Comprobado el 11 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Baleares 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Convenio nuevo y vivo hasta 2028. Las tablas del BOIB nivel a nivel, los pluses, la jornada y los cuatro datos que circulan mal por internet.

⚠️ Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Información para dueños de bar, no asesoría laboral. Cada cifra sale del boletín oficial y va citada, pero la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en las Illes Balears se aplica el XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código 07000435011982), vigente, ni prorrogado ni en ultraactividad, hasta el 31 de marzo de 2028. Publicado en el BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025, edicto 8723, págs. 45157-45221.
En esta página:
  1. Qué convenio es y hasta cuándo
  2. Tablas salariales 2026-27
  3. Las subidas y el IPC
  4. Pluses
  5. Régimen especial de restauración y ocio
  6. Las 14 pagas
  7. Jornada y vacaciones
  8. Fijos discontinuos
  9. Cuatro datos que circulan mal
  10. Baleares o toda España
  11. Esto puede cambiar
  12. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es, a quién le toca y hasta cuándo

Manda el XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, código 07000435011982. Sectorial y autonómico: se aplica en toda la comunidad —Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera—, sin convenios por isla. Cubre los establecimientos del Anexo II y las actividades del ALEH VI: alojamiento, cocina, restauración, sala y bar, y ocio.

Lo firmaron seis organizaciones empresariales —FEHM, FEHIF, Restauración CAEB, PIMEEF, PIME Menorca y ABONE— y, por la parte social, solo FeSMC-UGT. CCOO no lo firmó, y eso no le quita obligatoriedad: se aplica a todo el sector y debe constar en cada contrato (guía de contratos).

Sobre la vigencia, que es lo que casi nadie te dice claro, el artículo 2º:

Que sigue vivo lo confirma el acta de la Comisión Paritaria de 9 de abril de 2026 (BOIB núm. 70 de 4/6/2026). Lo suscribió la Comisión Negociadora el 8 de julio de 2025. El sumario del boletín lo titula «Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears»: es el mismo documento.

2. Tablas salariales: del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027

La particularidad de Baleares: no hay tabla con nombres de puesto. Hay seis niveles retributivos (I a VI) y tres categorías de establecimiento (A, B y C), y el sueldo sale del cruce. Importes de salario base mensual del artículo 24º.

Salario base €/mes · vigencia 1/4/2026 a 31/3/2027
NivelCategoría ACategoría BCategoría C
Nivel I2.309,922.278,012.241,36
Nivel II2.141,662.119,592.084,44
Nivel III1.994,191.961,731.928,12
Nivel IV1.852,571.813,001.794,13
Nivel V1.716,661.700,131.691,28
Nivel VI1.613,711.613,711.613,71

Fuente: art. 24º del XVII Convenio de Hostelería de las Illes Balears, BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, edicto 8723 (registro 549013), págs. 45157-45221. Ficha del edicto · PDF del boletín. El nivel VI es el mismo importe en las tres categorías: no es errata.

Para usar esta tabla te faltan dos datos: tu columna y tu fila. La columna es la categoría del local, que no va por tamaño ni por facturación, sino por tipo de establecimiento. La fila es el nivel del puesto. Los dos están en el convenio y los dos van aquí abajo.
Tu categoría si tienes bar, cafetería, restaurante u ocio
CategoríaTipo de local
ARestaurante de 4 y 5 tenedores · Bar americano · Salón de té · Café bar especial A y B
BRestaurante de 3 y 2 tenedores · Bar de 1ª y 2ª · Cafetería de 2 y 3 tazas · Pizzería · Barbacoa · Granja · Catering y colectividades · Tablao flamenco · Casino de 2ª y 3ª
CRestaurante de 1 tenedor · Bar de 3ª y 4ª · Cafetería de 1 taza · Taberna y bodegón · Taberna que sirve comidas · Casa de comidas · Heladería · Sala de fiestas y discoteca · Salón de baile

Fuente: disposición adicional décima, ap. 2 («Categoría de los establecimientos de restauración, ocio y entretenimiento a efectos retributivos»), BOIB núm. 104, pág. 45193, que recoge lo mismo que el Anexo II (págs. 45199-45200). Si lo tuyo es alojamiento, la categoría va por estrellas y está en ese Anexo II: hotel de 4 y 5 estrellas, categoría A; de 3 y 2 estrellas, categoría B; de 1 estrella, categoría C. Todo el régimen propio de la restauración, en el apartado 5.

Y el nivel de cada puesto sale del Anexo I. Estos son los que se ven en un bar o un restaurante:

Nivel retributivo por puesto · extracto del Anexo I
NivelPuestos de trabajo
IJefe/a de cocina · Jefe/a de comedor / bar · Jefe/a de recepción · Primer/a jefe/a de sala · Contable general
IISegundo/a jefe/a de cocina · Segundo/a jefe/a de comedor / bar · Segundo/a jefe/a de sala · Jefe/a de repostería · Jefe/a administrativo/a
IIIJefe/a de partida · Jefe/a de sector · Cajero/a · Contable · Encargado/a de economato · Recepcionista · Conserje de noche
IVCamarero/a de bar, de sala y de comedor · Camarero/a de sala de fiestas · Cocinero/a · Cafetero/a · Oficial/a repostero/a · Dependiente/a de 2ª · Camarero/a de pisos
VAyudante/a de cocina · Ayudante/a de comedor o bar · Ayudante/a de sala o mostrador · Ayudante/a de repostería · Bodeguero/a
VIPinche · Marmitón/a · Fregador/a · Ayudante/a de cafetín · Peón · Limpiador/a · Mozo/a de almacén

Fuente: Anexo I del XVII Convenio, BOIB núm. 104, págs. 45196-45198. Es un extracto: el Anexo I lista unos doscientos puestos, con los de catering y mantenimiento aparte. Si el tuyo no sale aquí, míralo en el PDF. Y un cambio posterior: el acta paritaria del BOIB núm. 154 pasa Jefe/a de Bar al nivel I y Segundo/a jefe/a de bar al nivel II.

Cómo se cruza, con un ejemplo. Un bar de 1ª es categoría B. Un camarero de bar es nivel IV. Cruce: 1.813,00 € de salario base al mes del 1/4/2026 al 31/3/2027, más las dos pagas extra y el plus de desplazamiento. Antes de meterlo en una nómina, confirma tu caso en el PDF del BOIB y con tu gestoría.

Los tres años vienen cerrados. Los extremos de cada tabla:

Recorrido de la tabla, salario base €/mes
PeriodoNivel I · cat. ANivel VI
1/4/2025 a 31/3/20262.221,081.551,64
1/4/2026 a 31/3/20272.309,921.613,71
1/4/2027 a 31/3/20282.390,771.670,19

Misma fuente: art. 24º, BOIB núm. 104. Que vayan de abril a marzo tiene consecuencias: la subida entra el 1 de abril, no el 1 de enero, y por año natural te tocan dos tablas.

3. Las subidas y la cláusula de IPC

Comprobadas al céntimo sobre las tablas oficiales, no sobre notas de prensa: de 2025-26 a 2026-27, +4,0 % (2.221,08 × 1,04 = 2.309,92; el plus, 135,90 × 1,04 = 141,34). De 2026-27 a 2027-28, +3,5 %.

UGT y la patronal presentaron el acuerdo como 13,5 % en tres años: 6 % + 4 % + 3,5 %. Los dos últimos tramos están comprobados aquí; el 6 % del primer año no lo he verificado: exigiría abrir las tablas del XVI Convenio. Y el convenio no enuncia esos porcentajes, solo publica las tablas.

Cláusula de IPC (art. 23º): si el IPC del último año de vigencia inicial supera el 3,5 %, las tablas se revisan por el exceso con tope de 1 punto, con efectos del 1 de abril de 2028 y sin carácter retroactivo.

4. Pluses: desplazamiento, nocturnidad y herramientas

Plus de desplazamiento (art. 28º) — no es «plus de transporte»

Fuente: art. 28º, BOIB núm. 104. 141,34 × 12 dan 1.696,08 €, dos céntimos más que el anual del boletín: es un redondeo del propio texto. Lo que se paga al mes son 141,34 €.

Plus de nocturnidad (art. 26º) — no es el mismo si tienes hotel que si tienes bar

Aquí se equivoca casi todo el mundo, y cuesta dinero. El art. 26º tiene dos puntos. El punto 1 es solo para «empresas de hospedaje o alojamiento». El punto 2 dice que en restaurantes, cafeterías, cafés, bares, salas de fiestas, discotecas y salas de música y baile el importe «será el que resulte de las especificidades establecidas en la disposición adicional décima»: otras cifras y otra franja horaria.

A) Si tienes hotel o alojamiento (art. 26.1). Franja de 22:00 a 6:00:

B) Si tienes bar, cafetería, café o restaurante —tu caso— (disposición adicional décima, ap. 5). Franja de 0:00 a 7:00, no de 22:00 a 6:00:

La diferencia, en euros. Si tienes un bar y pagas los 104,06 € del hotel donde tocan 166,43 €, te dejas 62,37 € al mes por trabajador: 748,44 € al año. En el tramo de 2 a 4 horas, 62,40 € en vez de 83,22 € son 249,84 € al año. Y contar las horas desde las 22:00 en lugar de desde las 0:00 hace además que clasifiques mal el tramo.

Fuente: art. 26º (BOIB núm. 104, pág. 45179) y disposición adicional décima, ap. 5 (BOIB núm. 104, págs. 45193-45194). Los importes son los del 1/4/2026 al 31/3/2027; los de los otros dos años, en el régimen especial de restauración. El plus de nocturnidad no entra en el cálculo de las pagas extra ni en el módulo de las horas extraordinarias (art. 26.3).

Herramientas de cocina (art. 29º): 16,68 € para quien aporta sus propios útiles. La periodicidad, en el propio artículo.

5. El régimen especial de restauración, ocio y entretenimiento (disposición adicional décima)

Si tienes un bar, una cafetería, un café, un restaurante o un local de ocio, esta es tu parte del convenio y casi nadie la cuenta. El XVII Convenio le dedica una disposición adicional entera, la décima, titulada «Régimen especial para empresas de restauración, ocio y entretenimiento de las Illes Balears», con seis puntos: cinco de contenido propio y uno de cierre.

Es importante porque, donde esta disposición dice algo, manda ella y no la regla general del articulado, que está escrita pensando en los hoteles. Punto por punto:

  1. Subcomisión paritaria. Se mantiene una subcomisión dentro de la Comisión Paritaria del convenio para las especificidades del sector. La forman FeSMC-UGT y, por la patronal, CAEB Restauración, la asociación menorquina (en PIME Menorca), la de Ibiza y Formentera (en PIMEEF) y ABONE. Entre sus encargos está valorar la flexibilidad de jornada ante picos de trabajo, eventos puntuales o sustituciones por baja.
  2. Categoría del establecimiento (A, B o C). La disposición desglosa qué tipo de local va en cada categoría a efectos de sueldo: es la tabla del apartado 2 de esta página. Sin ese dato la tabla salarial no se puede usar.
  3. Llamamiento: 5 días naturales, no 10. «Las empresas de restauración y ocio deberán realizar el llamamiento por escrito [...] con una antelación no inferior a cinco días naturales, cuando se trate de llevar a cabo el periodo de ocupación garantizado». En el régimen general (art. 8.5) ese llamamiento es de diez. En lo demás, se sigue aplicando el art. 8.5.
  4. Garantía de ocupación. En los centros de restauración y ocio con actividad intermitente a lo largo del año —prestación a tiempo parcial, establecimientos de fin de semana, duración ocasional o similares— no se aplica el régimen de prestación continuada del periodo de ocupación garantizado. En lo demás rige el art. 8, apartados 2 y 3.
  5. Plus de nocturnidad propio. Franja de 0:00 a 7:00 y cifras distintas de las del hospedaje, con los tres años ya cerrados:
Nocturnidad en restaurantes, cafeterías, cafés y bares · franja de 0:00 a 7:00 · €/mes
Tramo de horas2025-262026-272027-28
4 h o más al día de promedio mensual160,03166,43172,26
Entre 2 y 4 h de promedio80,0283,2286,13
Hora suelta2,632,742,83

Para salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile el plus es de 49,42 € (2025-26), 51,39 € (2026-27) y 53,19 € (2027-28) al mes, y su franja sí es la de 22:00 a 6:00. Fuente de todo este apartado: disposición adicional décima del XVII Convenio, BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, págs. 45192-45194. Que la disposición sigue viva lo confirma el acta paritaria de 9/4/2026 (BOIB núm. 70), que cita expresamente la Subcomisión de restauración, ocio y entretenimiento creada en su seno.

En lo que la disposición décima no diga, se aplica el resto del convenio igual que a cualquier otra empresa del sector: tablas salariales, plus de desplazamiento, jornada, pagas y vacaciones.

6. Las pagas: catorce, con fecha marcada

Según el art. 27º son 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias. Cada extra es una mensualidad de salario base más la antigüedad ad personam, con fecha escrita en el convenio: 31 de julio y 21 de diciembre. Son prorrateables por acuerdo.

Y recuerda: el plus de desplazamiento no entra en las extras. Si lo metes pagas de más todo el año; si lo das por incluido, de menos. Súmalo todo en la calculadora de coste de empleado, y mira el ratio de mano de obra.

7. Jornada, cuadrante, descansos y vacaciones

El cuadrante con 10 días de antelación es lo que más discusiones genera en temporada: en papel o por WhatsApp no puedes demostrar cuándo lo entregaste. Más en la guía de descansos y en cuadrante de turnos.

8. Fijos discontinuos: el llamamiento y lo que cambió en 2026

En Baleares esto es media plantilla del sector. El art. 8.5 fija el llamamiento con 10 días naturales de antelación mínima si es periodo de ocupación garantizado y 5 días en los demás casos; el trabajador debe contestar por escrito en 72 horas.

Si tienes bar, cafetería, restaurante o local de ocio, la disposición adicional décima (ap. 3) te rebaja ese plazo: el llamamiento del periodo garantizado es de 5 días naturales, no de 10. Y su apartado 4 añade que en los centros de actividad intermitente a lo largo del año —tiempo parcial, locales de fin de semana o de duración ocasional— no se aplica el régimen de prestación continuada del periodo de ocupación garantizado. En todo lo demás, art. 8.

Novedad de 2026. El acta de la Comisión Paritaria de 9 de abril de 2026 (BOIB núm. 70) recoge que, por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1050/2025, de 12 de noviembre, quedan sin efectos el art. 8.6 y el art. 7.3, y la referencia a la disposición adicional undécima de los arts. 17 y 18: los fijos discontinuos quedan amparados por los arts. 17 (vacaciones) y 18 (fiestas) en sus propios términos. Y la compensación por extinción del art. 33º se calcula sobre la antigüedad total en la empresa, no sobre los días trabajados.

Publicado en el BOIB núm. 70, de 4/6/2026, edicto 5630, págs. 30434-30437. El acta de 28 de octubre de 2025 (BOIB núm. 154, edicto 13177, págs. 68032-68036) aprueba el Reglamento de la Comisión Paritaria y pasa Jefe/a de Bar al nivel I y Segundo/a jefe/a de bar al nivel II.

9. Cuatro datos que circulan mal por internet

  1. «30 días naturales de vacaciones». Falso: el art. 17º dice 35. El error viene de que dentro de esos 35 se incluyen cinco periodos de descanso semanal.
  2. «Plus de transporte». Nombre incorrecto: es plus de desplazamiento (art. 28º). Los 141,34 €/mes sí son exactos; la cifra de 128,21 €/mes publicada en prensa en mayo de 2026 no coincide con el boletín.
  3. «Cuadrante con 5 días de aviso». Falso: el art. 15º exige calendario quincenal con 10 días de antelación, y eso vale para todos, bares incluidos. Los cinco días son de otra cosa: del llamamiento de fijos discontinuos. En el régimen general (art. 8.5) son los llamamientos fuera del periodo garantizado; y en restauración y ocio son también los de dentro del periodo garantizado, por la disposición adicional décima. Lo falso es llevarlos al cuadrante.
  4. «Las tablas de 2026-27 salieron del acta de 28/10/2025, BOIB nº 154». El acta existe; lo que se le atribuye, no. Va de un descuelgue empresarial, del observatorio de productividad, del Reglamento de la Comisión Paritaria y de la clasificación de Jefe/a de Bar: no contiene tablas.
Y un dato que no doy porque no está en el boletín. Verás que el convenio afecta a «160.000 trabajadores» o a «más de 180.000». Son cifras de prensa y sindicato: ninguna aparece en el BOIB. Si la citas, dila así: en torno a 160.000-180.000 según la fuente.

10. Qué es de Baleares y qué es de toda España

Confundirlo es el error más común de estas páginas:

Lo autonómico frente a lo estatal
Sale del convenio balearEs ley en toda España
Tablas por nivel y categoría A/B/CSMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (RD 126/2026)
Plus de desplazamiento, 141,34 €/mesRegistro diario de jornada (RD-ley 8/2019)
Nocturnidad en bar/restaurante, 166,43 / 83,22 € (0:00-7:00); en hospedaje, 104,06 / 62,40 € (22:00-6:00)Trabajo nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET)
1.776 horas anuales de jornadaMáximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET)
35 días naturales de vacacionesMínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET)
Cuadrante quincenal, 10 días de avisoMáximo de 14 fiestas retribuidas al año
Extras del 31 de julio y del 21 de diciembreDerechos de convenio irrenunciables (art. 3.5 ET)

Izquierda: BOIB núm. 104 de 5/8/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019, RD 126/2026 y ALEH VI.

Regla mental: lo que se cobra sale de Baleares; lo que se cumple sale del Estado. Sobre el SMI: en muchos convenios provinciales las categorías bajas se quedan por debajo y hay que complementarlas, pero aquí no pasa: el SMI 2026 son 1.221 €/mes (RD 126/2026) y el suelo balear, 1.613,71 €/mes. Lo demás, en las obligaciones legales de un bar.

11. Esto puede cambiar: cómo lo compruebas tú

  1. Busca «hostelería» u «hostaleria» en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en boletines posteriores a junio de 2026: si hay algo nuevo, sale ahí primero.
  2. Descarga el PDF del BOIB núm. 104, págs. 45157-45221: ahí están el Anexo I y el Anexo II.
  3. Contrasta las dos actas: BOIB núm. 154 y BOIB núm. 70.

Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Un convenio puede actualizarse en cualquier momento: antes de firmar una nómina, confirma en el boletín. El resto de provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.

12. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario, por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo.

Con 1.776 horas anuales, un cuadrante que entregar con 10 días y un plus de nocturnidad que depende de las horas de 0:00 a 7:00 si tienes bar (22:00 a 6:00 si tienes hotel), sin registro no demuestras nada. Más en la Inspección de Trabajo en un bar y en registro de jornada.

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Baleares

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Baleares en 2026?
El XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de las Illes Balears (código 07000435011982). Está vigente, ni prorrogado ni en ultraactividad: del 6 de agosto de 2025 al 31 de marzo de 2028, con efectos retributivos desde el 1 de abril de 2025. Publicado en el BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025.
¿Cuánto cobra un camarero en Baleares (Illes Balears)?
No hay sueldo por puesto: hay seis niveles retributivos y tres categorías de establecimiento, y el sueldo sale del cruce. Camarero de bar, de sala y de comedor es nivel IV según el Anexo I del convenio: del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, 1.852,57 euros de salario base al mes en un local de categoría A, 1.813,00 euros en categoría B y 1.794,13 euros en categoría C. La tabla completa va de 1.613,71 a 2.309,92 euros al mes.
¿Dónde están las tablas salariales del convenio de hostelería de Baleares?
En el artículo 24 del convenio, BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, páginas 45157 a 45221, con las tres tablas ya cerradas: 2025-26, 2026-27 y 2027-28. El acta paritaria del BOIB núm. 154 de noviembre de 2025 no contiene tablas salariales.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Baleares?
Treinta y cinco días naturales (art. 17), en los que se entienden incluidos íntegramente cinco periodos de descanso semanal. Por eso hay quien lo cuenta como 30, pero el convenio redacta 35. El mínimo del Estatuto de los Trabajadores son 30.
¿Cuánto es el plus de desplazamiento del convenio de hostelería de Baleares?
141,34 euros al mes del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 (art. 28): 1.696,06 euros al año en 12 mensualidades. Obligatorio, y no se abona en las pagas extra ni en incapacidad temporal. Su nombre oficial no es plus de transporte.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad en un bar de Baleares?
Si tienes bar, cafetería, café o restaurante no se aplican las cifras del hospedaje. La disposición adicional décima del convenio fija una franja de 0:00 a 7:00 y, del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, 166,43 euros al mes con 4 o más horas diarias de promedio en cómputo mensual, 83,22 euros entre 2 y 4 horas y 2,74 euros la hora suelta. En salas de fiestas y discotecas son 51,39 euros al mes, con franja de 22:00 a 6:00. En hospedaje y alojamiento (art. 26.1) son 104,06 y 62,40 euros al mes, franja de 22:00 a 6:00.
¿Con cuánta antelación hay que dar el cuadrante de turnos en Baleares?
Diez días. El artículo 15 obliga a entregar un calendario quincenal de turnos y horarios con antelación mínima de 10 días, y eso vale también para bares y restaurantes. Los cinco días que circulan por internet son de otra cosa: del llamamiento de fijos discontinuos. En el régimen general (art. 8.5) son los llamamientos fuera del periodo de ocupación garantizado; en restauración y ocio son también los de dentro del periodo garantizado, por la disposición adicional décima.
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Convenios y sueldos 2026FichajeCoste de empleadoContratos en hosteleríaInspección de TrabajoRatio de mano de obraCuadrante de turnos