Qué es el sistema de depósito de envases, qué tendrás que cobrar y qué no, cómo pasa por tu caja sin descuadrarla — y qué parte de la norma sigue sin publicarse.
Actualizado a agosto de 2026 — según el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 (BOE), la Ley 7/2022 de residuos (BOE), el informe de MITECO de noviembre de 2024 y el Reglamento (UE) 2025/40. El desarrollo reglamentario del SDDR sigue sin publicarse en el BOE.
A tu bar le viene una norma con fecha: el SDDR, un depósito de 10 céntimos como mínimo por cada lata, botella de plástico o brik de bebida. El tope legal es noviembre de 2026, pero medio reglamento está aún sin publicar. Aquí tienes lo que ya es seguro, lo que falta por definir, y lo que puedes dejar preparado este otoño sin volverte loco.
SDDR son las siglas de sistema de depósito, devolución y retorno. La idea: cuando alguien compra una bebida en lata, botella de plástico o brik, paga unos céntimos de depósito, y los recupera íntegros al devolver el envase vacío en un punto adherido — en máquina o a mano en un mostrador. El dinero no es un impuesto ni un recargo: viaja con el envase y vuelve a quien lo devuelve.
¿Y por qué llega ahora? La cadena es esta: la Ley 7/2022 de residuos (BOE) fijó que en 2023 había que recoger por separado el 70% de las botellas de plástico de un solo uso. El Real Decreto 1055/2022, artículo 47 (BOE), dejó armado el resorte: si no se llegaba al 70%, el SDDR se implanta obligatoriamente en un plazo de dos años. Y el informe oficial de MITECO, publicado en noviembre de 2024, constató que en 2023 solo se recogió el 41,3%. El resorte saltó: los dos años acaban en noviembre de 2026.
Según el artículo 47 del RD 1055/2022, entran los envases de bebida de un solo uso:
Y esto es lo que no entra:
¿Cuánto? El mínimo legal es de 10 céntimos por envase («igual o superior a los 10 céntimos de euros», dice el artículo 47). El importe definitivo no está fijado: dependerá de la regulación que falta por publicar. Y el depósito se recupera íntegro al devolver el envase vacío.
El Reglamento (UE) 2025/40 prevé una exención para la hostelería con tres condiciones a la vez: el envase se abre en tu local, la bebida se consume allí y el envase vacío se queda allí. Es el caso normal de un bar: abres la lata, la sirves, el envase vuelve a tu barra. Las federaciones de hostelería lo dan por hecho. Matiz honesto: esa exención la decide cada país, y la letra española definitiva aún no está publicada. Todo apunta a que no cobrarás el depósito en mesa y barra, pero queda pendiente de confirmación.
Si vendes la lata, la botella o el brik cerrados para llevar, el depósito se cobra al cliente, que lo recuperará al devolver el envase en un punto adherido. La guía de la federación Hostelería Madrid añade dos condiciones prácticas: avisar antes con un cartel visible y que el cobro quede reflejado en el ticket.
El principio del sistema es que el depósito viaja con el envase por toda la cadena: productor → distribuidor → tu bar → cliente. Tú pagarás el depósito a tu distribuidor con cada compra y lo recuperarás por el otro lado. El mecanismo concreto para hostelería — quién recoge los envases, cómo se compensa con el distribuidor, cómo van los recuentos — no está publicado, porque depende del operador aún sin autorizar y del reglamento pendiente.
Tampoco está publicado. El artículo 47 dice que los distribuidores «deberán participar» en el sistema, y permite condiciones específicas para comercios de 120 m² o menos — la mayoría de los bares. La prensa apunta a que en locales pequeños la devolución podrá ser manual (el personal recoge el envase en el mostrador), sin máquina. Pero la obligación concreta de tu bar aún no tiene letra.
Esta es la parte que puede descuadrarte la caja si no la piensas antes. El depósito entra y sale: los 10 céntimos que cobras con la lata para llevar no son venta tuya — son un dinero que ya adelantaste al distribuidor y que el cliente recuperará al devolver el envase. Si tu caja lo mezcla con las ventas, tendrás días que «sobran» céntimos y días que «faltan», sin saber por qué. Un arqueo de caja diario que separe conceptos es justo lo que evita ese baile.
Sobre el IVA del depósito, la respuesta honesta es que no consta publicado ningún criterio de la AEAT ni de la Dirección General de Tributos específico para el SDDR. El diseño previsto es que el depósito se devuelva íntegro — es decir, que no forme parte del precio —, pero la regla general del IVA vigente hoy sí incluye los envases retornables cargados al cliente en la base imponible (manual práctico de IVA de la AEAT), y cómo casan ambas cosas está pendiente de la norma definitiva. No te fíes de quien te jure hoy «el depósito no lleva IVA»: confírmalo con tu gestor cuando salga la letra.
En el ticket, lo único publicado con valor práctico es la recomendación de las federaciones para la venta para llevar: cartel informativo y cobro reflejado en el ticket. Cómo se consigna exactamente (concepto separado, rectificación al devolver) no tiene desarrollo publicado.
Aquí conviene no dejarse asustar por titulares. No existe publicada una multa específica «por lata sin depósito» aplicable a un bar. Lo que hay es el régimen general de la Ley 7/2022 (artículos 108 y 109, BOE): los incumplimientos de las obligaciones de estos sistemas son infracción grave, con multas de 2.001 a 100.000 euros; las leves llegan hasta 2.000 euros, y las muy graves (perturbación grave de la salud o el medio ambiente, que no es el caso típico de un bar) hasta 3,5 millones. Quien inspecciona y sanciona es, con carácter general, tu comunidad autónoma.
Traducción práctica: cuando el sistema arranque y tus obligaciones estén escritas, incumplirlas tendrá sanción por la vía general. Mientras la letra no esté publicada, lo sensato no es el miedo: es dejar la caja y el ticket preparados. Tienes el resto de normas con fecha en obligaciones legales del bar — incluida la ley del desperdicio alimentario, que también trae tareas concretas.
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