Sí, hay convenio en vigor: el provincial 2023-2025, que sigue aplicándose por su propio artículo 4. Tablas de 2025, una revisión del 1,5 % firmada pero sin boletín, y lo que aún no está publicado.
Es sectorial y provincial: se aplica en Zaragoza y toda su provincia. Se suscribió el 3 de noviembre de 2023 entre las Asociaciones Empresariales de Cafés y Bares, y de Hoteles y Restaurantes de Zaragoza y su provincia, y los sindicatos CC.OO., UGT, OSTA y MIT. Su nombre oficial: «Texto articulado del convenio colectivo provincial de Hostelería de Zaragoza para los años 2023 a 2025», código de convenio 50000655011982. Se publicó en el BOPZ núm. 84, de 13 de abril de 2024 (Sección Quinta, edicto núm. 2466).
Antes de mirar cifras, sitúa tu local: las tablas no van por oficio a secas, sino cruzando el nivel retributivo del puesto (anexo I) con el grupo de actividad del establecimiento. Tres grupos que he verificado en el anexo IV:
En el anexo I, el camarero/a y el cocinero/a son nivel retributivo II; sus ayudantes, nivel III. Equivocarse de grupo es equivocarse de sueldo. Y el convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.
El acuerdo viene de octubre de 2023: se cerró tras desconvocarse los paros previstos, e incluyó el nuevo plus de 25 € por festivo trabajado y las subidas del 5 %, 4 % y 4 % que verás en el punto 3, según recogió CC.OO. al firmarse.
Se firmó con vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3), «con independencia de la fecha de su publicación en el BOPZ». Venció, y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: el art. 4 pacta la denuncia automática al vencimiento y añade que «el convenio seguirá aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo convenio».
Es ultraactividad pactada: no depende de la prórroga legal del Estatuto de los Trabajadores, sino de lo que las partes dejaron escrito. No hay vacío ni decaimiento, no se pasa a ningún acuerdo estatal, y siguen vigentes todas las cláusulas: tablas de 2025, pagas, pluses y jornada.
El art. 42 fijó las subidas del trienio: +5 % en 2023, +4 % en 2024 y +4 % en 2025, cada una sobre las tablas del año anterior y sobre todos los conceptos, con una excepción: el plus de festivo, que no se revaloriza.
Y el art. 43 dejó preparada una cláusula de revisión para 2026: hasta un +1,5 %, a razón de +0,50 % por cada indicador del INE de la provincia que se cumpliera (pernoctaciones, viajeros y número de establecimientos del CNAE 56), con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Esa revisión se ha activado al máximo: según OSTA (nota del 21 de mayo de 2026), la comisión negociadora aprobó la revisión salarial del 1,5 % con carácter retroactivo al 1/1/2026, a abonar con atrasos y con independencia de lo que se pacte en el convenio nuevo que está en negociación.
Aquí no vas a encontrar la tabla completa copiada de cualquier manera: publico solo las casillas que he verificado letra a letra sobre el texto del boletín, y el resto te lo dejo enlazado en el PDF oficial. Todas son salario base de la tabla de 2025 (anexo IV), la que sigue aplicándose en 2026 por la ultraactividad del punto 2.
| Categoría (nivel retributivo) | S. base €/mes | €/año |
|---|---|---|
| Grupo II · Comedor y cocina de restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores; hoteles de 4 y 5 estrellas | ||
| Camarero/a y cocinero/a (nivel II) | 1.375,46 | 22.031,00 |
| Grupo III · Cafeterías y cafés-bares especiales | ||
| Camarero/a y cocinero/a (nivel II) | 1.375,46 | 22.031,00 |
| Ayudante/a de camarero/a o de cocina (nivel III) | 1.311,65 | — |
| Grupo IV · Restaurantes de 2 y 1 tenedores, tabernas, otros cafés y bares; hoteles y balnearios de 3 estrellas; colectividades | ||
| Camarero/a y cocinero/a (nivel II) | 1.332,16 | 21.397,91 |
| Ayudante/a de camarero/a o de cocina (nivel III) | 1.219,50 | — |
Fuente: anexo IV (tablas de 2025) del convenio, BOPZ núm. 84 de 13 de abril de 2024, verificado sobre el facsímil PDF del boletín que aloja CCOO Aragón (23 páginas, leídas completas). La correspondencia de puestos y niveles sale del anexo I: «Camarero/a — III — II», «Cocinero/a — Segunda — II», «Ayudante/a de camarero/a — Tercera — III», «Ayudante/a de cocina — Segunda — III». Las casillas «—» no me las he inventado ni las relleno de oídas: la cifra anual de los ayudantes está en el boletín, pero aquí solo va lo que he comprobado.
Las tablas completas —todos los niveles, todos los grupos de actividad, más las de 2023 (anexo II) y 2024 (anexo III)— están en el mismo PDF del boletín. Si necesitas una categoría que no está aquí, ve al anexo IV del boletín y lee tu fila, cotejada con el acta del BOPZ núm. 238 de 15/10/2024, que corrigió tres casillas anuales (grupo V nivel IA de 2025 y grupo IV niveles IA y III de 2023-2024): esa pareja es la fuente que vale para una nómina.
Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. Según el art. 45 y el anexo IV:
Fíjate en el detalle del límite: la paga de octubre no es «una mensualidad más», es una cantidad fija que nunca supera el salario base del trabajador. Para un nivel II de grupo III (1.375,46 €), la paga es de 1.359,07 €; para salarios base por debajo de esa cifra, la paga se queda en el salario base.
Tres pagas «extra» al año mueven el coste anual de verdad: mételas en la calculadora de coste de empleado y comprueba después tu ratio de mano de obra.
Fuente: art. 45 del convenio y anexo IV («Paga de octubre: 1.359,07 euros con el límite del SB de cada trabajador»), BOPZ núm. 84 de 13/4/2024.
Fuente: arts. 50 y 52 del convenio y anexo IV (pluses 2025), BOPZ núm. 84 de 13/4/2024.
El convenio de Zaragoza sí tiene plus de transporte, y no es simbólico. Cifras del anexo IV de 2025, las vigentes:
Son conceptos extrasalariales: compensan gastos, no retribuyen trabajo. Y tienen su propia letra pequeña: el transporte y el mantenimiento de ropa no se abonan en el mes de vacaciones. Si tu gestoría los paga los doce meses, está pagando de más; si no los paga ninguno, está pagando de menos y eso sí acaba en reclamación.
Fuente: anexo IV (pluses 2025) del convenio, BOPZ núm. 84 de 13/4/2024: «Transporte: 102,99 euros/mes. Mantenimiento de ropa: 25,69 euros/mes. Manutención: 20,91 euros/mes».
Repartir 1.776 horas entre servicios de comida y cena sin pisar descansos no se hace de memoria: cómo encajarlas, en descansos entre turnos en hostelería.
Fuente: arts. 26 y 46 del convenio, BOPZ núm. 84 de 13/4/2024.
El art. 18 es de los que más afectan al coste de plantilla y menos se conocen: el ayudante que cumpla cinco años de antigüedad en la misma empresa promociona de forma automática al nivel retributivo de camarero/a, cocinero/a o barman/barwoman, desde el primer día del mes siguiente. Con certificado de profesionalidad, el plazo se reduce a tres años.
En euros de la tabla de 2025, y como cálculo propio a partir de las casillas verificadas del punto 4: en un local de grupo III, el salto es de 1.311,65 a 1.375,46 €, unos 64 € más al mes; en grupo IV, de 1.219,50 a 1.332,16 €, unos 113 € más al mes —más de 1.350 € al año solo en salario base, sin contar que las extras de julio y Navidad son una mensualidad de ese salario base y suben con él—.
Apunta la fecha de entrada de cada ayudante: la promoción no espera a que te acuerdes. El coste total con seguros sociales, en la calculadora de coste de empleado.
Fuente: art. 18 del convenio, BOPZ núm. 84 de 13/4/2024. Los importes del salto son cálculo propio con los salarios base del anexo IV de 2025.
Mientras el 2023-2025 sigue aplicándose por ultraactividad, hay una mesa abierta para el siguiente. Lo que se sabe por la parte sindical (OSTA, nota del 9 de julio de 2026):
A 16 de agosto de 2026 no hay firma: ni los sindicatos ni la patronal ni el boletín recogen un acuerdo. Tampoco he encontrado convocatoria de huelga en vigor en lo que he leído. Cuando se firme, lo que salga en el BOPZ mandará sobre todo lo que cuenta esta página.
Fuente: OSTA, «La hostelería de Zaragoza, al borde del bloqueo» (9/7/2026). Es fuente sindical, parte en la mesa: las posturas de cada lado van atribuidas, no como hechos míos.
Antes que rellenar con números inventados, lo que no sé:
Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley, con convenio o sin él, y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.
Con 1.776 horas anuales, nocturnidad solo de 00:00 a 6:00, 25 € por festivo, 12,61 € por domingo y horas extra al 75 %, sin registro no puedes demostrar que has pagado bien ninguna de esas líneas. El detalle, en registro de jornada en hostelería.
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