Convenio nuevo y firmado hasta 2028, con las subidas de los cuatro años ya pactadas. Las tablas de 2026 están publicadas desde mayo de 2025: aquí las cifras, las pagas y las trampas de Google.
Es sectorial y provincial: se aplica en toda la provincia de Sevilla. Lo firmaron las patronales Asociación de Hoteles de Sevilla y Asociación Empresarial de Hostelería y los sindicatos CCOO y UGT. Su código es el 41001465011981 (expediente 41/01/0125/2025) y se publicó entero —texto, resolución de inscripción y anexos— en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 102, del viernes 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031, páginas 261 a 286).
Las tablas no van por oficio suelto sino por tipo de establecimiento: restaurantes por tenedores (de 5 y 4, de 3 y 2, de 1), tabernas con comidas, pizzerías y hamburgueserías, cafés y cafés-bares por categorías, cervecerías, heladerías, catering, hoteles… Sitúa tu local en su bloque antes de mirar cifras: equivocarse de bloque es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.
Fuente: resolución de la Delegación Territorial de 27/05/2025 e inicio del texto del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. Anuncio en el BOP · PDF oficial (26 páginas).
Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1/1/2025. En agosto de 2026 está en plena vigencia pactada: no hay prórroga, ni ultraactividad, ni convenio «viejo» aplicándose por inercia. Le quedan más de dos años por delante. Si nadie lo denuncia con dos meses de antelación, se prorrogará de año en año; y aun denunciado, seguiría vigente hasta que entre en vigor uno nuevo.
Lo mejor para presupuestar: las subidas de los cuatro años ya están pactadas en el propio texto.
Fuente: artículos de vigencia, incrementos y retroactividad del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.
El anexo II del boletín trae las tablas de 2025, 2026, 2027 y 2028, todas por tipo de establecimiento y nivel. Aquí reproduzco las casillas que he verificado línea a línea en el PDF oficial: las del nivel 3, que es donde están el camarero y el cocinero. La diferencia por rótulo es seria: entre el bar de barrio y el restaurante de 5 y 4 tenedores hay 237,99 € al mes de salario base para el mismo oficio (cuenta propia: 1.483,78 − 1.245,79).
| Tipo de establecimiento | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.413,12 | 1.483,78 |
| Restaurantes de 3 y 2 tenedores y catering | 1.292,08 | 1.356,68 |
| Restaurante de 1 tenedor, tabernas con comidas, colectividades, pizzerías, hamburgueserías, bagueterías | 1.280,19 | 1.344,20 |
| Cafés-bares de categoría especial, cervecerías, chocolaterías y heladerías | 1.205,30 | 1.265,56 |
| Cafés y cafés-bares de 4ª (el bar de barrio típico) | 1.186,46 | 1.245,79 |
Fuente: anexo II del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025, CVE BOP-SE-2025-102031. PDF oficial · anuncio en el BOP. Son cifras de salario base bruto: a eso se le suman las tres pagas, el plus convenio, el de asistencia y la antigüedad.
| Nivel | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Nivel 3 (camarero/a, cocinero/a) | 1.292,08 | 1.356,68 | 1.410,95 | 1.467,38 |
| Nivel 4 (ayudantes) | 1.210,27 | 1.270,78 | 1.321,61 | 1.374,48 |
Misma fuente: anexo II, bloque «Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering». En el bar de 4ª el nivel 4 (ayudante) también está verificado: 1.167,46 € en 2025 y 1.225,84 € en 2026. Con esta tabla puedes presupuestar plantilla hasta 2028 sin esperar a ningún boletín.
El anexo II completo tiene más niveles y más tipos de establecimiento (hoteles incluidos) que no reproduzco aquí porque no los he verificado casilla a casilla: están en las páginas 261 a 286 del BOP nº 102, en los enlaces de arriba. Todo lo que ves en esta página está contrastado con el PDF oficial.
Las tablas van por niveles, y el anexo I dice qué categoría cae en cada uno:
La casilla importa. En un restaurante de 3 y 2 tenedores, en 2026, entre el camarero (1.356,68 €) y su ayudante (1.270,78 €) hay 85,90 € al mes de base: unos 1.030 € al año (cuenta propia a partir de las dos casillas del anexo II). Clasificar a un camarero como «ayudante» para ahorrar es la clase de atajo que acaba en reclamación; y pagar a un ayudante como nivel 3 sin querer, dinero tirado todos los meses.
Fuente: anexo I (clasificación por niveles) y anexo II del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.
Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. El año en Sevilla son 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de 30 días cada una, todas de salario base más antigüedad:
Las tres se pueden prorratear en 12 mensualidades por acuerdo. Si las prorrateas, que quede por escrito y desglosado en la nómina.
Fuente: artículos de gratificaciones extraordinarias del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.
Plus Convenio: 20 días de salario base mensual más antigüedad, que se abonan el 15 de octubre de cada año (prorrateable en 12 mensualidades). No es voluntario: si lo olvidas, pagas de menos.
Plus de asistencia: 10 días de salario base más antigüedad, que se cobran en enero del año siguiente. Y aquí está la letra pequeña que casi nadie cuenta: va ligado a las faltas de asistencia del año.
| Faltas de asistencia en el año | Plus que se cobra |
|---|---|
| Hasta 7 | 100 % |
| 8 | 50 % |
| 9 | 40 % |
| 10 o más | Nada |
Fuente: artículos de Plus Convenio y plus de asistencia, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. El texto: «Se percibirá este Plus en un 50% cuando concurran 8 faltas al año; y en la cuantía del 40% cuando concurran 9 faltas al año no percibiéndose en el supuesto de 10 o más días de faltas al año». PDF oficial. Para aplicar esa escala en enero necesitas las faltas contadas: sin registro de asistencia no hay manera limpia de justificar un 50 % ni un 40 %.
Cuadrar 1.800 horas con una bolsa irregular de meses tasados no se hace de memoria: cómo repartir turnos sin pisar descansos, en descansos entre turnos en hostelería.
Fuente: artículos de jornada, descanso semanal y vacaciones del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.
Las tres reglas dependen de saber qué horas se hicieron y cuándo. Sin registro de jornada no puedes demostrar ni la nocturnidad ni el 75 %.
Fuente: artículos de nocturnidad, horas extraordinarias y festivos del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.
Camarera/o de pisos (nivel 3 bis): tiene un incremento adicional del +1,5 % cada año del ciclo 2025-2028, encima de la subida general. En hotel de 5 y 4 estrellas, el salario base 2026 es de 1.427,91 €/mes. Y un detalle muy de esta década: el personal que limpia viviendas de uso turístico (VUT y VTAR) se asimila a la categoría de camarera de pisos. Si gestionas apartamentos turísticos con personal propio en Sevilla, este convenio te alcanza.
Manutención: al personal que come en el establecimiento coincidiendo su turno con el horario de comidas se le descuentan 5,80 € al mes (cifra de 2025, que sube cada año igual que las tablas). El ejercicio de la opción es del trabajador, no de la empresa.
Ayudas con cuantía fijada: 121,49 €/mes por cada hijo con discapacidad (cifra de 2025) y 38,28 € por nacimiento de hijo. Ambas se actualizan anualmente.
Fuente: artículos de camareras de pisos, manutención y ayudas del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial. El importe 2026 exacto de manutención y ayudas no viene como cifra suelta en el boletín: se actualiza con el porcentaje del año.
Confundirlo es el error más común. Separado:
| Sale del convenio de Sevilla | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por tipo de establecimiento y nivel, con los cuatro años pactados | El SMI: se fija cada año en el BOE y se compara en cómputo anual |
| Tres pagas extra, incluida la Paga de Primavera | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Plus convenio de 20 días y plus de asistencia de 10 | Mínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET) |
| 1.800 horas anuales y bolsa de 180 irregulares | Máximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| Nocturnidad del 25 % de 22:00 a 6:00 | Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores y RD-ley 8/2019.
Regla mental: lo que se cobra sale de Sevilla; lo que se cumple sale del Estado. Cuando chocan, gana lo que más favorece al trabajador.
Antes que rellenar con números de oídas, lo que sé que no hay:
Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.
En Sevilla, sin registro no puedes justificar casi nada de lo que has leído: ni las 1.800 horas anuales, ni la bolsa de 180 irregulares con sus meses tasados, ni la nocturnidad de 22:00 a 6:00, ni la escala de faltas del plus de asistencia. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el detalle, en registro de jornada en hostelería.
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