Desde 2025 hay una ley estatal contra el desperdicio de comida. Para un bar pequeño se resume en tres gestos que no cuestan dinero. Qué te toca, qué no te toca y cómo convertirlo en un punto a tu favor, con los artículos exactos del BOE.
Se llama Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025 (referencia BOE-A-2025-6597). Está plenamente en vigor, y las medidas obligatorias de su artículo 6 —el plan de prevención y los convenios de donación— son exigibles desde el 2 de abril de 2026, un año después de su publicación. El contexto que persigue: en España se desperdiciaron 1.125 millones de kilos de comida en 2024, un 4,4% menos que el año anterior según datos del Gobierno.
Para un bar o restaurante pequeño, lo que obliga de verdad cabe en tres gestos, los tres del artículo 8:
Y ojo al detalle que casi nadie cuenta: esto aplica a todos los bares, tengas dos empleados o veinte. El artículo 8 no tiene umbral de tamaño; los umbrales que dejan fuera al bar pequeño son los del artículo 6 (el del plan de prevención), y los vemos más abajo. Si buscas el mapa completo de normas de tu local, tienes la guía de obligaciones legales de un bar.
Sí. El artículo 8 obliga a la hostelería a facilitar que el cliente pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, y el artículo 10.c lo remata por el otro lado: llevarse las sobras es un derecho del consumidor. No es un favor que haces; es la ley. Y alcanza también a los «otros proveedores de servicios alimentarios»: comedores de centros sanitarios, educativos y residencias, caterings y servicios de comedor en general.
La única excepción es el bufé libre o formatos similares, «donde la disponibilidad de comida no está limitada»: ahí la ley no obliga a dar táper.
La segunda mitad de la obligación se olvida más: hay que informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Ese «preferentemente» importa: la carta es la opción que la ley prefiere, pero un cartel bien visible en el local también es informar. Lo que no vale es no decir nada y esperar a que el cliente se atreva a pedirlo. Si trabajas con carteles, tienes modelos gratis para imprimir con el nombre de tu local.
📱 Ponlo en la carta sin reimprimir nada Con la carta digital con QR de Campa&Go cambias la carta al momento: añadir la línea «puedes llevarte lo que no termines» te lleva un minuto. Ver la carta digital con QR →Una aclaración por si te la cruzas por ahí: los programas de sensibilización y formación del personal que menciona ese mismo artículo para caterings y comedores colectivos son voluntarios («podrán establecer», no «deberán»). No hay ningún curso obligatorio de desperdicio alimentario.
Aquí está el matiz que casi todo el mundo cuenta mal. La comida sobrante y el gesto de facilitarla son gratis siempre: el artículo 8 dice «sin coste adicional alguno», con una única salvedad. Esa salvedad es el envase, y depende del material:
En la práctica, muchas casas lo resuelven con envase de cartón apto para alimentos: cumple con la ley, no obliga a cobrar ni a desglosar nada, y queda mejor delante del cliente. Y recuerda que dar táper no te exime de la higiene: el envase debe ser apto para uso alimentario y tus registros APPCC siguen mandando en la cocina.
El artículo 21 de la Ley 1/2025 fija tres tramos:
Antes de asustarte con titulares, tres matices que cambian la foto:
Traducción práctica: cumple los tres gestos del artículo 8, que no cuestan dinero, y esta ley deja de ser un riesgo para convertirse en un argumento de marca: «aquí no se tira comida».
El artículo 6 obliga a los agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio, exigible desde el 2 de abril de 2026. Pero antes de ponerte a redactar, mira las dos puertas de salida que trae la propia ley:
Conclusión honesta: el bar pequeño típico no tiene que redactar ningún plan ni firmar convenios con bancos de alimentos. Nadie puede exigírtelo con la ley estatal en la mano. Si andas cerca de esos umbrales, confírmalo con tu gestor.
Lo que sí conviene conocer en cualquier caso es la jerarquía de prioridades del artículo 5, porque es el espíritu de toda la ley (y no aplicarla, o no justificar por qué no, figura entre las infracciones leves): primero prevenir —comprar y gestionar con cabeza, transformar lo no vendido en otros productos para consumo humano—; con el excedente que quede, donarlo o redistribuirlo para consumo humano; después, alimentación animal y piensos; luego, uso como subproductos en otra industria; y solo al final, ya como residuo, el reciclado (compost) o la valorización energética. La propia ley permite adaptar esta jerarquía si lo justificas (seguridad alimentaria, viabilidad técnica o económica).
Aviso primero: la ley no trae un formulario oficial de plan. El artículo 6.4.a solo pide que el plan recoja «la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades». Lo que sigue es una plantilla propia de Campa&Go montada sobre ese esquema. Te sirve igual si estás exenta y lo único que quieres es dejar de tirar dinero, que es la mejor razón de todas:
Tres gestos gratis (táper, aviso visible, envase decente), una excepción (el bufé libre), un matiz de cobro (solo el plástico de un solo uso, y desglosado en el ticket), multas que existen pero no tienen un tipo específico contra el táper, y un plan de prevención que al bar pequeño no le toca redactar. Cúmplelo, ponlo en la carta con una línea amable y conviértelo en marca. Y de paso, mide tus mermas: el desperdicio que de verdad arruina un bar no es el que se deja el cliente en el plato, es el que sale de tu cocina sin que nadie lo apunte.
La ley te pide poco; tu cuenta de resultados te pide más. El control de mermas de Campa&Go te ayuda a ver cuánto tiras y por qué, la calculadora de mermas te da el coste real por kilo aprovechable y el recetario guarda tus platos de aprovechamiento. Números, no sermones.
Empezar por el control de mermas →