Qué contrato hacer en cada caso, cuándo es legal pagar por horas y qué te juegas si lo haces en B. Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, para dueños de bar.
La hostelería vive de la temporada, del finde y del refuerzo puntual, y ahí es donde más contratos se hacen mal. Aquí van los cinco frentes, uno a uno. Si es tu primera contratación, empieza por el paso a paso de contratar a tu primer camarero.
Si tu bar necesita a la misma persona cada verano o cada temporada de terraza, su contrato tiene nombre: fijo discontinuo (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, redacción de la reforma laboral de 2021). Es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: no firmas uno nuevo cada año; firmas una vez y cada temporada lo llamas.
¿Y si el que no responde al llamamiento es el trabajador? El Estatuto no lo regula: mandan tu convenio y los tribunales; consúltalo con tu gestor antes de darlo por perdido.
las tablas del convenio de Madrid y si sigue prorrogado →
Pagar por horas es perfectamente legal. Lo que no existe es pagarlas "de palabra": la vía es el contrato a tiempo parcial (art. 12 ET), indefinido o temporal, que exige:
Dos suelos que no puedes perforar: el SMI de 2026 (1.221 € brutos al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, Real Decreto 126/2026), tampoco en proporción en un tiempo parcial; y las tablas de tu convenio provincial, que en hostelería suelen quedar por encima.
¿Y el extra en B? Tener a alguien sin alta es infracción grave (art. 22.2 LISOS) y se cuenta una infracción por cada trabajador: de 3.750 a 12.000 € por cada persona, más las cuotas no ingresadas. Y si esa persona tiene un accidente en tu cocina, la responsabilidad se multiplica.
⏱️ Las horas de cada contrato, controladas Con el fichaje de Campa&Go tu equipo marca entrada y salida en un toque y tú descargas el informe mensual: los papeles de la jornada, en orden. 3,90€/mes. Ver el registro de jornada →Primero, la mala noticia: el "contrato de fin de semana" no existe como modalidad. Lo que hay son tres vías legales:
Y las trampas antifraude, escritas en la ley: encadenar más de 18 meses de estos temporales en un periodo de 24 convierte al trabajador en fijo; y el temporal al que no das de alta pasado el plazo equivalente al periodo de prueba, también. El "extra permanente" a base de contratos cortos acaba fijo por ley.
¿Y si el hueco no es un pico de trabajo sino una baja médica? Eso tiene su propia modalidad, el contrato de sustitución: te lo contamos paso a paso en qué hacer cuando se te pone de baja un camarero.
📅 Los findes del extra, planificados Con el cuadrante de turnos montas la semana con las horas de cada uno y repites la semana buena en un toque. Ver el cuadrante de turnos →El periodo de prueba existe y te da margen para rectificar, pero con tres reglas que casi nadie cuenta:
Durante la prueba cualquiera de los dos puede cortar sin indemnización (aunque con finiquito: los días trabajados se pagan siempre). Dos matices: el desistimiento de la empresa es nulo por embarazo o maternidad, salvo motivos ajenos acreditados; y superada la prueba, ese tiempo cuenta como antigüedad. Y prueba no significa "sin alta": el alta en la Seguridad Social va antes del primer día, como te contamos en la guía de contratar a tu primer camarero.
No hay cifra única, y quien te la dé te engaña: depende del salario real (con pluses y prorrata de pagas), de la antigüedad, de la causa y de si un juez declara la improcedencia. Lo que sí hay son reglas claras, vigentes hoy:
Ojo con el despido disciplinario exprés: que alguien falte un día sin avisar no suele bastar por sí solo. Antes de sancionar, sigue los pasos de qué hacer si un camarero no viene a trabajar.
Finiquito e indemnización no son lo mismo. El finiquito se paga siempre, sea cual sea la causa (también en baja voluntaria o prueba no superada): días trabajados pendientes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. La indemnización solo va con ciertas causas. Y dar de baja sin cotizar las vacaciones pendientes es infracción grave (art. 22.12 LISOS).
¿Y la reforma del despido que sale en los blogs? A 24 de julio de 2026, no hay nada aprobado: el art. 56 ET sigue intacto en el BOE con sus 33 días y sus 24 mensualidades. El Comité Europeo de Derechos Sociales resolvió en 2024 que la indemnización española no es suficientemente disuasoria y el Ministerio de Trabajo negocia con sindicatos y patronal (la CEOE se opone), pero no hay texto, ni cifras, ni fecha garantizada. Desconfía de plazos "obligatorios" que no estén en el BOE.
Antes de plantear un despido, haz dos números: lo que cuesta la salida y lo que cuesta mantener el puesto — para lo segundo tienes la calculadora de coste de empleado. Y la decisión final, siempre con tu gestor: un despido mal ejecutado en la forma acaba en improcedente aunque la causa fuera buena.
Da igual el contrato que elijas: todos exigen registrar la jornada día a día. Con el fichaje de Campa&Go tu equipo marca entrada y salida en un toque y tú tienes el informe mensual listo para la Inspección de Trabajo. Los papeles en orden, sin papeleo.
Ver el registro de jornada →