Comprobado el 16 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Ourense 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Convenio nuevo, firmado en 2025 y con las tablas de 2026 y de 2027 ya en el boletín: en Ourense puedes presupuestar la plantilla de dos años. Sueldos por grupo, pagas, jornada y lo que no está publicado.

⚠️ Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Información para hosteleros, no asesoría laboral. Las cifras salen del boletín oficial y van citadas, pero la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en Ourense se aplica el Convenio colectivo provincial de hostelería 2025-2027 (código 32000215011981), en vigor hasta el 31/12/2027 «a todos los efectos, incluidos los económicos» y con prórroga pactada. Texto en el BOP nº 190 de 3/10/2025; las tablas que se aplican hoy (2026 y 2027, revisadas), en el BOP nº 34 de 20/2/2026.
En esta página:
  1. Qué convenio es
  2. En vigor hasta 2027, sin vacío
  3. Grupos y categorías, no cargos
  4. Tablas 2026 (las vigentes)
  5. Tablas 2027, ya publicadas
  6. Las subidas y el IPC
  7. Pagas: catorce, de salario real
  8. Jornada, descansos y vacaciones
  9. Extras, festivos y noche
  10. Formación, antigüedad y más
  11. Lo que no está publicado
  12. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es y a qué locales les toca

Es sectorial y provincial: se aplica en toda la provincia de Ourense. Lo firmaron el 28 de julio de 2025 la Confederación de Empresarios de Hostelería y Servicios de la Provincia de Ourense y los sindicatos UGT (54 % de representación) y CIG (46 %). Lo inscribió la Xefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por resolución de 16/9/2025, y se publicó en el BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025.

El texto tiene 34 artículos y anexos que son la mitad del valor: protocolo de acoso, medidas LGTBI, los grupos profesionales del ALEH V (qué puesto cae en qué grupo), la clasificación de establecimientos (qué local cae en qué categoría) y las tablas salariales iniciales.

Antes de mirar cifras, sitúa tu local en su categoría y cada puesto en su grupo: equivocarse de casilla es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.

2. En vigor hasta el 31 de diciembre de 2027, y sin riesgo de vacío

La vigencia pactada es de 3 años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, «a todos los efectos, incluidos los económicos» (arts. 2 y 3). Y el propio art. 3 deja atado lo que viene después: denuncia automática 3 meses antes del vencimiento y prórroga expresa de todos los artículos «hasta que exista otro convenio que lo sustituya». Traducción práctica: en 2028 no habrá vacío ni decaimiento aunque la negociación del siguiente se alargue.

El 21 de enero de 2026 la comisión ratificó por unanimidad las tablas de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025. La autoridad laboral las inscribió por resolución de 5/2/2026 (expediente 32/01/0003/2026) y salieron en el BOP nº 34, de 20 de febrero de 2026. Esas son las tablas que se aplican hoy.

Las tablas 2026-2027 del anexo V del texto original ya no valen. El BOP nº 190 traía unas tablas iniciales para los tres años, pero la cláusula IPC obligó a revisarlas: las del BOP nº 34 de 20/2/2026 las sustituyen. Ejemplo real: los grupos 5 y 6 figuraban con 1.220,47 € para 2026 en la tabla inicial y la revisada los deja en 1.225,23 €. Si tu gestoría trabaja con el PDF de octubre de 2025, está pagando de menos.

3. Las tablas van por grupos y categorías, no por cargos

Las tablas oficiales no nombran puestos ni tipos de local: publican grupos profesionales 1 a 6 en filas y categorías de establecimiento 1ª a 4ª en columnas. El cruce hay que hacerlo con dos anexos del BOP nº 190:

Anexo IV: a qué columna de la tabla va tu local
Tu localColumna de tabla
Café o café-bar Especial/Lujo1ª categoría
Café o café-bar de Primera2ª categoría
Café o café-bar de Segunda3ª categoría
Café o café-bar de Tercera o Cuarta (el bar típico)4ª categoría
Restaurante de 5 o 4 tenedores1ª categoría
Restaurante de 3 tenedores2ª categoría
Restaurante de 2 tenedores3ª categoría
Restaurante de 1 tenedor4ª categoría

Fuente: anexo IV del texto del convenio, BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025 (edicto oficial). El anexo también clasifica bares americanos y otros formatos; ahí reproduzco solo las filas que afectan a la mayoría.

Dato que sorprende: el camarero y el cocinero son el mismo grupo (el 4). En el mismo local, cobran el mismo salario base de tabla. La diferencia de nómina entre sala y cocina en Ourense sale de los pluses y las horas, no de la tabla.

4. Tablas salariales 2026, las vigentes

Salario base mensual, en 14 pagas. Es la tabla revisada del BOP nº 34, no la inicial del texto de octubre:

Salario base 2026 por grupo profesional y categoría del local, €/mes
Grupo profesional1ª cat.2ª cat.3ª cat.4ª cat.
Grupo 11.708,58***
Grupo 21.588,49***
Grupo 31.500,29***
Grupo 4 · camarero/a y cocinero/a1.340,171.300,011.300,011.261,98
Grupo 5 · ayudantes de camarero/a y cocina1.225,231.225,231.225,231.225,23
Grupo 6 · auxiliares1.225,231.225,231.225,231.225,23

Fuente: BOP de Ourense nº 34, de 20 de febrero de 2026 — acta de 21/1/2026 con las tablas 2026 y 2027 revisadas. Edicto oficial · el mismo edicto en PDF. Los asteriscos no son casillas vacías del boletín: el BOP publica la tabla completa de los grupos 1 a 3, pero aquí solo reproduzco las casillas que he comprobado una a una en el edicto. Para el resto, míralo en el enlace. Dos detalles que no son erratas: la 2ª y la 3ª categoría del grupo 4 valen lo mismo (1.300,01 €), y los grupos 5 y 6 cobran igual en las cuatro categorías.

Traducido a los dos puestos que más se buscan:

5. Las tablas de 2027 ya están publicadas

Esto es poco habitual y es una ventaja: el mismo BOP nº 34 trae la tabla del año que viene. Puedes presupuestar la plantilla de 2027 con cifras oficiales, no con estimaciones:

Salario base 2027 por grupo profesional y categoría del local, €/mes
Grupo profesional1ª cat.2ª cat.3ª cat.4ª cat.
Grupo 11.768,38***
Grupo 4 · camarero/a y cocinero/a1.387,071.345,511.345,511.306,15
Grupos 5 y 6 · ayudantes y auxiliares1.268,111.268,111.268,111.268,11

Misma fuente: BOP nº 34 de 20/2/2026 (PDF oficial). Igual que arriba: el boletín publica los seis grupos y aquí van solo las casillas comprobadas; los grupos 2 y 3 de 2027, en el enlace.

La tabla 2027 es un mínimo garantizado, no una cifra cerrada. El propio edicto lo dice: si el IPC nacional de 2026 supera el 3,5 %, la diferencia «sería repercutida sobre los salarios establecidos en la tabla salarial de 2027» y se registrará la revisión. Ese dato no se conocerá hasta enero de 2027: presupuesta con estas cifras como suelo, no como techo.

Con el sueldo de dos años a la vista, la cuenta que toca es otra: ¿qué parte de tu caja se va en personal? Mírala en el ratio de mano de obra.

6. Las subidas: 2,5 % + garantía IPC en 2026 y 3,5 % en 2027

El convenio pactó para 2026 una subida del 2,5 % con garantía de IPC: si el IPC nacional de 2025 superaba el 2,5 %, la diferencia se repercutía sobre la tabla. Eso es exactamente lo que pasó, y por eso existe el BOP nº 34. La cadena, en los grupos 5 y 6:

Las cifras de las tablas son oficiales (BOP nº 190 de 3/10/2025 y BOP nº 34 de 20/2/2026); los porcentajes intermedios (≈2,9 % efectivo en 2026, y que 1.268,11 = 1.225,23 × 1,035) son cálculo propio sobre esas cifras: el BOP escribe los umbrales de IPC en las notas al pie, no los porcentajes resultantes.

7. Las pagas: catorce, y las extras son de salario real

Según el art. 29, el año son 14 pagas:

Al presupuestar plantilla, ese «salario real» de las extras cambia la cuenta anual. Mételo en la calculadora de coste de empleado antes de firmar nada.

8. Jornada, descansos y vacaciones

Ojo con la «jornada anual»: este convenio no fija jornada anual en horas. Solo 40 semanales y 9 diarias. Cualquier cifra de horas anuales para Ourense que veas por ahí no sale de este texto.

Las 12 horas entre turnos son de lo primero que revisa una inspección: cómo cuadrarlas sin dejar la sala coja, en descansos entre turnos en hostelería.

9. Lo que encarece la hora: extras, festivos y noche

Todo del texto del convenio, BOP nº 190 de 3/10/2025 (edicto oficial).

10. Plus de formación, antigüedad, bajas y otras letras pequeñas

Plus compensatorio de formación (art. 27): 25 €/mes por 14 pagas: 350 € al año por trabajador, de naturaleza salarial. Lo pagan las empresas que no acrediten formación por ninguna de las tres vías que enumera el artículo; la primera es participar en una organización empresarial representativa del sector (las otras dos, en el texto del BOP). Es de los pocos costes del convenio que se evitan con un papel: compruébalo antes de asumirlo.

Antigüedad (art. 26): desde el 1/1/1995 se devenga en quinquenios de 14 €. Quien tuviera derechos adquiridos antes del 31/12/1994 conserva además su complemento anterior.

Baja por incapacidad temporal (art. 13): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario. En el presupuesto de personal, una baja no ahorra nómina.

Manutención (art. 30): no es universal: es un complemento en especie solo para quien ya lo tuviera reconocido. Para 2025: 32,00 € por comida y 12,80 € por cena en cada una de las 12 mensualidades, y 19,96 € en vacaciones para quien use ese derecho; sube como las tablas en 2026-2027.

Contrato de formación (art. 33): salario del 75 %, 85 % y 95 % del salario base de ayudante de camarero en el primer, segundo y tercer año, con un 15 % de la jornada dedicado a la formación. No lo confundas con el contrato de aprendizaje (art. 20), que es figura aparte: ahí sí rigen el máximo de 35 horas semanales (7 al día en 5 días, entre las 9:00 y las 22:00) y la prohibición de horas extra y trabajo nocturno.

Dos obligaciones de calendario: la nómina se paga antes del día 5 del mes siguiente (art. 22), y el trabajador puede pedir anticipos de hasta el 80 % de lo devengado (art. 23).

No hay plus de transporte en el convenio de Ourense. Comprobado en negativo sobre el texto íntegro: ni plus de transporte, ni de distancia, ni manutención universal, ni plus fijo de nocturnidad. Si una nómina de fuera te llega con esos conceptos «porque lo dice el convenio», no es este.

11. Esto puede cambiar: lo que hoy no está publicado

Antes que rellenar con números inventados, lo que no está y lo comprobado en negativo:

Cómo lo compruebas tú en cinco minutos

  1. Busca «hostelería» en el BOP de Ourense, en boletines posteriores al 20/2/2026: si hay tablas nuevas o revisión, saldrán ahí primero.
  2. Abre los dos edictos oficiales: el texto del convenio (BOP nº 190) y las tablas 2026-2027 (BOP nº 34, PDF).
  3. Si prefieres el texto completo en un PDF cómodo de leer, UGT aloja una copia del BOP nº 190 que coincide con el edicto oficial en cabecera, articulado y tablas.

Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.

12. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y este convenio aprieta más: el art. 7 obliga a tener los cuadros horarios expuestos permanentemente con entradas, salidas, descansos y turnos.

Con topes de 9 horas al día, extras al doble con límite mensual, nocturnidad desde las 22:00 y tres festivos propios del sector, sin registro no demuestras que has pagado bien. El detalle, en registro de jornada en hostelería.

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Ourense en 2026?
El Convenio colectivo provincial de hostelería de Ourense 2025-2027 (código 32000215011981), firmado el 28 de julio de 2025 por la patronal de hostelería de la provincia, UGT y CIG. Está en vigor desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 a todos los efectos, con prórroga pactada hasta que haya convenio nuevo. El texto está en el BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025; las tablas que se aplican hoy, en el BOP nº 34, de 20 de febrero de 2026.
¿Cuánto cobra un camarero en Ourense en 2026?
El camarero y el cocinero son grupo profesional 4 (anexo III del convenio). Salario base 2026 según el BOP nº 34 de 20 de febrero de 2026: 1.261,98 € al mes en el café-bar típico (4ª categoría), 1.300,01 € en restaurantes de 2 y 3 tenedores (3ª y 2ª categoría) y 1.340,17 € en locales de 1ª categoría. Todo en 14 pagas. Los ayudantes de camarero y de cocina (grupo 5) cobran 1.225,23 € en cualquier local.
¿Dónde están las tablas salariales de hostelería de Ourense?
Las que se aplican hoy (2026 y 2027, revisadas por el IPC de 2025) están en el BOP de Ourense nº 34, de 20 de febrero de 2026, y sustituyen a las del anexo V del texto original. El texto íntegro del convenio, con los anexos que cruzan puesto con grupo y local con categoría, está en el BOP nº 190, de 3 de octubre de 2025.
¿Hay tablas de 2027 en el convenio de hostelería de Ourense?
Sí, ya están publicadas en el BOP nº 34 de 20 de febrero de 2026: el grupo 4 (camareros y cocineros) va de 1.306,15 a 1.387,07 € al mes según la categoría del local, y los grupos 5 y 6 cobran 1.268,11 €. Ojo: son un mínimo garantizado, no una cifra cerrada. Si el IPC de 2026 supera el 3,5 %, la diferencia se repercutirá sobre esa tabla y se registrará la revisión.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de hostelería de Ourense?
Catorce: doce mensualidades más dos extraordinarias, una en julio y otra en diciembre. Cada extra es una mensualidad completa de salario real, no solo de salario base (art. 29 del convenio).
¿Cómo se pagan las horas extra y los festivos en la hostelería de Ourense?
La hora extraordinaria se paga con un recargo del 100 % sobre el salario hora, con tope de 2 al día, 15 al mes y 80 al año (art. 8). El festivo trabajado se paga al 200 % del salario de ese día o se compensa con 2 días seguidos de descanso (art. 11). Además, el 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta, patrona de la hostelería) y el 24 de diciembre son festivos a todos los efectos.
¿Hay plus de transporte en el convenio de hostelería de Ourense?
No. Revisado el texto íntegro del BOP nº 190, no existe plus de transporte ni de distancia. Tampoco hay un plus fijo de nocturnidad (es porcentual: mínimo un 25 % sobre el salario base entre las 22:00 y las 6:00) ni manutención universal: el complemento en especie del art. 30 solo aplica a quien ya lo tuviera reconocido.
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