Venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose: rigen las tablas de 2025. Qué clase es tu local, en qué nivel va cada puesto y cuánto sale.
El nombre que va en un contrato es Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, código 28002085011981. En el PDF verás otro título, «Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración)»: es el mismo documento.
Lo firman Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER con CCOO y UGT, y el art. 3 lo aplica a toda la Comunidad de Madrid. El artículo 2 nombra los locales uno a uno:
Un gastrobar o una terraza de veladores no son casos raros: están con su nombre. El convenio debe figurar en el contrato (guía de contratos).
Fuente: arts. 2 y 3, BOCM núm. 82 de 6/4/2024, doc. BOCM-20240406-2, págs. 12 y ss. Resolución de 15/3/2024 de la Dirección General de Trabajo; suscrito el 2/2/2024 tras el preacuerdo del 22/12/2023 en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
No es interpretación mía. El art. 2 del convenio de Hospedaje lo aplica a los establecimientos de su Anexo I (grupos A, B, C y D) y, además, a los servicios de restauración —restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas— «que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos». La cafetería del hall de un hotel y el bar de enfrente no aplican el mismo convenio aunque sirvan lo mismo. Y en 2026 se nota: el de Hospedaje sí está actualizado.
Hospedaje, código 28009435011996: BOCM núm. 121 de 23/5/2026, doc. BOCM-20260523-1, Resolución de 3/5/2026, firmado el 20/3/2026 por AEHM, UGT y CCOO. Art. 5: efectos del 1/1/2025 al 31/12/2028 y, denunciado, sigue vigente hasta que se publique uno nuevo. Art. 25: 4 % (2025, retroactivo), 3 % (2026), 3 % (2027) y 4 % (2028), con tope del 0,25 % anual sobre el IPC. Sus importes por categoría no los he extraído: si tu local es de hotel, ve a ese PDF.
El art. 5.A le dio una duración del 1/1/2023 al 31/12/2025. Esa fecha pasó y se sigue aplicando entero: es el único texto publicado en el BOCM para el sector. Desde entonces:
El art. 5.B solo pactó tres subidas: 6 % en 2023 (con efectos desde el 1 de julio de 2023, sin atrasos de enero a junio), 5 % desde el 1/1/2024 y 4 % desde el 1/1/2025. Para 2026, nada: por eso hoy se aplican las tablas de 2025.
Un matiz honesto, porque verás las dos palabras por ahí. El art. 5.A dice, literal, que «salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial», y que denuncia válida es la hecha por escrito certificado con tres meses de antelación al vencimiento. No he podido leer el documento de denuncia: las fuentes sectoriales la sitúan en octubre de 2025 y el hecho de que haya mesa negociadora apunta a que existe, pero no lo doy por verificado. Si hay denuncia, esto es ultraactividad del art. 86.3 del Estatuto; si no la hay, es prórroga del art. 5.A hasta 2028. Para tu nómina el efecto es el mismo: rigen las tablas de 2025.
Esta es la pieza que se salta casi todo el mundo y de la que depende el sueldo. El convenio no paga por «sección»: paga por clase de establecimiento y nivel del puesto. El Anexo I, apartado B, se titula «Clasificación de establecimientos a efectos retributivos» y reparte los locales en cuatro clases.
| Clase | Qué locales entran |
|---|---|
| Clase A | Restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría. |
| Clase B | Restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs, bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); comida y bebida en casinos de 3.ª y 4.ª. |
| Clase C | Bares; cafés-bares; tabernas; bodegas; restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables. |
| Clase D | Catering. |
Fuente: Anexo I, apartado B, BOCM núm. 82 de 6/4/2024, págs. 42-43. Los locales que no aparecen con su nombre se clasifican en la clase «por cuya actividad y categoría fueran asimilables». Las empresas que elaboran comidas para máquinas expendedoras se asimilan, a efectos salariales, a la Clase C.
El Anexo I, apartado A mete cada oficio en un nivel. Estos son los de un bar o un restaurante normal; la lista entera (casinos, recepción, mantenimiento, lencería) está en el boletín.
| Nivel | Puestos |
|---|---|
| Nivel I | Jefe/a de cocina · Jefe/a de restaurante o sala (jefe/a de comedor, primer/a maître, maestresala) · Jefe/a de administración o contable general · Jefe/a comercial |
| Nivel II-A | Segundo/a jefe/a de cocina · Segundo/a jefe/a de restaurante, sala o comedor · Primer/a encargado/a de mostrador (cafeterías, bares, salas de fiesta y discotecas) |
| Nivel II-B | Jefe/a de partida · Jefe/a de sector · Sumiller · Barman/barwoman · Segundo/a encargado/a de mostrador |
| Nivel III | Camarero/a · Dependiente de 1.ª de bares · Dependiente de cafetería · Planchista · Cafetero/a · Cajero/a de comedor · Segundo/a barman · Cocinero/a · Repostero/a · Encargado/a de economato y bodega · Encargado/a de sección o turno · Recepcionista o administrativo/a (oficial de 1.ª, contable, facturista, cajero/a) |
| Nivel IV | Ayudante de camarero/a · Dependiente de 2.ª de bares · Ayudante de cafeterías · Ayudante de barman · Ayudante de cafetero/a · Ayudante de cocina · Ayudante y oficial de repostería · Ayudante de economato · Repartidor · Ayudante administrativo (oficial de 2.ª) · Telefonista |
| Nivel V | Pinche · Fregador/a · Marmitón · Mozo de almacén · Personal de platería · Personal de limpieza · Portero/a · Aparcacoches · Vigilante · Botones · Guardarropa · Taquillero/a · Auxiliar de oficina |
Fuente: Anexo I, apartado A, BOCM núm. 82, págs. 41-42. El catering tiene dos niveles propios que no existen en el resto: el II-C (oficial repostero/a, cocinero/a y jefe/a de equipo de catering) y el III partido en III-A y III-B.
Salario base mensual, en 14 pagas. Son las tablas «del 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025» y son las que rigen hoy, porque no hay convenio nuevo. Encima van el plus de convenio y la manutención (apartado 7).
| Nivel | Clase A | Clase B | Clase C |
|---|---|---|---|
| Nivel I | 1.415,47 | 1.366,11 | 1.250,91 |
| Nivel II-A | 1.316,72 | 1.292,05 | 1.217,99 |
| Nivel II-B | 1.300,28 | 1.267,33 | 1.201,51 |
| Nivel III | 1.283,83 | 1.250,91 | 1.160,37 |
| Nivel IV | 1.217,99 | 1.185,05 | 1.127,42 |
| Nivel V | 1.152,15 | 1.119,22 | 1.086,31 |
Fuente: Anexo I, apartado C, letra c), «Tablas salariales 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios base mensuales», BOCM núm. 82, pág. 44. Comprobadas además contra la tabla de 2024 de esa misma página más el 4 % del art. 5.B: cuadran al céntimo las 18 casillas.
| Nivel | Euros |
|---|---|
| Nivel I | 1.459,95 |
| Nivel II-A | 1.409,21 |
| Nivel II-B | 1.356,77 |
| Nivel II-C | 1.307,48 |
| Nivel III-A | 1.277,36 |
| Nivel III-B | 1.225,38 |
| Nivel IV | 1.196,74 |
| Nivel V | 1.175,66 |
Misma fuente y misma página. Comprobada igual: tabla de 2024 más el 4 %, cuadran las ocho.
Complemento en especie: la comida. A opción de la persona trabajadora se puede sustituir por dinero: 57,82 €/mes en 2025 (52,95 € en 2023 y 55,60 € en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. No están obligados a darla los establecimientos que no elaboran comidas y/o no tienen servicio de restaurante; en cafeterías y catering, además, hace falta que la jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas.
Madrid llega a las 8:00 y el Estatuto define el nocturno de 22:00 a 6:00: el convenio mejora la ley.
Art. 30, complemento de permanencia: una mensualidad extra en marzo para quien tenga 58 años o más y 10 de antigüedad. Art. 31: plus compensatorio de formación. Art. 26: 14 pagas, doce mensualidades y dos extraordinarias abonables el 20 de junio y el 20 de diciembre, devengadas por anualidades.
Súmalo en la calculadora de coste de empleado y mira cuánta plantilla aguanta tu caja con el ratio de mano de obra.
Ese tope de 1.800 horas se descontrola a base de sábados largos, y tanto las 9 h 30 min como las 44 semanales solo valen si compensas con descanso y puedes demostrarlo: descansos y cuadrante de turnos.
Mezclar lo autonómico con lo estatal es el error más repetido:
| Sale del convenio de Madrid | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por clase de local y nivel (Anexo I) | SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas |
| Plus de convenio, 191,22 €/mes en 11 meses | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Manutención, 57,82 €/mes | Nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET) |
| Nocturnidad al 1 % y al 25 %, hasta las 8:00 | Máximo 80 horas extra al año (art. 35) |
| 1.800 horas anuales de jornada | Mínimo 30 días de vacaciones (art. 38 ET) |
| Extras del 20 de junio y del 20 de diciembre | Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BOCM núm. 82. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026. La clasificación profesional viene del ALEH VI, que no fija sueldos.
Regla mental: lo que se cobra sale de Madrid; lo que se cumple, del Estado. El resto, en las obligaciones legales de un bar y en quién paga el uniforme.
Compruébalo tú: abre el PDF del BOCM núm. 82 (Anexo I desde la pág. 41, tablas de 2025 en la pág. 44), busca «hostelería» en el BOCM posterior a agosto de 2026 y sigue la negociación en CCOO Servicios.
Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Un convenio se publica cualquier martes: antes de firmar una nómina, confírmalo en el boletín. Otras provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026, Baleares y Lugo.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España y lo primero que pide la Inspección, antes que las nóminas.
En Madrid aprieta: 1.800 horas anuales de tope, un exceso sobre las 8 horas que hay que compensar con descanso y una nocturnidad que salta del 1 % al 25 % según las horas entre las 22:00 y las 8:00. Sin registro no demuestras nada. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el papel, en registro de jornada; y cómo contratar a tu primer camarero.
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