036 antes de empezar. Y darse de alta no significa pagar: los autónomos y las sociedades que facturan menos de 1 millón de euros están exentos de la cuota del IAE de forma automática, sin presentar el modelo 840.
¿Cuánto cuesta la licencia de apertura de un bar?
No hay cifra nacional: la licencia es municipal y cada ayuntamiento fija su tasa en su ordenanza fiscal, normalmente según superficie y tipo de actividad. Súmale los honorarios del técnico (proyecto o certificado, si tu local lo requiere) y el ICIO si haces obra. La única respuesta verdadera es consultar la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y pedir presupuesto a un técnico de tu zona.
¿Cómo se hace el cambio de titularidad de una licencia de bar?
La licencia es transmisible porque va con el local y la actividad: basta que el antiguo y el nuevo titular comuniquen el cambio por escrito al ayuntamiento (art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 1955 y vigente). Si no se comunica, ambos responden de lo que derive de la licencia. Y ojo: se transmite tal cual es, no legaliza lo que la licencia vieja no amparaba.
¿Necesito una licencia para vender alcohol en mi bar?
No: no existe una licencia estatal de alcohol. Servir bebidas alcohólicas para consumir en el local va dentro de tu licencia o declaración responsable de actividad de hostelería. Lo que sí hay: prohibición de vender alcohol a menores de 18 años (leyes autonómicas en toda España) y, si vendes botellas para llevar, límites horarios nocturnos y, según el municipio, una autorización específica. Consulta la normativa de tu comunidad autónoma.
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