Puede entrar sin avisar en plena hora punta, preguntar quién es cada persona detrás de la barra y cruzarlo con las altas al momento. Esto es lo que mira, lo que cuesta cada fallo —con su artículo del BOE— y cómo convertir la visita en un trámite.
Primera idea: el inspector puede entrar en tu bar en cualquier momento y sin previo aviso (Ley 23/2015, art. 13.1), y quedarse lo que necesite. Debe identificarse, salvo que considere que anunciarse estropearía la comprobación. Solo necesitaría tu consentimiento o una autorización judicial si el local coincidiera con el domicilio de una persona física, que no es el caso de un bar. Para tenerlo todo al día antes de que llamen, repasa la checklist de inspección (Sanidad y Trabajo) para imprimir.
Una vez dentro, el guion suele ser este:
Además, no toda actuación empieza con una visita: la ley permite comprobar por cruce de datos que ya obran en las administraciones (art. 21.2) —de ahí las cartas que están llegando a miles de bares—. Y hay un límite a tu favor: las comprobaciones no pueden alargarse más de 9 meses, ampliables otros 9 solo en casos tasados (art. 21.4).
Aviso práctico: poner trabas lo empeora. Obstruir la inspección cuando vienen a comprobar altas se sanciona con las mismas cuantías elevadas que la falta de alta: 3.750–12.000 € las graves, 12.001–225.018 € las muy graves (art. 40.1.f LISOS). Negarse no evita la primera multa; añade otra del mismo calibre.
Respuesta directa, sin cifra mágica: lo que multa la ley no es el papel del contrato, es no haber dado de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece. Es infracción grave del art. 22.2 de la LISOS, y el propio artículo aclara que se cuenta una infracción por cada trabajador afectado. La falta de contrato por escrito es otra infracción distinta y más leve (art. 7.1 LISOS); el susto gordo viene por el alta.
Los importes, por cada trabajador sin alta (art. 40.1.e LISOS, cuantías vigentes desde la subida de 2021):
Es decir: de 3.750 a 12.000 € por cada persona sin alta. Y si en la misma visita aparecen varias, cada multa se incrementa: +20% con 2 trabajadores, +30% con 3, +40% con 4 y +50% con 5 o más, con tope de 12.000 € por infracción.
El escenario que de verdad puede hundir un bar pequeño: que la persona sin alta esté además cobrando el paro u otra prestación incompatible. La infracción pasa a muy grave (art. 23.1.a) y la multa por trabajador va de 12.001 a 225.018 €: la mínima ya supera los doce mil euros. «Me haces unas horas mientras cobras el paro» no es un favor, es la multa más cara del catálogo.
Dos derivadas que salen en la misma visita:
Si estás a punto de incorporar a alguien, el paso a paso —alta previa, contrato, registro— está en la guía de contratar a tu primer camarero. Y el sueldo no lo marca solo el SMI (1.221 €/mes en 14 pagas en 2026, RD 126/2026): tu convenio provincial puede exigir más; cómo encontrar el tuyo, en la guía del convenio de hostelería y sus tablas salariales.
Si hay un incumplimiento que la Inspección tiene señalado en rojo, es este. El Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027, publicado en el BOE, ataca expresamente el fraude en el uso del contrato a tiempo parcial y refuerza el control del tiempo de trabajo, apoyándose en «cruces masivos de datos» y con más de 500 inspectores y subinspectores nuevos previstos. El plan no declara a la hostelería «sector prioritario» con esas palabras —la cita como el sector con los salarios más bajos—, pero sus prioridades (parciales que esconden jornadas completas, registro de jornada, empleo no declarado) apuntan de lleno a prácticas frecuentes del sector.
La prensa especializada viene recogiendo además campañas de cartas masivas a pymes y autónomos —se ha hablado de más de 70.000 cartas a finales de 2025 y de más de 124.000 empresas alcanzadas desde 2024— pidiendo comprobar que las horas declaradas de los parciales coinciden con las trabajadas, con hostelería y comercio entre los sectores más señalados. Esas cartas nacen del cruce de datos: nadie ha pisado tu bar todavía, pero tus números ya están cruzados.
Lo que exige la ley del contrato parcial (art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores):
Las multas concretas del registro de jornada las tienes en la guía del registro de jornada en hostelería; no las repetimos aquí. La idea que importa: el registro es tu prueba, no tu enemigo. Sin él, la presunción legal juega en tu contra.
⏱️ Cómo tenerlo al día con Campa&Go Tu equipo ficha entrada y salida con un toque y tú descargas el informe mensual listo para enseñar a la Inspección. 3,90€/mes, sin permanencia. Ver el registro de jornada →Casi todo lo que circula sobre esto está mal contado. La verdad tiene tres piezas, las tres en la Ley 23/2015:
Y una cuarta pieza que remata el asunto: el Buzón de lucha contra el fraude laboral de la ITSS. No es un buzón de denuncias —el propio Ministerio aclaró que es un canal de información ciudadana, no de denuncia formal—, pero admite comunicaciones sin identificarse (pagos en B, gente sin contrato, jornadas que no cuadran) y esa información alimenta la planificación de inspecciones, porque la Inspección puede actuar de oficio con toda la información disponible (art. 20.3).
Traducción honesta para el dueño: entre la denuncia con identidad confidencial y el buzón anónimo, cualquiera puede originar una visita sin que tú lo sepas jamás. No puedes controlar quién avisa; solo qué se encuentran cuando lleguen. Esa es toda la estrategia.
El objetivo: que la visita dure media hora y acabe en un apretón de manos. La lista corta:
Y la advertencia honesta: tenerlo todo en orden no te hace inmune a una multa —ninguna herramienta puede prometer eso—, pero convierte la inspección en lo que debería ser: un trámite incómodo de media tarde, no el día que casi cierras. Las dudas finas —grados de la sanción, alegaciones, plazos— son terreno de tu gestor o de un laboralista.
El registro de jornada sale en casi todas las visitas y es lo más barato de arreglar hoy: tu equipo ficha con un toque y tú descargas el informe mensual listo para enseñar. 3,90€/mes, sin permanencia.
Ver el registro de jornada →