Guía SDDR · Hostelería

SDDR en tu bar: el depósito por lata y botella que llega en noviembre

Qué es el sistema de depósito de envases, qué tendrás que cobrar y qué no, cómo pasa por tu caja sin descuadrarla — y qué parte de la norma sigue sin publicarse.

⚠️ Guía informativa, no asesoría fiscal ni legal. El reglamento que desarrolla el SDDR no consta publicado a fecha de esta guía, así que varios detalles operativos pueden cambiar; antes de tocar precios, tickets o contabilidad, confírmalo con tu gestor.

Actualizado a agosto de 2026 — según el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 (BOE), la Ley 7/2022 de residuos (BOE), el informe de MITECO de noviembre de 2024 y el Reglamento (UE) 2025/40. El desarrollo reglamentario del SDDR sigue sin publicarse en el BOE.

A tu bar le viene una norma con fecha: el SDDR, un depósito de 10 céntimos como mínimo por cada lata, botella de plástico o brik de bebida. El tope legal es noviembre de 2026, pero medio reglamento está aún sin publicar. Aquí tienes lo que ya es seguro, lo que falta por definir, y lo que puedes dejar preparado este otoño sin volverte loco.

📌 Lo primero que debes saber: noviembre de 2026 es la fecha tope que marca la ley, no un «día de estreno» anunciado. A fecha de hoy no consta publicado el reglamento que diga exactamente cómo funcionará el sistema en tu bar, y ningún operador está autorizado todavía. El sector apunta a 2027 como arranque realista. Esta guía separa lo seguro de lo pendiente.

¿Qué es el SDDR, en dos líneas?

SDDR son las siglas de sistema de depósito, devolución y retorno. La idea: cuando alguien compra una bebida en lata, botella de plástico o brik, paga unos céntimos de depósito, y los recupera íntegros al devolver el envase vacío en un punto adherido — en máquina o a mano en un mostrador. El dinero no es un impuesto ni un recargo: viaja con el envase y vuelve a quien lo devuelve.

¿Y por qué llega ahora? La cadena es esta: la Ley 7/2022 de residuos (BOE) fijó que en 2023 había que recoger por separado el 70% de las botellas de plástico de un solo uso. El Real Decreto 1055/2022, artículo 47 (BOE), dejó armado el resorte: si no se llegaba al 70%, el SDDR se implanta obligatoriamente en un plazo de dos años. Y el informe oficial de MITECO, publicado en noviembre de 2024, constató que en 2023 solo se recogió el 41,3%. El resorte saltó: los dos años acaban en noviembre de 2026.

¿Desde cuándo? Las fechas, una a una

22 nov 2024
MITECO publica el dato que lo dispara todo: en 2023 solo se recogió por separado el 41,3% de las botellas de plástico, frente al 70% exigido. Desde aquí cuentan los dos años del artículo 47.
Jun 2025
Cierra la consulta pública del nuevo real decreto de envases (5 de junio). Hay borradores notificados a la Comisión Europea, pero nada publicado en el BOE.
12 ago 2026
Ya se aplica: desde este día es aplicable el Reglamento europeo de envases (UE) 2025/40 (en vigor desde febrero de 2025), que entre otras cosas prevé la exención de hostelería para el consumo en local (ver más abajo).
Nov 2026
Tope legal del SDDR: los dos años del artículo 47 del RD 1055/2022. La prensa lo concreta en «antes del 22 de noviembre», pero no hay un día oficial anunciado ni reglamento de desarrollo publicado.
2027
Arranque realista según el sector: cuatro entidades han pedido ser el operador del sistema y ninguna está autorizada aún; sin operador autorizado, el sistema no puede arrancar. Además, desde 2027 tendrás que aceptar que el cliente traiga su propio recipiente en la venta para llevar, sin coste añadido.
1 ene 2029
Europa aprieta: el Reglamento (UE) 2025/40 exige que para esta fecha haya sistemas de depósito con el 90% de recogida de botellas de plástico y envases metálicos de bebida de hasta 3 litros.

Qué envases entran y cuánto se cobra

Según el artículo 47 del RD 1055/2022, entran los envases de bebida de un solo uso:

Y esto es lo que no entra:

¿Cuánto? El mínimo legal es de 10 céntimos por envase («igual o superior a los 10 céntimos de euros», dice el artículo 47). El importe definitivo no está fijado: dependerá de la regulación que falta por publicar. Y el depósito se recupera íntegro al devolver el envase vacío.

Cómo funciona en un bar (lo que se sabe hoy)

Cliente en mesa o barra: todo apunta a que NO cobras depósito

El Reglamento (UE) 2025/40 prevé una exención para la hostelería con tres condiciones a la vez: el envase se abre en tu local, la bebida se consume allí y el envase vacío se queda allí. Es el caso normal de un bar: abres la lata, la sirves, el envase vuelve a tu barra. Las federaciones de hostelería lo dan por hecho. Matiz honesto: esa exención la decide cada país, y la letra española definitiva aún no está publicada. Todo apunta a que no cobrarás el depósito en mesa y barra, pero queda pendiente de confirmación.

Para llevar y a domicilio: SÍ se cobra al cliente

Si vendes la lata, la botella o el brik cerrados para llevar, el depósito se cobra al cliente, que lo recuperará al devolver el envase en un punto adherido. La guía de la federación Hostelería Madrid añade dos condiciones prácticas: avisar antes con un cartel visible y que el cobro quede reflejado en el ticket.

¿Y quién te devuelve a ti lo que adelantaste?

El principio del sistema es que el depósito viaja con el envase por toda la cadena: productor → distribuidor → tu bar → cliente. Tú pagarás el depósito a tu distribuidor con cada compra y lo recuperarás por el otro lado. El mecanismo concreto para hostelería — quién recoge los envases, cómo se compensa con el distribuidor, cómo van los recuentos — no está publicado, porque depende del operador aún sin autorizar y del reglamento pendiente.

¿Tu bar como punto de devolución?

Tampoco está publicado. El artículo 47 dice que los distribuidores «deberán participar» en el sistema, y permite condiciones específicas para comercios de 120 m² o menos — la mayoría de los bares. La prensa apunta a que en locales pequeños la devolución podrá ser manual (el personal recoge el envase en el mostrador), sin máquina. Pero la obligación concreta de tu bar aún no tiene letra.

La caja y el ticket: el depósito NO es un ingreso

Esta es la parte que puede descuadrarte la caja si no la piensas antes. El depósito entra y sale: los 10 céntimos que cobras con la lata para llevar no son venta tuya — son un dinero que ya adelantaste al distribuidor y que el cliente recuperará al devolver el envase. Si tu caja lo mezcla con las ventas, tendrás días que «sobran» céntimos y días que «faltan», sin saber por qué. Un arqueo de caja diario que separe conceptos es justo lo que evita ese baile.

Sobre el IVA del depósito, la respuesta honesta es que no consta publicado ningún criterio de la AEAT ni de la Dirección General de Tributos específico para el SDDR. El diseño previsto es que el depósito se devuelva íntegro — es decir, que no forme parte del precio —, pero la regla general del IVA vigente hoy sí incluye los envases retornables cargados al cliente en la base imponible (manual práctico de IVA de la AEAT), y cómo casan ambas cosas está pendiente de la norma definitiva. No te fíes de quien te jure hoy «el depósito no lleva IVA»: confírmalo con tu gestor cuando salga la letra.

En el ticket, lo único publicado con valor práctico es la recomendación de las federaciones para la venta para llevar: cartel informativo y cobro reflejado en el ticket. Cómo se consigna exactamente (concepto separado, rectificación al devolver) no tiene desarrollo publicado.

💶 Regla de oro para no descuadrarte: el día que empiece, apunta el depósito como un concepto separado de la venta, tanto cuando lo cobres como cuando lo devuelvas. Tu caja debe poder responder a «¿cuánto de lo de hoy es venta y cuánto es depósito?». Si tu TPV no sabe separar conceptos, ese es el problema a resolver antes de noviembre.

¿Y las multas?

Aquí conviene no dejarse asustar por titulares. No existe publicada una multa específica «por lata sin depósito» aplicable a un bar. Lo que hay es el régimen general de la Ley 7/2022 (artículos 108 y 109, BOE): los incumplimientos de las obligaciones de estos sistemas son infracción grave, con multas de 2.001 a 100.000 euros; las leves llegan hasta 2.000 euros, y las muy graves (perturbación grave de la salud o el medio ambiente, que no es el caso típico de un bar) hasta 3,5 millones. Quien inspecciona y sanciona es, con carácter general, tu comunidad autónoma.

Traducción práctica: cuando el sistema arranque y tus obligaciones estén escritas, incumplirlas tendrá sanción por la vía general. Mientras la letra no esté publicada, lo sensato no es el miedo: es dejar la caja y el ticket preparados. Tienes el resto de normas con fecha en obligaciones legales del bar — incluida la ley del desperdicio alimentario, que también trae tareas concretas.

Qué dejar preparado este otoño (checklist corta)

  1. Haz la lista de lo que vendes en lata, botella de plástico o brik, y marca qué parte sale para llevar o a domicilio: eso es lo único donde cobrarías depósito al cliente.
  2. Habla con tu distribuidor: pregúntale cómo piensa facturarte el depósito y cómo te lo devolverá. Aunque aún no tenga respuesta, que sepa que se la vas a pedir.
  3. Piensa el hueco físico: si acabas recogiendo envases devueltos, necesitarás dónde guardarlos contados y separados del resto.
  4. Prepara el cartel para la venta para llevar y comprueba que tu TPV pueda añadir el depósito como concepto separado en el ticket.
  5. Pregunta a tu gestor cómo tratará el depósito en el IVA y en la contabilidad cuando se publique la norma definitiva.
  6. Apunta una revisión en octubre: el reglamento puede publicarse cualquier semana y ahí se concretará el importe definitivo, el día exacto y tus obligaciones.

Un depósito que entra y sale pide una caja que no se descuadre

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Preguntas frecuentes sobre el SDDR en hostelería

¿Qué es el SDDR?
El SDDR es el sistema de depósito, devolución y retorno de envases: al comprar ciertas bebidas pagas un pequeño depósito (el mínimo legal es de 10 céntimos por envase, según el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022) y lo recuperas íntegro al devolver el envase vacío en un punto adherido. Se activa porque en 2023 España solo recogió por separado el 41,3% de las botellas de plástico de un solo uso, frente al 70% que exigía la Ley 7/2022.
¿Cuándo empieza el SDDR en España?
El tope legal es noviembre de 2026: dos años desde que el informe de MITECO de noviembre de 2024 constató el incumplimiento, como marca el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022. La prensa lo concreta en antes del 22 de noviembre de 2026, pero no hay un día de estreno anunciado oficialmente, el reglamento que lo desarrolla no consta publicado y ningún operador del sistema está autorizado todavía, así que el sector apunta a 2027 como arranque realista.
¿Tengo que cobrar el depósito al cliente que consume en el bar?
Todo apunta a que no. El Reglamento (UE) 2025/40 prevé una exención para hostelería cuando se cumplen tres condiciones a la vez: el envase se abre en el establecimiento, la bebida se consume allí y el envase vacío se queda en el local. Pero esa exención la decide cada país y la letra española definitiva aún no está publicada, así que queda pendiente de confirmación.
¿Y en la venta para llevar o a domicilio?
Sí: si vendes latas, botellas de plástico o briks para llevar, el depósito se cobra al cliente, que lo recuperará al devolver el envase en un punto adherido. Las guías de las federaciones de hostelería recomiendan avisar antes con un cartel visible y que el cobro quede reflejado en el ticket.
¿Qué envases entran en el SDDR y cuáles no?
Entran las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, las latas y los briks de agua, zumos, refrescos, bebidas energéticas e isotónicas y bebidas alcohólicas, según el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022. El vidrio no entra: tus cascos retornables de cerveza o refrescos siguen funcionando con el distribuidor como hasta ahora. La leche tampoco figura en la lista.
¿El depósito lleva IVA? ¿Cómo lo pongo en el ticket?
A agosto de 2026 no consta publicado ningún criterio de la AEAT específico sobre el IVA del depósito del SDDR. El diseño previsto es que el depósito se devuelva íntegro al devolver el envase, es decir, que no forme parte del precio; pero la regla general del IVA sí incluye hoy los envases retornables en la base imponible. Hasta que salga la norma definitiva, confírmalo con tu gestor antes de tocar la configuración del ticket.
¿Hay multa por no cobrar el depósito?
No existe publicada una multa específica por lata o botella sin depósito para un bar. Lo que aplica es el régimen general de la Ley 7/2022: infracciones leves con multa de hasta 2.000 euros y graves de 2.001 a 100.000 euros. Inspeccionan y sancionan, con carácter general, las comunidades autónomas.
¿Mi bar tendrá que aceptar envases devueltos?
No está publicado. El artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 dice que los distribuidores deberán participar en el sistema y permite condiciones específicas para locales de 120 metros cuadrados o menos. La prensa apunta a que en bares y comercios pequeños la devolución podrá ser manual, recogiendo el personal el envase en el mostrador, pero la obligación concreta de tu bar aún no tiene letra publicada.
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