Convenio nuevo, firmado en 2025 y con las tablas de 2026 y de 2027 ya en el boletín: en Ourense puedes presupuestar la plantilla de dos años. Sueldos por grupo, pagas, jornada y lo que no está publicado.
Es sectorial y provincial: se aplica en toda la provincia de Ourense. Lo firmaron el 28 de julio de 2025 la Confederación de Empresarios de Hostelería y Servicios de la Provincia de Ourense y los sindicatos UGT (54 % de representación) y CIG (46 %). Lo inscribió la Xefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por resolución de 16/9/2025, y se publicó en el BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025.
El texto tiene 34 artículos y anexos que son la mitad del valor: protocolo de acoso, medidas LGTBI, los grupos profesionales del ALEH V (qué puesto cae en qué grupo), la clasificación de establecimientos (qué local cae en qué categoría) y las tablas salariales iniciales.
Antes de mirar cifras, sitúa tu local en su categoría y cada puesto en su grupo: equivocarse de casilla es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.
La vigencia pactada es de 3 años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, «a todos los efectos, incluidos los económicos» (arts. 2 y 3). Y el propio art. 3 deja atado lo que viene después: denuncia automática 3 meses antes del vencimiento y prórroga expresa de todos los artículos «hasta que exista otro convenio que lo sustituya». Traducción práctica: en 2028 no habrá vacío ni decaimiento aunque la negociación del siguiente se alargue.
El 21 de enero de 2026 la comisión ratificó por unanimidad las tablas de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025. La autoridad laboral las inscribió por resolución de 5/2/2026 (expediente 32/01/0003/2026) y salieron en el BOP nº 34, de 20 de febrero de 2026. Esas son las tablas que se aplican hoy.
Las tablas oficiales no nombran puestos ni tipos de local: publican grupos profesionales 1 a 6 en filas y categorías de establecimiento 1ª a 4ª en columnas. El cruce hay que hacerlo con dos anexos del BOP nº 190:
| Tu local | Columna de tabla |
|---|---|
| Café o café-bar Especial/Lujo | 1ª categoría |
| Café o café-bar de Primera | 2ª categoría |
| Café o café-bar de Segunda | 3ª categoría |
| Café o café-bar de Tercera o Cuarta (el bar típico) | 4ª categoría |
| Restaurante de 5 o 4 tenedores | 1ª categoría |
| Restaurante de 3 tenedores | 2ª categoría |
| Restaurante de 2 tenedores | 3ª categoría |
| Restaurante de 1 tenedor | 4ª categoría |
Fuente: anexo IV del texto del convenio, BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025 (edicto oficial). El anexo también clasifica bares americanos y otros formatos; ahí reproduzco solo las filas que afectan a la mayoría.
Salario base mensual, en 14 pagas. Es la tabla revisada del BOP nº 34, no la inicial del texto de octubre:
| Grupo profesional | 1ª cat. | 2ª cat. | 3ª cat. | 4ª cat. |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 1.708,58 | * | * | * |
| Grupo 2 | 1.588,49 | * | * | * |
| Grupo 3 | 1.500,29 | * | * | * |
| Grupo 4 · camarero/a y cocinero/a | 1.340,17 | 1.300,01 | 1.300,01 | 1.261,98 |
| Grupo 5 · ayudantes de camarero/a y cocina | 1.225,23 | 1.225,23 | 1.225,23 | 1.225,23 |
| Grupo 6 · auxiliares | 1.225,23 | 1.225,23 | 1.225,23 | 1.225,23 |
Fuente: BOP de Ourense nº 34, de 20 de febrero de 2026 — acta de 21/1/2026 con las tablas 2026 y 2027 revisadas. Edicto oficial · el mismo edicto en PDF. Los asteriscos no son casillas vacías del boletín: el BOP publica la tabla completa de los grupos 1 a 3, pero aquí solo reproduzco las casillas que he comprobado una a una en el edicto. Para el resto, míralo en el enlace. Dos detalles que no son erratas: la 2ª y la 3ª categoría del grupo 4 valen lo mismo (1.300,01 €), y los grupos 5 y 6 cobran igual en las cuatro categorías.
Traducido a los dos puestos que más se buscan:
Esto es poco habitual y es una ventaja: el mismo BOP nº 34 trae la tabla del año que viene. Puedes presupuestar la plantilla de 2027 con cifras oficiales, no con estimaciones:
| Grupo profesional | 1ª cat. | 2ª cat. | 3ª cat. | 4ª cat. |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 1.768,38 | * | * | * |
| Grupo 4 · camarero/a y cocinero/a | 1.387,07 | 1.345,51 | 1.345,51 | 1.306,15 |
| Grupos 5 y 6 · ayudantes y auxiliares | 1.268,11 | 1.268,11 | 1.268,11 | 1.268,11 |
Misma fuente: BOP nº 34 de 20/2/2026 (PDF oficial). Igual que arriba: el boletín publica los seis grupos y aquí van solo las casillas comprobadas; los grupos 2 y 3 de 2027, en el enlace.
Con el sueldo de dos años a la vista, la cuenta que toca es otra: ¿qué parte de tu caja se va en personal? Mírala en el ratio de mano de obra.
El convenio pactó para 2026 una subida del 2,5 % con garantía de IPC: si el IPC nacional de 2025 superaba el 2,5 %, la diferencia se repercutía sobre la tabla. Eso es exactamente lo que pasó, y por eso existe el BOP nº 34. La cadena, en los grupos 5 y 6:
Las cifras de las tablas son oficiales (BOP nº 190 de 3/10/2025 y BOP nº 34 de 20/2/2026); los porcentajes intermedios (≈2,9 % efectivo en 2026, y que 1.268,11 = 1.225,23 × 1,035) son cálculo propio sobre esas cifras: el BOP escribe los umbrales de IPC en las notas al pie, no los porcentajes resultantes.
Según el art. 29, el año son 14 pagas:
Al presupuestar plantilla, ese «salario real» de las extras cambia la cuenta anual. Mételo en la calculadora de coste de empleado antes de firmar nada.
Las 12 horas entre turnos son de lo primero que revisa una inspección: cómo cuadrarlas sin dejar la sala coja, en descansos entre turnos en hostelería.
Todo del texto del convenio, BOP nº 190 de 3/10/2025 (edicto oficial).
Plus compensatorio de formación (art. 27): 25 €/mes por 14 pagas: 350 € al año por trabajador, de naturaleza salarial. Lo pagan las empresas que no acrediten formación por ninguna de las tres vías que enumera el artículo; la primera es participar en una organización empresarial representativa del sector (las otras dos, en el texto del BOP). Es de los pocos costes del convenio que se evitan con un papel: compruébalo antes de asumirlo.
Antigüedad (art. 26): desde el 1/1/1995 se devenga en quinquenios de 14 €. Quien tuviera derechos adquiridos antes del 31/12/1994 conserva además su complemento anterior.
Baja por incapacidad temporal (art. 13): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario. En el presupuesto de personal, una baja no ahorra nómina.
Manutención (art. 30): no es universal: es un complemento en especie solo para quien ya lo tuviera reconocido. Para 2025: 32,00 € por comida y 12,80 € por cena en cada una de las 12 mensualidades, y 19,96 € en vacaciones para quien use ese derecho; sube como las tablas en 2026-2027.
Contrato de formación (art. 33): salario del 75 %, 85 % y 95 % del salario base de ayudante de camarero en el primer, segundo y tercer año, con un 15 % de la jornada dedicado a la formación. No lo confundas con el contrato de aprendizaje (art. 20), que es figura aparte: ahí sí rigen el máximo de 35 horas semanales (7 al día en 5 días, entre las 9:00 y las 22:00) y la prohibición de horas extra y trabajo nocturno.
Dos obligaciones de calendario: la nómina se paga antes del día 5 del mes siguiente (art. 22), y el trabajador puede pedir anticipos de hasta el 80 % de lo devengado (art. 23).
Antes que rellenar con números inventados, lo que no está y lo comprobado en negativo:
Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y este convenio aprieta más: el art. 7 obliga a tener los cuadros horarios expuestos permanentemente con entradas, salidas, descansos y turnos.
Con topes de 9 horas al día, extras al doble con límite mensual, nocturnidad desde las 22:00 y tres festivos propios del sector, sin registro no demuestras que has pagado bien. El detalle, en registro de jornada en hostelería.
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