Actualizado a agosto de 2026

Atrasos de convenio en hostelería: cómo se calculan y cuándo hay que pagarlos

El boletín publica tablas nuevas en primavera con efectos desde el 1 de enero, y de repente debes «atrasos». Aquí está el orden: cuánto, con qué plazo, cómo cotizan y qué pasa con el IRPF.

⚠️ Actualizado a agosto de 2026. Guía informativa para hosteleros, no asesoría laboral ni fiscal. Cada cifra sale del BOE o de un boletín oficial y va citada, pero la nómina de atrasos, la liquidación de cuotas y las retenciones las firma tu gestoría: confírmalo con tu gestor.
En dos líneas: si tu convenio publica tablas nuevas con efectos desde enero, debes la diferencia de todos los meses ya pagados: eso son los atrasos. Son salario (art. 26.1 ET), se deben automáticamente sin que nadie los pida (art. 82.3 ET), cotizan con una liquidación complementaria y, si tu convenio fija plazo para pagarlos, ese plazo manda.
En esta página:
  1. Por qué existen los atrasos
  2. Cómo calcularlos, paso a paso
  3. El ejemplo con cifras reales
  4. El plazo para pagarlos
  5. Cómo cotizan: la L03
  6. El IRPF de los atrasos
  7. Qué pasa si no los pagas
  8. Tu convenio concreto

1. Por qué existen los atrasos: tablas tardías más retroactividad

Los convenios de hostelería se pactan por años naturales, pero la firma y la publicación llegan cuando llegan: a veces en primavera, a veces en otoño. Y la ley lo permite expresamente: «El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes» (art. 90.4 del Estatuto de los Trabajadores). Esa frase es la puerta legal de la retroactividad: las partes pueden dar efectos económicos desde el 1 de enero aunque el boletín salga meses después. Una vez registrado, la autoridad laboral debe mandarlo a publicar en un máximo de 20 días (art. 90.3 ET), pero lo que tarda de verdad es la negociación.

No es teoría: el convenio de hostelería de Ourense 2025-2027 lo escribe así en su art. 2: «con vigencia desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 a todos los efectos, incluidos los económicos» (BOP de Ourense nº 190, 3/10/2025).

Y desde que se publica, obliga solo. Art. 82.3 ET: los convenios «obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia». Eficacia general y automática: no hace falta que el trabajador lo pida, ni que tú lo firmes, ni que tu gestoría se dé por enterada.

La diferencia que resulta de aplicar la tabla nueva a meses ya pagados es salario a todos los efectos: el art. 26.1 ET considera salario «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena». O sea: cotiza, tributa y el trabajador tiene derecho «a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» (art. 4.2.f ET).

2. Cómo calcular los atrasos, paso a paso

Necesitas tres cosas: la tabla que venías aplicando de verdad, la tabla nueva y un calendario. Con eso:

  1. Localiza la cláusula de efectos de tu convenio. Suele estar en los primeros artículos («vigencia», «duración», «efectos económicos»). Es la que te dice desde qué mes debes la diferencia.
  2. Identifica qué tabla aplicabas. No la que «tocaba»: la que salía en las nóminas. Hay dos situaciones típicas: ibas al día con la tabla anterior del propio convenio, o seguías con la del año pasado «esperando la nueva». La segunda genera atrasos mucho mayores, como verás en el ejemplo.
  3. Resta casilla contra casilla, trabajador a trabajador. Salario de la tabla nueva menos salario realmente pagado, en la categoría y grupo de cada persona. A tiempo parcial, en proporción a su jornada.
  4. Cuenta los meses. Desde la fecha de efectos hasta la última nómina que se procesó con la tabla vieja. Ojo con el mes de la publicación: si esa nómina ya salió con la tabla nueva, no entra.
  5. Revisa pagas extras y pluses. Si tu convenio calcula las extras con salario real y se pagan después de la publicación, ya salen con la tabla nueva y no generan atraso; pero si las prorrateas en nómina, la parte prorrateada de los meses atrasados también hay que regularizarla. Los pluses que suben con la tabla, igual. Este punto depende de cómo esté montada tu nómina: repásalo con tu gestoría.

En la nómina, los atrasos van como concepto separado («atrasos de convenio»), con indicación del periodo al que corresponden. Así el trabajador ve qué es, y tu gestoría tiene el dato limpio para la cotización y la retención.

3. El ejemplo con cifras reales: un camarero de café-bar en Ourense

El convenio de Ourense 2025-2027 traía dos tablas en el texto (la de 2025 y una inicial de 2026, que era exactamente la de 2025 con un 2,5 %: cuadra al céntimo). El 20/2/2026, el BOP nº 34 publicó las tablas 2026 revisadas por la comisión paritaria (acta de 21/1/2026). La vigencia económica desde el 1 de enero no sale de ese edicto, sino del art. 2 del convenio (BOP nº 190): vigencia por años naturales «a todos los efectos, incluidos los económicos».

Un camarero o camarera de café-bar es grupo profesional 4, y el café-bar típico, 4.ª categoría. En la tabla revisada, el grupo 4 va de 1.340,17 € en los locales de 1.ª categoría a 1.261,98 € en los de 4.ª. Las dos situaciones del paso 2, con esas casillas:

Atrasos de un camarero/a de café-bar en Ourense (grupo 4, 4.ª categoría), € brutos/mes — cálculo propio
MesPagadoTabla revisadaAtraso
Caso A — ibas al día: aplicabas la tabla inicial 2026
Enero 20261.257,071.261,984,91
Febrero 20261.257,071.261,984,91
Total caso A9,82
Caso B — seguías con la tabla 2025 «esperando la nueva»
Enero 20261.226,411.261,9835,57
Febrero 20261.226,411.261,9835,57
Total caso B71,14

Cálculo propio sobre casillas oficiales, comprobadas una a una: tabla 2025 y tabla inicial 2026 en el BOP de Ourense nº 190, de 3/10/2025 (anexo V); tabla revisada 2026 en el BOP nº 34, de 20/2/2026. Para ayudantes y auxiliares (grupos 5-6: 1.190,70 € en 2025, 1.220,47 € inicial 2026, 1.225,23 € revisada): caso A, 4,76 €/mes (9,52 € por enero y febrero); caso B, 34,53 €/mes (69,06 €).

¿Enero y febrero, o solo enero? Depende de tu calendario de nómina. El convenio de Ourense obliga a pagar antes del día 5 del mes siguiente (art. 22): si la nómina de febrero se procesó todavía con la tabla vieja, los atrasos son enero más febrero; si tu gestoría llegó a tiempo y febrero ya salió con la revisada, solo enero. Por eso el paso 4 dice «hasta la última nómina procesada con la tabla vieja», no «hasta la publicación».

Las pagas extras de Ourense (julio y diciembre) son de salario real (art. 29): al pagarse después de la publicación ya salen con la tabla nueva y no generan atraso. Si las tienes prorrateadas en nómina, la parte prorrateada de enero y febrero sí se regulariza; es el matiz del paso 5, y es razonamiento propio sobre este convenio: en el tuyo, míralo con tu gestor.

4. El plazo para pagarlos: lo que diga tu convenio

Primera sorpresa: el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo específico para abonar atrasos de convenio. Está comprobado en negativo sobre el texto consolidado: el art. 29.1 solo exige el pago puntual en la fecha convenida y que el periodo de abono de las retribuciones periódicas no pase de un mes, y eso regula la nómina ordinaria, no los atrasos. El plazo, si existe, lo fija cada convenio.

¿Cuántos convenios fijan plazo y cuántos no? No lo hemos barrido: de los dos comprobados aquí, uno lo fija y otro no. El único plazo que te vale es el del tuyo: búscalo en el artículo de retribuciones o en las disposiciones sobre las tablas.

Desde que los atrasos son exigibles corren dos relojes. Uno contra ti: el interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Y uno a tu favor que no debería consolarte: la acción del trabajador prescribe al año (art. 59 ET), contado «desde el día en que la acción pudiera ejercitarse» — es decir, desde la publicación o desde que venza el plazo del convenio, no desde los meses a que corresponden los atrasos. La deuda no se esfuma por pasar la fecha de pago: sigue ahí, con su 10 %.

5. Cómo cotizan: tu gestoría presenta una L03

Los atrasos cotizan, pero no como un pegote en el mes en que los pagas. Tu gestoría presenta una liquidación complementaria que en el sistema de la Seguridad Social tiene nombre: L03, «abono de salarios con carácter retroactivo». Sus dos reglas:

¿Y el plazo de ingreso? Lo marca el art. 56.1.c del Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004), con dos ramas:

Plazo de ingreso de las cuotas de los atrasos (art. 56.1.c RD 1415/2004)
Tu convenio…Cuotas sin recargo hasta…Ejemplo real
Fija cuándo se pagan los atrasosEl último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse según el convenioSevilla: publicado el 30/5/2025 con dos meses para pagar → cuotas hasta el 31/8/2025
No dice nadaEl último día del mes siguiente al de la publicación en el boletínOurense: tablas publicadas el 20/2/2026 → cuotas hasta el 31/3/2026

Fuentes: RD 2064/1995, art. 16.1.c, y RD 1415/2004, art. 56.1.c, textos consolidados del BOE. La nomenclatura L03 es del manual del Sistema de Liquidación Directa de la TGSS; el peso normativo lo llevan los dos reglamentos.

Presentada e ingresada en plazo, la L03 va sin recargo. Ese es el premio por hacerlo a tiempo. Fuera de plazo, recargos del art. 30.1 de la Ley General de la Seguridad Social: 10 % si pagas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento; 20 % a partir del segundo, habiendo presentado la liquidación en plazo; y 20 % o 35 % si ni siquiera se presentó.

6. El IRPF de los atrasos: casi siempre, nada especial

La pregunta que decide todo: ¿a qué año van los atrasos? La regla general del art. 14.1.a de la Ley del IRPF los manda al año en que son exigibles. Y el criterio de la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V0969-22 y V1100-23) es que los atrasos de convenio son exigibles en el año en que se firma o publica el convenio o la revisión que los crea, no en los meses a que corresponden. En la V1100-23 —un convenio de hospedaje firmado en enero de 2023 y publicado en abril, con atrasos de 2022 pagados en 2023— la respuesta fue imputarlos a 2023, el «año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono».

Con ese criterio, los dos escenarios posibles:

El año de los atrasos en el IRPF
CasoEl trabajadorLa empresa
A — El normal: tablas publicadas y pagadas en 2026, con efectos de 2026Nada especial: son renta de 2026 y van a su declaración normalNómina ordinaria con su retención de siempre, regularizando el tipo si procede
B — Exigibles un año, pagados al siguienteAutoliquidación complementaria del año de exigibilidad, sin sanción, sin intereses, sin recargo (art. 14.2.b LIRPF)Retención fija del 15 % (art. 80.1.5.º del Reglamento del IRPF)

En el escenario B, el plazo del trabajador va «entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto» (art. 14.2.b LIRPF). El Manual de Renta de la AEAT lo confirma en los mismos términos; ojo al nombre: la ley sigue diciendo «autoliquidación complementaria», pero la AEAT hoy la tramita como rectificativa. Y el 15 % solo aplica cuando los atrasos se imputan a un ejercicio anterior al del pago; si van al año corriente, retención normal.

El ejemplo de Ourense cae de lleno en el escenario A: tablas publicadas el 20/2/2026, con efectos de 2026 y pagadas en 2026 → los 71,14 € del caso B del punto 3 van en la nómina normal de 2026. Ni complementaria, ni 15 %, ni nada que explicar a la plantilla.

Un caso fino que va directo al gestor: convenio publicado a final de año con un plazo de pago que cruza al año siguiente (publicado en noviembre con tres meses para pagar, por ejemplo). Si la exigibilidad exacta cae en un año u otro no está resuelto expresamente en las fuentes que hemos podido comprobar: ese supuesto, con tu gestoría antes de retener nada.

7. Qué pasa si no los pagas

Lo primero y más probable: la deuda no desaparece. Es salario debido, y el trabajador puede reclamarlo con una reclamación de cantidad — papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social — dentro del año del art. 59 ET. Con la deuda cae el interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).

Lo segundo: la Inspección de Trabajo. «El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido» es infracción muy grave (art. 8.1 de la LISOS), con multas del art. 40.1.c: de 7.501 a 30.000 € en grado mínimo, de 30.001 a 120.005 € en grado medio y de 120.006 a 225.018 € en grado máximo. Seamos honestos con el matiz: un retraso puntual en unos atrasos no encaja, por sí solo, en ese tipo — exige impago o retrasos reiterados —, pero es el techo legal que existe, y mientras tanto la deuda sigue viva con su 10 %.

Lo tercero: la Seguridad Social. Si la L03 se ingresa fuera de plazo, los recargos del 10 al 35 % del punto 5; y el no ingreso en plazo de las cuotas es además infracción del orden social con multa proporcional al importe de las cuotas (arts. 22.3 y 40.1.d LISOS: del 50 al 65 % de las cuotas en grado mínimo).

La única salida legal para no pagar la subida: compensación y absorción (art. 26.5 ET). Solo funciona si los salarios que realmente abonas, «en su conjunto y cómputo anual», ya superan los de la tabla nueva — por ejemplo, porque pagas mejoras voluntarias por encima de convenio. Quien paga estrictamente por tabla no puede absorber nada: debe la subida entera y sus atrasos.

8. Tu convenio concreto: dónde mirarlo

Todo lo anterior es el mecanismo común; las cifras y el plazo salen del convenio de tu provincia. Empieza por la guía madre, con el mapa de convenios provinciales: convenio de hostelería y sueldos 2026. Y para adelantarte al próximo ciclo de atrasos, mira qué subidas llegan en enero de 2027, provincia a provincia.

Y un recordatorio que evita discusiones: el convenio aplicable debe figurar en el contrato de cada trabajador. Cómo se refleja, en la guía de contratos en hostelería.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los atrasos de convenio?
La diferencia entre lo que pagaste cada mes y lo que dicen las tablas nuevas del convenio desde su fecha de efectos. Existen porque la ley deja que el convenio entre en vigor en la fecha que acuerden las partes (art. 90.4 del Estatuto de los Trabajadores): lo habitual es pactar efectos desde el 1 de enero aunque el boletín se publique meses después. Esa diferencia es salario a todos los efectos (art. 26.1 ET): cotiza y tributa.
¿Tiene que pedir el trabajador los atrasos para que se los pague?
No. El convenio obliga por sí solo a todas las empresas y trabajadores de su ámbito durante toda su vigencia (art. 82.3 ET). Publicadas las tablas, la diferencia se debe automáticamente, sin que nadie la reclame.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar los atrasos de convenio?
El que diga tu convenio: el de hostelería de Sevilla, por ejemplo, da dos meses desde la publicación en el boletín (BOP de Sevilla de 30/5/2025). Si el tuyo no dice nada, como el de Ourense, la deuda es exigible desde la publicación: no hay un plazo de gracia en el Estatuto, y desde entonces corre el interés de mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).
¿Cómo cotizan los atrasos a la Seguridad Social?
Con una liquidación complementaria que en el sistema de la Seguridad Social se llama L03, «abono de salarios con carácter retroactivo». Las bases se declaran mes a mes, con las condiciones del mes al que corresponde cada salario (art. 16.1.c del RD 2064/1995). El ingreso llega hasta el último día del mes siguiente al abono que fije el convenio o, si no fija nada, al de la publicación en el boletín (art. 56.1.c del RD 1415/2004). Presentada e ingresada en plazo, va sin recargo.
¿Cómo tributan los atrasos de convenio en el IRPF?
Si las tablas se publican y los atrasos se pagan el mismo año, con efectos de ese año, son renta normal de ese año: van en nómina con su retención ordinaria y el trabajador no hace nada especial. Si eran exigibles un año y se pagan al siguiente, se imputan al año en que fueron exigibles: el trabajador presenta una autoliquidación complementaria sin sanción, sin intereses y sin recargo (art. 14.2.b de la Ley del IRPF) y la empresa les aplica una retención fija del 15 % (art. 80.1.5.º del Reglamento del IRPF).
¿Prescriben los atrasos de convenio?
Sí, al año (art. 59 ET). Pero el año no se cuenta desde los meses a que corresponden los atrasos, sino desde que fueron exigibles: la publicación de las tablas o el vencimiento del plazo de pago que fije el convenio. Hasta entonces la deuda está viva y el trabajador puede reclamarla.
¿Puedo librarme de los atrasos porque ya pago por encima de convenio?
Solo por compensación y absorción (art. 26.5 ET), y con una condición: que lo que realmente abonas, «en su conjunto y cómputo anual», ya supere lo que salga de la tabla nueva. Si pagas estrictamente por tabla, no hay nada que absorber: la subida y sus atrasos se deben enteros. Y es un terreno con matices: confírmalo con tu gestor.
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