Comprobado el 16 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Sevilla 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Convenio nuevo y firmado hasta 2028, con las subidas de los cuatro años ya pactadas. Las tablas de 2026 están publicadas desde mayo de 2025: aquí las cifras, las pagas y las trampas de Google.

⚠️ Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Información para hosteleros, no asesoría laboral. Las cifras salen del boletín oficial y van citadas, pero la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en Sevilla se aplica el Convenio Colectivo del Sector Hostelería de la provincia de Sevilla 2025-2028 (código 41001465011981), vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028. Las tablas de 2026 ya están publicadas: van en el anexo II del BOP nº 102 de 30/05/2025, con una subida pactada del 5 % para 2026.
En esta página:
  1. Qué convenio es
  2. Vigente hasta 2028
  3. Tablas salariales 2026
  4. Quién es nivel 3 y quién nivel 4
  5. Tres pagas extra
  6. Plus convenio y asistencia
  7. Jornada y vacaciones
  8. Noches, extras y festivos
  9. Pisos, manutención y ayudas
  10. Sevilla o toda España
  11. Lo que no está publicado
  12. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es y a qué locales les toca

Es sectorial y provincial: se aplica en toda la provincia de Sevilla. Lo firmaron las patronales Asociación de Hoteles de Sevilla y Asociación Empresarial de Hostelería y los sindicatos CCOO y UGT. Su código es el 41001465011981 (expediente 41/01/0125/2025) y se publicó entero —texto, resolución de inscripción y anexos— en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 102, del viernes 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031, páginas 261 a 286).

Las tablas no van por oficio suelto sino por tipo de establecimiento: restaurantes por tenedores (de 5 y 4, de 3 y 2, de 1), tabernas con comidas, pizzerías y hamburgueserías, cafés y cafés-bares por categorías, cervecerías, heladerías, catering, hoteles… Sitúa tu local en su bloque antes de mirar cifras: equivocarse de bloque es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.

Fuente: resolución de la Delegación Territorial de 27/05/2025 e inicio del texto del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. Anuncio en el BOP · PDF oficial (26 páginas).

2. Vigente hasta 2028, con las subidas ya firmadas

Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1/1/2025. En agosto de 2026 está en plena vigencia pactada: no hay prórroga, ni ultraactividad, ni convenio «viejo» aplicándose por inercia. Le quedan más de dos años por delante. Si nadie lo denuncia con dos meses de antelación, se prorrogará de año en año; y aun denunciado, seguiría vigente hasta que entre en vigor uno nuevo.

Lo mejor para presupuestar: las subidas de los cuatro años ya están pactadas en el propio texto.

Los atrasos de 2025 ya vencieron. El convenio obligaba a abonar las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2025 «dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente convenio en el "Boletín Oficial" de la provincia», es decir, antes de finales de julio de 2025 aproximadamente. Si en su día no regularizaste esas nóminas con el +4 %, esa deuda sigue ahí: no prescribe por haber pasado la fecha.

Fuente: artículos de vigencia, incrementos y retroactividad del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.

3. Tablas salariales 2026: el mismo oficio, cinco sueldos

El anexo II del boletín trae las tablas de 2025, 2026, 2027 y 2028, todas por tipo de establecimiento y nivel. Aquí reproduzco las casillas que he verificado línea a línea en el PDF oficial: las del nivel 3, que es donde están el camarero y el cocinero. La diferencia por rótulo es seria: entre el bar de barrio y el restaurante de 5 y 4 tenedores hay 237,99 € al mes de salario base para el mismo oficio (cuenta propia: 1.483,78 − 1.245,79).

Camarero/a y cocinero/a (nivel 3): salario base por tipo de local

Salario base mensual, nivel 3 — €/mes
Tipo de establecimiento20252026
Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.413,121.483,78
Restaurantes de 3 y 2 tenedores y catering1.292,081.356,68
Restaurante de 1 tenedor, tabernas con comidas, colectividades, pizzerías, hamburgueserías, bagueterías1.280,191.344,20
Cafés-bares de categoría especial, cervecerías, chocolaterías y heladerías1.205,301.265,56
Cafés y cafés-bares de 4ª (el bar de barrio típico)1.186,461.245,79

Fuente: anexo II del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025, CVE BOP-SE-2025-102031. PDF oficial · anuncio en el BOP. Son cifras de salario base bruto: a eso se le suman las tres pagas, el plus convenio, el de asistencia y la antigüedad.

Restaurantes de 3 y 2 tenedores y catering: los cuatro años seguidos

Salario base mensual — €/mes
Nivel2025202620272028
Nivel 3 (camarero/a, cocinero/a)1.292,081.356,681.410,951.467,38
Nivel 4 (ayudantes)1.210,271.270,781.321,611.374,48

Misma fuente: anexo II, bloque «Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering». En el bar de 4ª el nivel 4 (ayudante) también está verificado: 1.167,46 € en 2025 y 1.225,84 € en 2026. Con esta tabla puedes presupuestar plantilla hasta 2028 sin esperar a ningún boletín.

No esperes unas «tablas 2026» aparte: no van a salir, porque ya salieron. El BOP nº 102 de 30/05/2025 incluye en su anexo II las tablas de los cuatro años. Hay guías por internet que hablan de «esperar la revisión anual»: en Sevilla no aplica. Y dos trampas más al buscar en Google: la «corrección de errores del convenio de hostelería 2025-2028» de enero de 2026 que aparece es la de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 154 de 22/12/2025), no la de Sevilla; y la fecha «18 de junio de 2025» que circula en algún blog como fecha de publicación no coincide con el boletín: cada página del PDF oficial lleva el sello «Nº 102 - viernes 30 de mayo de 2025».

El anexo II completo tiene más niveles y más tipos de establecimiento (hoteles incluidos) que no reproduzco aquí porque no los he verificado casilla a casilla: están en las páginas 261 a 286 del BOP nº 102, en los enlaces de arriba. Todo lo que ves en esta página está contrastado con el PDF oficial.

4. Quién es nivel 3 y quién nivel 4 (y qué pasa con los riders)

Las tablas van por niveles, y el anexo I dice qué categoría cae en cada uno:

La casilla importa. En un restaurante de 3 y 2 tenedores, en 2026, entre el camarero (1.356,68 €) y su ayudante (1.270,78 €) hay 85,90 € al mes de base: unos 1.030 € al año (cuenta propia a partir de las dos casillas del anexo II). Clasificar a un camarero como «ayudante» para ahorrar es la clase de atajo que acaba en reclamación; y pagar a un ayudante como nivel 3 sin querer, dinero tirado todos los meses.

Fuente: anexo I (clasificación por niveles) y anexo II del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.

5. Las pagas: tres extras, y una se llama Paga de Primavera

Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. El año en Sevilla son 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de 30 días cada una, todas de salario base más antigüedad:

Las tres se pueden prorratear en 12 mensualidades por acuerdo. Si las prorrateas, que quede por escrito y desglosado en la nómina.

La cuenta que cambia el presupuesto: 3 pagas de 30 días + plus convenio de 20 días + plus de asistencia de 10 días = hasta 120 días de salario base más antigüedad por encima de las doce mensualidades. Es decir: el año sevillano se acerca a 16 mensualidades, no a 12 (cuenta propia a partir de los días que fija el propio convenio). Mételo en la calculadora de coste de empleado y comprueba tu ratio de mano de obra con el número real.

Fuente: artículos de gratificaciones extraordinarias del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.

6. Plus convenio y plus de asistencia: obligatorios y con fecha

Plus Convenio: 20 días de salario base mensual más antigüedad, que se abonan el 15 de octubre de cada año (prorrateable en 12 mensualidades). No es voluntario: si lo olvidas, pagas de menos.

Plus de asistencia: 10 días de salario base más antigüedad, que se cobran en enero del año siguiente. Y aquí está la letra pequeña que casi nadie cuenta: va ligado a las faltas de asistencia del año.

Plus de asistencia: cuánto se cobra según las faltas del año
Faltas de asistencia en el añoPlus que se cobra
Hasta 7100 %
850 %
940 %
10 o másNada

Fuente: artículos de Plus Convenio y plus de asistencia, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. El texto: «Se percibirá este Plus en un 50% cuando concurran 8 faltas al año; y en la cuantía del 40% cuando concurran 9 faltas al año no percibiéndose en el supuesto de 10 o más días de faltas al año». PDF oficial. Para aplicar esa escala en enero necesitas las faltas contadas: sin registro de asistencia no hay manera limpia de justificar un 50 % ni un 40 %.

7. Jornada, la bolsa de 180 horas y las vacaciones

Cuadrar 1.800 horas con una bolsa irregular de meses tasados no se hace de memoria: cómo repartir turnos sin pisar descansos, en descansos entre turnos en hostelería.

Fuente: artículos de jornada, descanso semanal y vacaciones del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.

8. Noches, horas extra y festivos trabajados

Las tres reglas dependen de saber qué horas se hicieron y cuándo. Sin registro de jornada no puedes demostrar ni la nocturnidad ni el 75 %.

Fuente: artículos de nocturnidad, horas extraordinarias y festivos del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial.

9. Camareras de pisos, manutención y ayudas

Camarera/o de pisos (nivel 3 bis): tiene un incremento adicional del +1,5 % cada año del ciclo 2025-2028, encima de la subida general. En hotel de 5 y 4 estrellas, el salario base 2026 es de 1.427,91 €/mes. Y un detalle muy de esta década: el personal que limpia viviendas de uso turístico (VUT y VTAR) se asimila a la categoría de camarera de pisos. Si gestionas apartamentos turísticos con personal propio en Sevilla, este convenio te alcanza.

Manutención: al personal que come en el establecimiento coincidiendo su turno con el horario de comidas se le descuentan 5,80 € al mes (cifra de 2025, que sube cada año igual que las tablas). El ejercicio de la opción es del trabajador, no de la empresa.

Ayudas con cuantía fijada: 121,49 €/mes por cada hijo con discapacidad (cifra de 2025) y 38,28 € por nacimiento de hijo. Ambas se actualizan anualmente.

Fuente: artículos de camareras de pisos, manutención y ayudas del convenio, BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. PDF oficial. El importe 2026 exacto de manutención y ayudas no viene como cifra suelta en el boletín: se actualiza con el porcentaje del año.

10. Qué es de Sevilla y qué es de toda España

Confundirlo es el error más común. Separado:

Sale del convenio de SevillaEs ley en toda España
Tablas por tipo de establecimiento y nivel, con los cuatro años pactadosEl SMI: se fija cada año en el BOE y se compara en cómputo anual
Tres pagas extra, incluida la Paga de PrimaveraRegistro diario de jornada (RD-ley 8/2019)
Plus convenio de 20 días y plus de asistencia de 10Mínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET)
1.800 horas anuales y bolsa de 180 irregularesMáximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET)
Nocturnidad del 25 % de 22:00 a 6:00Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET)

Izquierda: BOP de Sevilla nº 102 de 30/05/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores y RD-ley 8/2019.

Regla mental: lo que se cobra sale de Sevilla; lo que se cumple sale del Estado. Cuando chocan, gana lo que más favorece al trabajador.

11. Lo que hoy no está publicado (y las confusiones que circulan)

Antes que rellenar con números de oídas, lo que sé que no hay:

Cómo lo compruebas tú en cinco minutos

  1. Busca «hostelería» en el BOP de Sevilla, en boletines posteriores al 30 de mayo de 2025: correcciones y acuerdos de paritaria saldrían ahí primero.
  2. Descarga el PDF del Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía: es el mismo documento del BOP, con las tablas de los cuatro años.
  3. Comprueba el sello: cada página del PDF oficial lleva «Nº 102 - viernes 30 de mayo de 2025» y el CVE BOP-SE-2025-102031. Si un documento no lo lleva, no es el boletín.

Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.

12. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.

En Sevilla, sin registro no puedes justificar casi nada de lo que has leído: ni las 1.800 horas anuales, ni la bolsa de 180 irregulares con sus meses tasados, ni la nocturnidad de 22:00 a 6:00, ni la escala de faltas del plus de asistencia. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el detalle, en registro de jornada en hostelería.

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Sevilla en 2026?
El Convenio Colectivo del Sector Hostelería de la provincia de Sevilla 2025-2028 (código 41001465011981), firmado por la Asociación de Hoteles de Sevilla, la Asociación Empresarial de Hostelería, CCOO y UGT. Está vigente del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, así que en 2026 se aplica de pleno, sin prórrogas ni ultraactividad. Texto completo en el BOP de Sevilla nº 102, de 30 de mayo de 2025.
¿Cuánto cobra un camarero en Sevilla en 2026?
Salario base de tabla en 2026, según el anexo II del BOP nº 102: 1.245,79 €/mes en cafés y cafés-bares de 4ª (el bar de barrio), 1.265,56 € en cafés-bares de categoría especial, cervecerías, chocolaterías y heladerías, 1.344,20 € en restaurantes de 1 tenedor, tabernas con comidas, pizzerías y hamburgueserías, 1.356,68 € en restaurantes de 3 y 2 tenedores y catering, y 1.483,78 € en restaurantes de 5 y 4 tenedores. A eso se suman las tres pagas extras, el plus convenio de 20 días, el plus de asistencia de 10 días y la antigüedad.
¿Cuánto sube el convenio de hostelería de Sevilla cada año?
Las subidas están pactadas para los cuatro años: un 4 % en 2025 sobre las tablas de 2024, un 5 % en 2026, un 4 % en 2027 y un 4 % en 2028. En total, en torno a un 18 % compuesto (un 17 % si sumas los porcentajes a secas). La de 2026 es la mayor de las cuatro.
¿Dónde están las tablas salariales de hostelería de Sevilla 2026?
En el anexo II del propio convenio, publicado en el BOP de Sevilla nº 102 de 30 de mayo de 2025 (CVE BOP-SE-2025-102031, páginas 261 a 286). Ese anexo trae las tablas de los cuatro años —2025, 2026, 2027 y 2028— por tipo de establecimiento. No hay que esperar a ninguna revisión anual: las cifras de 2026 están publicadas desde mayo de 2025.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de hostelería de Sevilla?
Doce mensualidades y tres pagas extraordinarias de 30 días cada una: la de julio (15 de julio), la de diciembre (15 de diciembre) y la Paga de Primavera (antes del 1 de abril), todas de salario base más antigüedad y prorrateables en 12 mensualidades por acuerdo. Aparte van el plus convenio, de 20 días (se abona el 15 de octubre), y el plus de asistencia, de 10 días (se cobra en enero del año siguiente).
¿Cuál es la jornada del convenio de hostelería de Sevilla?
Un máximo de 1.800 horas al año, con 40 horas semanales y 8 diarias. Hay una bolsa de 180 horas de trabajo irregular que solo se puede aplicar en febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, con topes de 10 horas al día y 50 a la semana. El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido en centros de hasta 25 trabajadores fijos y de 2 días ininterrumpidos en los de más de 25.
¿Hay alguna corrección de errores del convenio de Sevilla 2025-2028?
No consta ninguna. Comprobado en agosto de 2026: en el BOP de Sevilla no aparece corrección de errores ni acuerdo de la comisión paritaria posterior al 30 de mayo de 2025 sobre este convenio. La «corrección de errores del convenio de hostelería 2025-2028» de enero de 2026 que sale al buscar en Google es del convenio de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 154 de 22/12/2025), no del de Sevilla.
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