Guía laboral · Actualizado a julio de 2026

Un camarero no viene a trabajar: qué puedes hacer (y qué no), paso a paso

Primero sacas el servicio, luego los papeles. Cómo documentar la ausencia, cuándo es falta injustificada, cuándo es abandono del puesto y por qué sancionar en caliente sale caro.

⚠️ Actualizado a julio de 2026. Guía orientativa, no asesoría laboral. Las sanciones y el despido disciplinario van por tu convenio de hostelería (provincial o autonómico) y por el Estatuto de los Trabajadores, con requisitos de forma que cambian: antes de sancionar o despedir a nadie, pasa siempre por tu gestor o laboralista.
En esta guía:
  1. Los primeros 60 minutos
  2. Documentar la ausencia
  3. ¿Justificada, injustificada o abandono?
  4. Faltas injustificadas: el convenio
  5. El despido disciplinario
  6. Lo que no debes hacer

Viernes, la una del mediodía, la terraza llenándose y el camarero del turno de comidas ni aparece ni contesta. Lo primero no es el Estatuto de los Trabajadores: es sacar el servicio. Pero lo que hagas —y lo que escribas— en las horas siguientes decide si esa ausencia se queda en un susto o se convierte en un problema legal. Vamos por orden.

1. Qué hacer si un camarero no viene a trabajar: los primeros 60 minutos

  1. Cubre el turno primero. Reparte las mesas, cierra una zona si hace falta o llama a quien libra. Si la ausencia se va a alargar y tienes que recolocar la semana entera, la plantilla de cuadrante de turnos en Excel (gratis, sin dejar el correo) te ahorra hacerlo de cabeza.
  2. Llámalo antes de juzgar. Un accidente, una urgencia familiar, un móvil muerto: la mayoría de las ausencias tienen explicación. Hasta que la sepas, no hay falta que valga.
  3. Si no contesta, deja constancia escrita. Un mensaje del tipo: «Tu turno empezaba a las 12:00. Te hemos llamado a las 12:25 y a las 12:50 y no contestas. Dinos qué ha pasado, por favor». Con eso quedan fijados el día, la hora y los intentos de contacto, sin amenazas.
  4. Nada de decisiones en caliente. Un «no hace falta que vuelvas» soltado en el grupo del bar puede convertir su ausencia en tu despido (verbal, sin forma alguna), y esos acaban mal para la empresa. Respira y sigue leyendo.

2. Documenta la ausencia: la llamada, el mensaje y el fichaje

Si mañana tienes que sancionar —o defenderte—, lo que cuenta no es lo que recuerdes sino lo que quedó registrado ese día: el historial de llamadas, los mensajes con su hora, un correo. Apunta también quién cubrió el turno.

Y hay un documento que ya estás obligada a llevar y que aquí juega a tu favor: el registro de jornada. El art. 34.9 del Estatuto exige registrar a diario el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona y conservar esos registros cuatro años a disposición de la plantilla y de la Inspección. El día que alguien no viene queda como lo que es: un día sin marcas entre días fichados. No es la única prueba que necesitarás, pero ayuda a dejar la ausencia negro sobre blanco. Los detalles de la obligación, en la guía del registro de jornada en hostelería.

Si a los pocos días aparece un parte de baja u otro justificante, la ausencia pasa a justificada y aquí no ha pasado nada: los plazos para avisar y justificar los marca tu convenio, así que no dispares antes de que corran.

⏱️ La ausencia, en el informe del mes Con el fichaje de Campa&Go tu equipo marca entrada y salida con un toque y tú descargas el informe mensual imprimible: los días fichados, y el que no, a la vista. 3,90€/mes, sin permanencia. Ver el registro de jornada →

3. ¿Ausencia justificada, injustificada o abandono del puesto?

Tres situaciones que se parecen mucho a las 12 del mediodía y no se parecen en nada a efectos legales:

La trampa está en la frontera. Ninguna ley dice que «a los 3 días sin venir hay abandono»: no existe ese plazo automático. Si das por abandonado el puesto con prisas y esa persona aparece la semana siguiente con una baja o un ingreso hospitalario, el que puede haber ejecutado un despido improcedente eres tú. Lo prudente: requerimiento por escrito, por un medio que deje constancia (el burofax es el clásico), preguntando si piensa reincorporarse y dando un plazo para contestar. Y ese paso ya se da con el gestor en el bucle, no por libre.

Si confirma que no vuelve, te toca reponer la pieza: por ahí van la guía para encontrar camareros y, si el hueco es una baja larga con reserva de puesto, el contrato de sustitución del art. 15.3 ET, que exige poner en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa.

4. Faltas injustificadas al trabajo en hostelería: lo que marca el convenio

En hostelería el régimen disciplinario de referencia es el VI ALEH (el acuerdo laboral estatal del sector, publicado en el BOE en 2023), al que suelen remitirse los convenios provinciales. Su escala, literal:

Traducción: con este régimen en la mano, un día suelto no es despido; es una falta grave que se sanciona con suspensión. Lo que escala la cosa es la reincidencia. Dos avisos: manda tu convenio aplicable (compruébalo antes de imponer nada) y cualquier sanción conviene comunicarla por escrito, con los hechos y su fecha, con el mismo rigor formal que la ley exige al despido. Con tu gestor delante, siempre.

5. El despido disciplinario no es «no vuelvas más»

El Estatuto contempla el despido disciplinario por «incumplimiento grave y culpable», y la primera causa de su lista son precisamente «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo» (art. 54.2.a ET). Repetidas: fíjate en el plural. Y aunque la causa exista, la forma manda:

Si la forma falla, el despido acaba en improcedente aunque las faltas fueran reales, y eso tiene precio: en la guía de contratos en hostelería tienes lo que cuesta cada tipo de despido, con sus días por año y sus topes. Haz esos números antes, no después.

6. Lo que no debes hacer (aunque el cuerpo te lo pida)

La ausencia, negro sobre blanco

El registro de jornada es obligatorio de todas formas (art. 34.9 ET), y el día que alguien no viene es tu mejor constancia: un día sin marcas entre días fichados. Con el fichaje de Campa&Go tu equipo marca entrada y salida con un toque y tú descargas el informe mensual listo para la Inspección. 3,90€/mes, sin permanencia.

Ver el registro de jornada →

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un camarero no viene a trabajar?
Primero cubre el turno con el equipo que tienes. Después llámalo y, si no contesta, mándale un mensaje escrito que deje constancia de la hora y de los intentos de contacto. Documenta la ausencia (mensajes, registro de jornada) y espera a conocer la causa antes de decidir nada: si hay justificación real, no es sancionable como falta de asistencia. Si es injustificada, aplica el régimen disciplinario de tu convenio, y siempre con tu gestor antes de sancionar.
¿Cuántas faltas injustificadas al trabajo son graves en hostelería?
En el régimen disciplinario estatal del sector (VI ALEH), faltar uno o dos días en treinta sin autorización o causa justificada es falta grave (suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días); tres o más faltas sin justificar en treinta días, diez en seis meses o veinte en un año son falta muy grave (suspensión de 16 a 60 días o despido disciplinario). Manda siempre tu convenio aplicable: confírmalo con tu gestor antes de sancionar.
¿Cuándo hay abandono del puesto de trabajo de un camarero?
Cuando deja el puesto con voluntad clara de no volver; funciona como una dimisión sin preaviso. Pero no existe un plazo automático que convierta la ausencia en abandono: antes de darlo por hecho, requiérelo por escrito por un medio que deje constancia (burofax) preguntando si piensa reincorporarse, y da ese paso con tu gestor. Si luego aparece con un justificante, un abandono declarado con prisas puede acabar siendo un despido improcedente pagado por ti.
¿Puedo despedir a un camarero por no venir un día a trabajar?
Con el régimen estatal de hostelería en la mano, faltar uno o dos días en treinta sin causa es falta grave, sancionable con suspensión de empleo y sueldo, no con despido; el despido disciplinario aparece con las faltas muy graves, por ejemplo tres o más faltas en treinta días. Y exige forma: carta escrita con hechos y fecha (art. 55 ET), la audiencia previa que el Tribunal Supremo exige desde noviembre de 2024 y lo que añada tu convenio. Nada en caliente: primero tu gestor o laboralista.
Más para tu equipo
Contratos y despidosConvenio y sueldosRegistro de jornadaEncontrar camarerosCoste de empleadoPlantillas Excel gratisInspección de Trabajo