Convenio nuevo y vivo hasta 2028. Las tablas del BOIB nivel a nivel, los pluses, la jornada y los cuatro datos que circulan mal por internet.
Manda el XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, código 07000435011982. Sectorial y autonómico: se aplica en toda la comunidad —Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera—, sin convenios por isla. Cubre los establecimientos del Anexo II y las actividades del ALEH VI: alojamiento, cocina, restauración, sala y bar, y ocio.
Lo firmaron seis organizaciones empresariales —FEHM, FEHIF, Restauración CAEB, PIMEEF, PIME Menorca y ABONE— y, por la parte social, solo FeSMC-UGT. CCOO no lo firmó, y eso no le quita obligatoriedad: se aplica a todo el sector y debe constar en cada contrato (guía de contratos).
Sobre la vigencia, que es lo que casi nadie te dice claro, el artículo 2º:
Que sigue vivo lo confirma el acta de la Comisión Paritaria de 9 de abril de 2026 (BOIB núm. 70 de 4/6/2026). Lo suscribió la Comisión Negociadora el 8 de julio de 2025. El sumario del boletín lo titula «Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears»: es el mismo documento.
La particularidad de Baleares: no hay tabla con nombres de puesto. Hay seis niveles retributivos (I a VI) y tres categorías de establecimiento (A, B y C), y el sueldo sale del cruce. Importes de salario base mensual del artículo 24º.
| Nivel | Categoría A | Categoría B | Categoría C |
|---|---|---|---|
| Nivel I | 2.309,92 | 2.278,01 | 2.241,36 |
| Nivel II | 2.141,66 | 2.119,59 | 2.084,44 |
| Nivel III | 1.994,19 | 1.961,73 | 1.928,12 |
| Nivel IV | 1.852,57 | 1.813,00 | 1.794,13 |
| Nivel V | 1.716,66 | 1.700,13 | 1.691,28 |
| Nivel VI | 1.613,71 | 1.613,71 | 1.613,71 |
Fuente: art. 24º del XVII Convenio de Hostelería de las Illes Balears, BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, edicto 8723 (registro 549013), págs. 45157-45221. Ficha del edicto · PDF del boletín. El nivel VI es el mismo importe en las tres categorías: no es errata.
| Categoría | Tipo de local |
|---|---|
| A | Restaurante de 4 y 5 tenedores · Bar americano · Salón de té · Café bar especial A y B |
| B | Restaurante de 3 y 2 tenedores · Bar de 1ª y 2ª · Cafetería de 2 y 3 tazas · Pizzería · Barbacoa · Granja · Catering y colectividades · Tablao flamenco · Casino de 2ª y 3ª |
| C | Restaurante de 1 tenedor · Bar de 3ª y 4ª · Cafetería de 1 taza · Taberna y bodegón · Taberna que sirve comidas · Casa de comidas · Heladería · Sala de fiestas y discoteca · Salón de baile |
Fuente: disposición adicional décima, ap. 2 («Categoría de los establecimientos de restauración, ocio y entretenimiento a efectos retributivos»), BOIB núm. 104, pág. 45193, que recoge lo mismo que el Anexo II (págs. 45199-45200). Si lo tuyo es alojamiento, la categoría va por estrellas y está en ese Anexo II: hotel de 4 y 5 estrellas, categoría A; de 3 y 2 estrellas, categoría B; de 1 estrella, categoría C. Todo el régimen propio de la restauración, en el apartado 5.
Y el nivel de cada puesto sale del Anexo I. Estos son los que se ven en un bar o un restaurante:
| Nivel | Puestos de trabajo |
|---|---|
| I | Jefe/a de cocina · Jefe/a de comedor / bar · Jefe/a de recepción · Primer/a jefe/a de sala · Contable general |
| II | Segundo/a jefe/a de cocina · Segundo/a jefe/a de comedor / bar · Segundo/a jefe/a de sala · Jefe/a de repostería · Jefe/a administrativo/a |
| III | Jefe/a de partida · Jefe/a de sector · Cajero/a · Contable · Encargado/a de economato · Recepcionista · Conserje de noche |
| IV | Camarero/a de bar, de sala y de comedor · Camarero/a de sala de fiestas · Cocinero/a · Cafetero/a · Oficial/a repostero/a · Dependiente/a de 2ª · Camarero/a de pisos |
| V | Ayudante/a de cocina · Ayudante/a de comedor o bar · Ayudante/a de sala o mostrador · Ayudante/a de repostería · Bodeguero/a |
| VI | Pinche · Marmitón/a · Fregador/a · Ayudante/a de cafetín · Peón · Limpiador/a · Mozo/a de almacén |
Fuente: Anexo I del XVII Convenio, BOIB núm. 104, págs. 45196-45198. Es un extracto: el Anexo I lista unos doscientos puestos, con los de catering y mantenimiento aparte. Si el tuyo no sale aquí, míralo en el PDF. Y un cambio posterior: el acta paritaria del BOIB núm. 154 pasa Jefe/a de Bar al nivel I y Segundo/a jefe/a de bar al nivel II.
Los tres años vienen cerrados. Los extremos de cada tabla:
| Periodo | Nivel I · cat. A | Nivel VI |
|---|---|---|
| 1/4/2025 a 31/3/2026 | 2.221,08 | 1.551,64 |
| 1/4/2026 a 31/3/2027 | 2.309,92 | 1.613,71 |
| 1/4/2027 a 31/3/2028 | 2.390,77 | 1.670,19 |
Misma fuente: art. 24º, BOIB núm. 104. Que vayan de abril a marzo tiene consecuencias: la subida entra el 1 de abril, no el 1 de enero, y por año natural te tocan dos tablas.
Comprobadas al céntimo sobre las tablas oficiales, no sobre notas de prensa: de 2025-26 a 2026-27, +4,0 % (2.221,08 × 1,04 = 2.309,92; el plus, 135,90 × 1,04 = 141,34). De 2026-27 a 2027-28, +3,5 %.
UGT y la patronal presentaron el acuerdo como 13,5 % en tres años: 6 % + 4 % + 3,5 %. Los dos últimos tramos están comprobados aquí; el 6 % del primer año no lo he verificado: exigiría abrir las tablas del XVI Convenio. Y el convenio no enuncia esos porcentajes, solo publica las tablas.
Cláusula de IPC (art. 23º): si el IPC del último año de vigencia inicial supera el 3,5 %, las tablas se revisan por el exceso con tope de 1 punto, con efectos del 1 de abril de 2028 y sin carácter retroactivo.
Fuente: art. 28º, BOIB núm. 104. 141,34 × 12 dan 1.696,08 €, dos céntimos más que el anual del boletín: es un redondeo del propio texto. Lo que se paga al mes son 141,34 €.
Aquí se equivoca casi todo el mundo, y cuesta dinero. El art. 26º tiene dos puntos. El punto 1 es solo para «empresas de hospedaje o alojamiento». El punto 2 dice que en restaurantes, cafeterías, cafés, bares, salas de fiestas, discotecas y salas de música y baile el importe «será el que resulte de las especificidades establecidas en la disposición adicional décima»: otras cifras y otra franja horaria.
A) Si tienes hotel o alojamiento (art. 26.1). Franja de 22:00 a 6:00:
B) Si tienes bar, cafetería, café o restaurante —tu caso— (disposición adicional décima, ap. 5). Franja de 0:00 a 7:00, no de 22:00 a 6:00:
Fuente: art. 26º (BOIB núm. 104, pág. 45179) y disposición adicional décima, ap. 5 (BOIB núm. 104, págs. 45193-45194). Los importes son los del 1/4/2026 al 31/3/2027; los de los otros dos años, en el régimen especial de restauración. El plus de nocturnidad no entra en el cálculo de las pagas extra ni en el módulo de las horas extraordinarias (art. 26.3).
Herramientas de cocina (art. 29º): 16,68 € para quien aporta sus propios útiles. La periodicidad, en el propio artículo.
Si tienes un bar, una cafetería, un café, un restaurante o un local de ocio, esta es tu parte del convenio y casi nadie la cuenta. El XVII Convenio le dedica una disposición adicional entera, la décima, titulada «Régimen especial para empresas de restauración, ocio y entretenimiento de las Illes Balears», con seis puntos: cinco de contenido propio y uno de cierre.
Es importante porque, donde esta disposición dice algo, manda ella y no la regla general del articulado, que está escrita pensando en los hoteles. Punto por punto:
| Tramo de horas | 2025-26 | 2026-27 | 2027-28 |
|---|---|---|---|
| 4 h o más al día de promedio mensual | 160,03 | 166,43 | 172,26 |
| Entre 2 y 4 h de promedio | 80,02 | 83,22 | 86,13 |
| Hora suelta | 2,63 | 2,74 | 2,83 |
Para salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile el plus es de 49,42 € (2025-26), 51,39 € (2026-27) y 53,19 € (2027-28) al mes, y su franja sí es la de 22:00 a 6:00. Fuente de todo este apartado: disposición adicional décima del XVII Convenio, BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, págs. 45192-45194. Que la disposición sigue viva lo confirma el acta paritaria de 9/4/2026 (BOIB núm. 70), que cita expresamente la Subcomisión de restauración, ocio y entretenimiento creada en su seno.
En lo que la disposición décima no diga, se aplica el resto del convenio igual que a cualquier otra empresa del sector: tablas salariales, plus de desplazamiento, jornada, pagas y vacaciones.
Según el art. 27º son 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias. Cada extra es una mensualidad de salario base más la antigüedad ad personam, con fecha escrita en el convenio: 31 de julio y 21 de diciembre. Son prorrateables por acuerdo.
Y recuerda: el plus de desplazamiento no entra en las extras. Si lo metes pagas de más todo el año; si lo das por incluido, de menos. Súmalo todo en la calculadora de coste de empleado, y mira el ratio de mano de obra.
El cuadrante con 10 días de antelación es lo que más discusiones genera en temporada: en papel o por WhatsApp no puedes demostrar cuándo lo entregaste. Más en la guía de descansos y en cuadrante de turnos.
En Baleares esto es media plantilla del sector. El art. 8.5 fija el llamamiento con 10 días naturales de antelación mínima si es periodo de ocupación garantizado y 5 días en los demás casos; el trabajador debe contestar por escrito en 72 horas.
Si tienes bar, cafetería, restaurante o local de ocio, la disposición adicional décima (ap. 3) te rebaja ese plazo: el llamamiento del periodo garantizado es de 5 días naturales, no de 10. Y su apartado 4 añade que en los centros de actividad intermitente a lo largo del año —tiempo parcial, locales de fin de semana o de duración ocasional— no se aplica el régimen de prestación continuada del periodo de ocupación garantizado. En todo lo demás, art. 8.
Publicado en el BOIB núm. 70, de 4/6/2026, edicto 5630, págs. 30434-30437. El acta de 28 de octubre de 2025 (BOIB núm. 154, edicto 13177, págs. 68032-68036) aprueba el Reglamento de la Comisión Paritaria y pasa Jefe/a de Bar al nivel I y Segundo/a jefe/a de bar al nivel II.
Confundirlo es el error más común de estas páginas:
| Sale del convenio balear | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por nivel y categoría A/B/C | SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (RD 126/2026) |
| Plus de desplazamiento, 141,34 €/mes | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Nocturnidad en bar/restaurante, 166,43 / 83,22 € (0:00-7:00); en hospedaje, 104,06 / 62,40 € (22:00-6:00) | Trabajo nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET) |
| 1.776 horas anuales de jornada | Máximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| 35 días naturales de vacaciones | Mínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET) |
| Cuadrante quincenal, 10 días de aviso | Máximo de 14 fiestas retribuidas al año |
| Extras del 31 de julio y del 21 de diciembre | Derechos de convenio irrenunciables (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BOIB núm. 104 de 5/8/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019, RD 126/2026 y ALEH VI.
Regla mental: lo que se cobra sale de Baleares; lo que se cumple sale del Estado. Sobre el SMI: en muchos convenios provinciales las categorías bajas se quedan por debajo y hay que complementarlas, pero aquí no pasa: el SMI 2026 son 1.221 €/mes (RD 126/2026) y el suelo balear, 1.613,71 €/mes. Lo demás, en las obligaciones legales de un bar.
Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Un convenio puede actualizarse en cualquier momento: antes de firmar una nómina, confirma en el boletín. El resto de provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario, por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo.
Con 1.776 horas anuales, un cuadrante que entregar con 10 días y un plus de nocturnidad que depende de las horas de 0:00 a 7:00 si tienes bar (22:00 a 6:00 si tienes hotel), sin registro no demuestras nada. Más en la Inspección de Trabajo en un bar y en registro de jornada.
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