Sí, hay convenio en vigor: el provincial 2020-2025, prorrogado por su propio texto. Y la subida del 4% de 2026 ya es exigible desde la nómina de enero, haya convenio nuevo o no.
Es sectorial y provincial: el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas, que cubre toda la provincia (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura). Su texto íntegro está en el BOP de Las Palmas nº 15, del viernes 3 de febrero de 2023, y trae tres anexos que son los que de verdad se consultan: el Anexo I con la clasificación de establecimientos, el Anexo II con los niveles del personal y el Anexo III con las tablas.
El código de convenio que circula es el 35000975011981. Un matiz de honestidad: ese código figura en la cabecera de la copia literal que publica la Confederación Canaria de Empresarios, no en el anuncio del BOP que abrí, así que lo doy con confianza media.
En la mesa del convenio nuevo se sientan las patronales FEHT, FTL, ASOLAN y ASOFUER con CC.OO. y UGT. El convenio aplicable debe figurar en el contrato de cada trabajador: guía de contratos en hostelería.
Se firmó con vigencia pactada de seis años: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4). Venció, y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: es ultraactividad pactada —«el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo»—, así que no hay vacío ni decaimiento y siguen vigentes todas las cláusulas.
El convenio nuevo, el 2026-2029, se está negociando: la mesa se abrió el 9 de enero de 2026 y, según la prensa canaria de mediados de febrero, se discuten pluses de asistencia, camas elevables, complemento de bajas y turnos. A la última evidencia que encontré, no está firmado ni publicado. Y hay cosas de ese convenio que ya están pactadas por escrito desde 2025: su vigencia (1/1/2026 a 31/12/2029), un complemento para turnos partidos con descanso inferior a doce horas y las camas elevables como medida de salud laboral.
¿De dónde sale todo eso pactado? Del acuerdo de fin de huelga del 12 de abril de 2025, que no es un papel cualquiera: tiene eficacia de convenio estatutario, se presentó en REGCON con el código localizador AP_CR25VI26 el 3 de junio de 2025, se inscribió por Resolución de 23 de junio de 2025 y se publicó en el BOP nº 79, del miércoles 2 de julio de 2025. Ese boletín es hoy la pieza más importante del puzle: trae las tablas vigentes y la subida de 2026.
Fuentes: BOP de Las Palmas nº 15, de 3/2/2023 (PDF del BOP) y BOP nº 79, de 2/7/2025 (PDF del BOP, anuncio 2.532). Estado de la negociación: prensa de Fuerteventura del 14/2/2026 («El pasado 9 de enero se abrió la negociación del nuevo convenio colectivo de Hostelería en la provincia de Las Palmas»; el convenio «aún no está firmado»).
Esto es lo que más se pregunta y lo que más se está haciendo mal. El acuerdo CUARTO del BOP nº 79 dice que «el incremento salarial para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 será de 4,00%» y que «se aplicará a las nóminas de las personas trabajadoras desde la nómina de enero 2026, independientemente de la fecha de firma del convenio».
Con esta, el calendario completo de subidas queda así:
| Año | Subida |
|---|---|
| 2020 y 2021 | 0% |
| 2022 | +3% |
| 2023 | +2,5% |
| 2024 | +2,5% |
| 2025 | +2,25% (convenio) +2,75% adicional desde el 1 de abril = 5,00% |
| 2026 | +4,00% desde la nómina de enero |
Fuente: art. 5 del convenio («Para el año 2022, los salarios se incrementarán en un 3%… Para el año 2025, los salarios se incrementarán en un 2,25%»), BOP nº 15 de 3/2/2023; y acuerdos TERCERO («Incrementar las actuales tablas salariales, en un 2,75% adicional, a las tablas de 2024, con efectos de 1 de abril de 2025») y CUARTO del BOP nº 79 de 2/7/2025. La tabla del BOP 79 va rotulada «TABLAS SALARIALES AÑO 2025 A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2025 — 5,00%».
Aquí toca ser muy claros: no hay tablas de 2026 publicadas en el BOP. Las últimas oficiales son las de «a partir del mes de abril 2025», del BOP nº 79. Para 2026, la operación la haces tú (o tu gestoría): tabla de abril de 2025 + 4%.
El salario depende de dos coordenadas: el nivel de la categoría (Anexo II) y la clasificación del establecimiento (Anexo I), que es la columna. Los bares-cafeterías y restaurantes van por la clasificación quinta. Reproduzco las tres filas que comprobé cifra a cifra en el boletín: la más alta y las dos que usa casi todo bar y restaurante. Los niveles II y III están en el PDF del BOP.
| Nivel | Clasif. 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª (bares y restaurantes) |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I (el más alto) | 1.820,06 | 1.777,79 | 1.694,87 | 1.607,98 | 1.497,02 |
| Nivel IV (camarero/a, cocinero/a) | 1.575,83 | 1.518,51 | 1.477,12 | 1.422,47 | 1.342,96 |
| Nivel V (ayudantes) | 1.449,02 | 1.429,49 | 1.410,37 | 1.377,78 | 1.304,49 |
Fuente: BOP de Las Palmas nº 79, de 2 de julio de 2025, anuncio 2.532, «TABLAS SALARIALES AÑO 2025 A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2025». PDF oficial del BOP; hay una copia recortada a las 7 páginas del acuerdo publicada por una de las patronales firmantes, más manejable. El rango completo de la tabla va de 1.304,49 a 1.820,06 €/mes.
Traducido a tu barra: en un bar, cafetería o restaurante de Las Palmas, el camarero/a y el cocinero/a (Nivel IV, clasificación quinta) tienen un salario base de 1.342,96 €/mes, y el ayudante (Nivel V), de 1.304,49 €/mes. En 14 pagas, como se ve en el punto 6.
El Anexo II agrupa las categorías en niveles retributivos. El Nivel IV incluye, entre otros, «COCINERO/A, CAFETERO/A, BODEGUERO/A … CAMARERO/A»; el Nivel V recoge a los «AYUDANTES NO INCLUIDOS EN EL NIVEL IV», es decir, ayudante de camarero y de cocina.
El Anexo I clasifica los locales, y ahí hubo un cambio que aún confunde: los bares-cafeterías y restaurantes pasaron a la clasificación quinta (la columna más baja) «con efectos 1 de enero de 2024». Hasta el 31 de diciembre de 2023 cotizaban por la cuarta.
Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. Según el art. 11, el año son 14 pagas:
Y hay una tercera pata que en otras provincias no existe: la bolsa de vacaciones del art. 15. Al empezar el disfrute de las vacaciones se percibe «la cantidad de una paga ordinaria», con el tope que fija el Anexo III: 1.476,01 € en las tablas desde abril de 2025. Para muchas categorías eso es, en la práctica, casi una paga quince que cae el mes que el trabajador se va de vacaciones.
Fuentes: art. 11 y art. 15 del convenio, BOP nº 15 de 3/2/2023 (copia literal legible); importe de la bolsa («ART. 15. Bolsa de vacaciones 1.476,01»), BOP nº 79 de 2/7/2025.
Extras y bolsa mueven el coste anual de verdad: mételos en la calculadora de coste de empleado y vigila el ratio de mano de obra del mes de vacaciones.
Tres conceptos con importe en tabla, actualizados en el BOP nº 79 (vigentes desde abril de 2025):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Manutención en metálico (art. 12) | 45,91 €/mes |
| Plus de desgaste de útiles y herramientas (art. 13) | 7,76 €/mes |
| Uniforme y ropa de trabajo (art. 14) | 12,51 €/mes |
| Bolsa de vacaciones (art. 15) | una paga ordinaria, hasta 1.476,01 € |
Fuente: BOP de Las Palmas nº 79, de 2/7/2025 («ART. 12. Manutención 45,91 — ART. 13. Plus desgate útiles y herramientas 7,76 — ART. 14. Uniforme y ropa de trabajo 12,51 — ART. 15. Bolsa de vacaciones 1.476,01»).
Sobre la manutención, un detalle que evita discusiones: el convenio precisa que la opción entre darla en especie o compensarla en metálico «corresponde a la empresa» en el personal de cocina y comedor en las cafeterías.
El acuerdo PRIMERO del BOP nº 79 creó una prima de pago único de 650 € brutos «con ocasión del pago de la nómina del mes de mayo de 2025», para jornadas completas y proporcional para el resto. En el sector extrahotelero y en empresas de menos de 50 trabajadores se pudo fraccionar en cuatro plazos de 162,50 € (mayo, junio, julio y agosto).
Fuente: acuerdos PRIMERO y SEGUNDO, BOP de Las Palmas nº 79, de 2 de julio de 2025, anuncio 2.532, páginas 10866-10870.
Fuente: arts. 22, 23 y 27 del convenio, BOP nº 15 de 3/2/2023 (copia literal de la CCE).
Con las horas extra suprimidas, cuadrar 1.819 horas anuales sin pasarse es un ejercicio de planificación, no de improvisación: cómo repartirlas, en descansos entre turnos en hostelería.
Confundirlo es el error más común. Separado:
| Sale del convenio de Las Palmas | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por niveles y clasificaciones (1.304,49 a 1.820,06 €) | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Subida del 4% en 2026 por el acuerdo del BOP nº 79 | SMI como suelo de derecho necesario (se publica en el BOE) |
| 14 pagas y bolsa de vacaciones de hasta 1.476,01 € | Mínimo de 30 días naturales de vacaciones (art. 38 ET) |
| Jornada de 1.819 horas anuales y extras suprimidas | Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET) |
| Nocturnidad del 25% a partir de las 24:00 |
Izquierda: BOP nº 15 de 3/2/2023 y BOP nº 79 de 2/7/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores y RD-ley 8/2019. El SMI vigente, con su cifra, compruébalo siempre en el BOE: aquí no lo doy porque no lo he verificado en esta comprobación.
Regla mental: lo que se cobra sale de Las Palmas; lo que se cumple sale del Estado. Cuando chocan, gana lo que más favorece al trabajador.
Antes que rellenar con números inventados, lo que no sé:
Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.
En Las Palmas la vara de medir es exigente: 1.819 horas anuales, nocturnidad que arranca a las 24:00 en punto y horas extra suprimidas salvo urgencia. Sin registro no demuestras nada de eso. El detalle, en registro de jornada en hostelería.
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