No hay una tabla de sueldos "de España": el convenio que manda es el de tu provincia. Aquí tienes el enlace directo al tuyo, lo que sí es ley en todas partes —SMI, horas extra, festivos, nocturnidad, vacaciones— y cómo encontrar tu tabla si tu provincia todavía no está.
Lo que cobra tu camarero sale de aquí, no de una tabla nacional. Estas trece provincias están resueltas (más el acuerdo estatal, que no fija sueldos): cada página trae las tablas nivel a nivel, la categoría que le toca a tu tipo de local, los pluses, la jornada y la referencia exacta del boletín para que lo compruebes tú.
¿La tuya no está? Se busca en dos pasos: entra en REGCON, el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo, filtra por tu provincia y el sector de hostelería para saber cuál te toca; luego busca «hostelería» en la web del Boletín Oficial de tu Provincia (o en el diario oficial de tu comunidad, si el convenio es autonómico) y descarga el texto con las tablas. Esa tabla del boletín es la cifra que manda, no lo que diga ninguna web, esta incluida.
Primera sorpresa para casi todo el que contrata por primera vez: no hay un convenio estatal de hostelería con sueldos. Lo que existe a nivel estatal es el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), publicado en el BOE: un acuerdo marco que regula la clasificación profesional (qué es un camarero, un ayudante, un jefe de cocina), el periodo de prueba, los contratos formativos o el régimen disciplinario... y que deja expresamente los salarios y la jornada a los convenios autonómicos o provinciales.
Por eso un camarero no cobra lo mismo en Palma que en Lugo: el sueldo lo fija el convenio de tu provincia (o comunidad), nunca por debajo del SMI. En abril de 2026 se firmó una modificación del ALEH VI (audiencia previa en despidos disciplinarios, protocolos por olas de calor, igualdad LGTBI), pero sigue siendo el VI: no hay un "VII convenio" ni una tabla estatal nueva, por mucho titular que veas.
Y tu convenio provincial no solo trae la tabla salarial: también suele regular quién pone y quién lava la ropa de trabajo. Lo desgranamos en ¿quién paga el uniforme en hostelería?.
Tres rutas, de la más rápida a la más oficial:
Ojo: no existe un registro que te diga "a tu bar le toca este convenio". Se deduce de tu actividad y tu territorio: contrato + REGCON, y en caso de duda, tu gestor.
Trece provincias las tenemos resueltas y con el boletín citado: Alicante, Baleares, Barcelona, Cádiz, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Sevilla y Zaragoza. Y si lo que buscabas era el convenio estatal: no fija sueldos, y te contamos qué regula de verdad. Las tienes con su estado y su referencia en el bloque de arriba. Dos piezas más que te ahorran sustos: qué subidas llegan en enero de 2027, provincia a provincia, y cómo se calculan y pagan los atrasos cuando las tablas salen tarde.
Es el dato que más gente se salta y el que más dinero mueve. Un convenio con fecha de fin pasada no desaparece: normalmente se sigue aplicando, con las últimas tablas publicadas, hasta que se firme uno nuevo. Dos casos reales de esta web:
La consecuencia práctica es la misma en los dos: no puedes bajar sueldos porque "el convenio ha caducado", y tampoco hay subida automática si no la ha pactado nadie. Lo que sí se mueve por ley es el SMI, que es el suelo por debajo del cual no se puede pagar.
Si tu provincia no está en la lista, tira de las tres rutas de arriba: contrato, REGCON y el BOP. Y en cualquier caso, antes de firmar una nómina confírmalo en el boletín: un convenio se puede revisar en cualquier momento.
Respuesta honesta: no hay una cifra nacional, y aquí no te la vamos a inventar. Lo único universal es el suelo: nadie a jornada completa puede cobrar menos que el SMI, 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (RD 126/2026).
Por encima de ese suelo, el sueldo de un camarero sale de tres cosas, y las tres están en tu convenio:
Por eso las cifras van en la página de cada provincia, con la página del boletín al lado, y no aquí: si mezclamos seis tablas en una sola guía, es cuestión de tiempo que alguien pague la columna equivocada. Entra en la tuya o abre tu BOP.
Y recuerda que para ti ese bruto no es el coste final: encima van los seguros sociales a cargo de la empresa. Haz el número completo con la calculadora de coste de empleado antes de comprometerte.
El Real Decreto 126/2026 fija el SMI 2026 en 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 € brutos al año, 40,70 €/día), con efectos retroactivos desde el 1 de enero: una subida del 3,1% (+37 €/mes) sobre 2025. Para eventuales y temporeros con contrato de menos de 120 días, el mínimo es de 57,82 € por jornada.
¿Y cuánto queda al mes en la mano? Según el SEPE, los 17.094 € del SMI 2026 quedan sin tributación por IRPF; pero las cotizaciones a la Seguridad Social sí se descuentan en nómina, y el neto exacto depende de la situación personal de cada trabajador, de si prorratea pagas y de los pluses de su convenio. No hay un "neto universal": el número fino te lo da tu gestor. Y en hostelería el SMI suele ser solo el suelo: si tu convenio fija salarios superiores (lo habitual), manda el convenio.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores da dos salidas, y el orden lo marca tu convenio (o, en su defecto, el contrato):
Límites que te afectan como empleador: máximo 80 horas extra al año por trabajador (no computan las compensadas con descanso dentro de esos 4 meses; el tope baja en proporción a jornada parcial), son voluntarias salvo pacto, y la jornada se registra día a día, entregando el resumen al trabajador con su nómina. El detalle del registro (y sus multas) lo tienes en la guía del registro de jornada en hostelería.
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¿Cuánto se paga? La ley no pone cifra: dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determina en la negociación colectiva. Es decir, el importe del plus (un porcentaje o tantos €/hora) está en tu convenio provincial. Y hay una excepción que la propia ley recoge: puede no haber plus si el salario ya se pactó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza (el turno de noche contratado como tal) o si se compensa con descansos. Dos límites más si tienes personal nocturno: no puede hacer horas extraordinarias y su jornada no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en 15 días.
Primero, la duda del dueño: abrir en festivo es legal. La hostelería puede trabajar en régimen de turnos "incluidos los domingos y días festivos" (art. 36.3 ET). Lo que no es opcional es la compensación.
El año tiene como máximo 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables (art. 37.2 ET). Si un empleado trabaja una de ellas, tienes dos salidas (art. 47 del RD 2001/1983, que sigue vigente en materia de fiestas laborales):
Muchos convenios mejoran ese mínimo (al doble, o con pluses fijos por festivo): otra razón para tener tu tabla del BOP delante. Y no olvides el descanso semanal: mínimo día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días. Las 12 horas entre jornada y jornada, ese día y medio y los 15 minutos del bocadillo, con ejemplos de cierre y apertura, los tienes en la guía de descansos en hostelería.
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Tres reglas que conviene grabarse antes de la temporada alta:
El convenio es obligatorio aunque el trabajador firme otra cosa: los derechos de convenio son irrenunciables (art. 3.5 ET). Si pagas por debajo de la tabla, la ley de infracciones (LISOS) lo tipifica así:
Quien revisa esto es la Inspección de Trabajo (la laboral, no confundir con la inspección sanitaria del local): te contamos cómo actúa y qué mira en la guía de la Inspección de Trabajo en un bar. La vía honesta es sencilla: tabla del BOP delante, nóminas conforme a ella, y las horas de cada uno registradas y a mano. Para el panorama completo de lo que la ley pide a tu local, tienes las 10 obligaciones legales de un bar.
Un caso que junta el sueldo y la caja es el descuadre: descontarlo del sueldo del camarero por las bravas casi nunca es legal. Antes de señalar a nadie, mira cómo se hace bien el arqueo de caja de un bar y quién responde del descuadre.
Casi todos los líos de este tema —extras, festivos, nocturnidad— se reducen a lo mismo: saber qué horas ha hecho cada uno de verdad. Y el registro de jornada no depende de tu provincia: es obligatorio en toda España desde el RD-ley 8/2019, y es de lo primero que pide la Inspección de Trabajo. Con el fichaje de Campa&Go tu equipo ficha entrada y salida con un toque y tú descargas el informe mensual de cada trabajador: los papeles en orden por 3,90 €/mes, IVA incluido, sin permanencia. Se prueba 7 días gratis y sin tarjeta.
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