Qué papel se pide en cada ventanilla para abrir (o quedarte) un bar: el epígrafe de Hacienda, la licencia del ayuntamiento, el traspaso y el famoso "permiso de alcohol" que en realidad no existe.
Los trámites de un bar no son un papel, son tres ventanillas distintas que no hablan entre sí:
Dos avisos antes de seguir. La terraza no viene incluida: ocupar la acera es un trámite aparte con su propia autorización y su propia tasa municipal — está contado en la guía de la terraza. Y esta página habla de papeles, no del dinero total de abrir: para eso están la cuenta por partidas y la calculadora de apertura.
Cuando rellenes el 036 te pedirán un epígrafe del IAE. Para hostelería, la foto completa es esta (agrupación 67 de las tarifas del IAE):
Un matiz que Hacienda ha aclarado por consulta (DGT V2613-19) y que quita muchos miedos: si sirves comidas en las mismas mesas del bar, como extensión del servicio de café-bar y sin comedor aparte, sigues en el 673.2. Solo cuando hay un servicio de comedor diferenciado toca pasar al grupo 671 como restaurante. El 673.2 también te permite vender pastelería en el propio local como servicio accesorio.
Y la mejor noticia: darte de alta en el IAE no significa pagarlo. Están exentas de la cuota todas las personas físicas (autónomos) y las sociedades que facturan menos de 1 millón de euros (art. 82 del TRLRHL). La exención es automática, no se solicita, y los exentos tampoco presentan el modelo 840: su alta va solo con el 036. Traducido: para un bar de autónomo, el papeleo fiscal de arranque es un 036 bien relleno. Alta sí, cuota cero.
El epígrafe importa además por otra puerta: determina si puedes tributar por módulos, que en 2026 siguen abiertos para los bares. Si estás decidiendo régimen, esa cuenta vive en módulos o estimación directa para un bar.
Aquí internet miente mucho, así que vamos con la verdad: no existe una cifra nacional. La licencia de apertura es municipal, y cualquier horquilla de euros que leas por ahí no conoce ni tu ayuntamiento ni tu local. Lo que sí es igual en todas partes son las tres partidas que componen el coste:
También cambia de un municipio a otro cómo se abre. Hay dos vías: la licencia previa (presentas todo y esperas la resolución antes de abrir) y la declaración responsable (abres declarando que cumples, y te pueden inspeccionar después). Que a un bar le toque una u otra depende de la normativa de su comunidad autónoma y de la ordenanza de su ayuntamiento — la hostelería no está en la ley estatal de liberalización del comercio (Ley 12/2012), así que no hay una regla única para toda España. Muchos ayuntamientos ya funcionan por declaración responsable: en Madrid capital, por ejemplo, la Ordenanza 6/2022 la convirtió en la vía general, con licencia previa solo para supuestos concretos. Influyen el aforo, la música, la cocina con salida de humos… Pregunta en tu ayuntamiento cuál te toca antes de hacer planes con fechas.
La única forma de ponerle número a esta partida es la aburrida: consultar la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y pedir presupuesto a un técnico de tu zona. Con esos papeles delante, súmala al resto en la calculadora:
🧮 Calculadora de apertura, gratis El checklist de trámites y la cuenta de abrir tu bar, partida a partida, con tus números reales. Ver la calculadora de apertura →Si en vez de abrir de cero te quedas un bar que ya funciona, la buena noticia es vieja y sigue vigente: las licencias de actividad son transmisibles, porque van con el local y la actividad, no con la persona. Lo dice el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (de 1955, y sí, sigue en vigor): basta con que el antiguo y el nuevo titular comuniquen el cambio por escrito al ayuntamiento. Sin obra nueva ni licencia nueva, si la actividad no cambia.
El mismo artículo trae la letra pequeña: si no lo comunicáis, los dos quedáis sujetos a las responsabilidades que deriven de la licencia. O sea: la comunicación no es un formalismo, es lo que te separa de los líos del anterior dueño.
Y la trampa clásica, que conviene mirar antes de dar señal: el cambio de titularidad transmite la licencia tal cual es, no legaliza lo que la licencia no cubría. Si compras un bar "funcionando" cuya licencia vieja es de bar sin cocina y resulta que hay una cocina montada, ese problema lo heredas tú con la firma. Pide la licencia, lee qué ampara exactamente y compárala con lo que hay dentro del local. Todo lo demás que hay que revisar en un traspaso — renta, maquinaria, deudas, personal — está en la guía del traspaso de bar.
Vamos a desmontar el mito con calma: en España no existe una licencia estatal de alcohol para un bar. Servir cañas, vino y copas para consumir en el local está amparado por tu propia licencia (o declaración responsable) de actividad de hostelería. No hay ventanilla extra ni carné especial para poner el tirador.
Los dos peros, que sí son de verdad:
Los horarios y el detalle fino son de cada comunidad autónoma: los ejemplos de arriba son de la normativa madrileña, la tuya puede ser distinta. Si tu plan incluye botellas para llevar, confirma las reglas de tu comunidad y de tu ayuntamiento antes de montar la nevera de la puerta.
La licencia es la puerta de entrada, no la meta. Con la persiana ya abierta te esperan los alérgenos, el registro de jornada, el APPCC y compañía — las tienes una a una en las 10 obligaciones legales de un bar —, el IVA de hostelería con sus modelos trimestrales marcados en el calendario fiscal, y en el horizonte VeriFactu, aplazado a 2027, para ir preparando la facturación del TPV con tiempo y sin sustos.
Nada de esto sustituye a tu gestor: esta página te da el mapa y las preguntas correctas para que la visita a la gestoría y al ayuntamiento sea corta y barata. El número final, siempre, te lo dan ellos.
Mientras el ayuntamiento tramita, ve montando la parte que nadie hará por ti: qué te cuesta cada plato, qué entra y qué sale cada día. La Suite de Campa&Go junta escandallos, gastos e ingresos y fichaje por 9,90 €/mes, con 7 días de prueba gratis y sin permanencia.
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