Comprobado el 11 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Madrid 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose: rigen las tablas de 2025. Qué clase es tu local, en qué nivel va cada puesto y cuánto sale.

⚠️ Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Información para hosteleros, no asesoría laboral. Cada cifra sale del boletín oficial y va citada; la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en un bar o restaurante de Madrid manda el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (código 28002085011981). Venció el 31/12/2025 y sigue aplicándose porque no hay convenio nuevo: rigen las tablas de 2025. Publicado en el BOCM núm. 82, de 6 de abril de 2024.
Y el dato que casi ningún sitio da bien: el sueldo no sale de una «sección», sale de cruzar la clase de tu local (A, B, C o D) con el nivel del puesto (I a V). Un camarero en un bar, café-bar, taberna o restaurante de uno o dos tenedores es Clase C, Nivel III: 1.160,37 €/mes de salario base en 2025. Está en el Anexo I del boletín, pág. 44.
En esta página:
  1. Qué convenio es
  2. El bar de un hotel va por otro
  3. Venció y sigue aplicándose
  4. De qué clase es tu local
  5. En qué nivel va cada puesto
  6. Tablas 2025: los sueldos
  7. Pluses y pagas
  8. Jornada y vacaciones
  9. Madrid, el SMI y España
  10. Cifras que se repiten mal
  11. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es y a qué locales les toca

El nombre que va en un contrato es Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, código 28002085011981. En el PDF verás otro título, «Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración)»: es el mismo documento.

Lo firman Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER con CCOO y UGT, y el art. 3 lo aplica a toda la Comunidad de Madrid. El artículo 2 nombra los locales uno a uno:

Un gastrobar o una terraza de veladores no son casos raros: están con su nombre. El convenio debe figurar en el contrato (guía de contratos).

Fuente: arts. 2 y 3, BOCM núm. 82 de 6/4/2024, doc. BOCM-20240406-2, págs. 12 y ss. Resolución de 15/3/2024 de la Dirección General de Trabajo; suscrito el 2/2/2024 tras el preacuerdo del 22/12/2023 en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.

2. La duda número uno: el restaurante de un hotel va por otro convenio

La frontera, en una frase: si tu bar o restaurante es independiente, vas por Hostelería y Actividades Turísticas. Si forma parte de la explotación de un hotel o le presta servicio, vas por el convenio de Hospedaje. Decide la pertenencia a la explotación hotelera, no si sirves cafés o menús.

No es interpretación mía. El art. 2 del convenio de Hospedaje lo aplica a los establecimientos de su Anexo I (grupos A, B, C y D) y, además, a los servicios de restauración —restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas— «que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos». La cafetería del hall de un hotel y el bar de enfrente no aplican el mismo convenio aunque sirvan lo mismo. Y en 2026 se nota: el de Hospedaje sí está actualizado.

Hospedaje, código 28009435011996: BOCM núm. 121 de 23/5/2026, doc. BOCM-20260523-1, Resolución de 3/5/2026, firmado el 20/3/2026 por AEHM, UGT y CCOO. Art. 5: efectos del 1/1/2025 al 31/12/2028 y, denunciado, sigue vigente hasta que se publique uno nuevo. Art. 25: 4 % (2025, retroactivo), 3 % (2026), 3 % (2027) y 4 % (2028), con tope del 0,25 % anual sobre el IPC. Sus importes por categoría no los he extraído: si tu local es de hotel, ve a ese PDF.

3. Venció el 31/12/2025 y sigue aplicándose: qué significa en 2026

El art. 5.A le dio una duración del 1/1/2023 al 31/12/2025. Esa fecha pasó y se sigue aplicando entero: es el único texto publicado en el BOCM para el sector. Desde entonces:

El art. 5.B solo pactó tres subidas: 6 % en 2023 (con efectos desde el 1 de julio de 2023, sin atrasos de enero a junio), 5 % desde el 1/1/2024 y 4 % desde el 1/1/2025. Para 2026, nada: por eso hoy se aplican las tablas de 2025.

Provisiona el atraso. Cuando se firme el nuevo, lo previsible es que traiga efectos retroactivos al 1 de enero de 2026 y toque pagar diferencias de todo el año. Pasó con este mismo convenio (abril de 2024, efectos desde 2023) y con el de Hospedaje (mayo de 2026, efectos desde 2025). Aparta ese dinero.

Un matiz honesto, porque verás las dos palabras por ahí. El art. 5.A dice, literal, que «salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial», y que denuncia válida es la hecha por escrito certificado con tres meses de antelación al vencimiento. No he podido leer el documento de denuncia: las fuentes sectoriales la sitúan en octubre de 2025 y el hecho de que haya mesa negociadora apunta a que existe, pero no lo doy por verificado. Si hay denuncia, esto es ultraactividad del art. 86.3 del Estatuto; si no la hay, es prórroga del art. 5.A hasta 2028. Para tu nómina el efecto es el mismo: rigen las tablas de 2025.

4. Primero: de qué clase es tu local (A, B, C o D)

Esta es la pieza que se salta casi todo el mundo y de la que depende el sueldo. El convenio no paga por «sección»: paga por clase de establecimiento y nivel del puesto. El Anexo I, apartado B, se titula «Clasificación de establecimientos a efectos retributivos» y reparte los locales en cuatro clases.

Clasificación de establecimientos · Anexo I, apartado B
ClaseQué locales entran
Clase ARestaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría.
Clase BRestaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs, bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); comida y bebida en casinos de 3.ª y 4.ª.
Clase CBares; cafés-bares; tabernas; bodegas; restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables.
Clase DCatering.

Fuente: Anexo I, apartado B, BOCM núm. 82 de 6/4/2024, págs. 42-43. Los locales que no aparecen con su nombre se clasifican en la clase «por cuya actividad y categoría fueran asimilables». Las empresas que elaboran comidas para máquinas expendedoras se asimilan, a efectos salariales, a la Clase C.

El bar de barrio de toda la vida es Clase C. Bar, café-bar, taberna, bodega, cafetería de una taza y restaurante de uno o dos tenedores: todos, Clase C. Es la columna más baja de las tres y la que le toca a la mayoría de los locales de Madrid. Si tienes pub o bar de copas, subes a Clase B.

5. Después: en qué nivel va cada puesto (del I al V)

El Anexo I, apartado A mete cada oficio en un nivel. Estos son los de un bar o un restaurante normal; la lista entera (casinos, recepción, mantenimiento, lencería) está en el boletín.

Niveles retributivos · Anexo I, apartado A
NivelPuestos
Nivel IJefe/a de cocina · Jefe/a de restaurante o sala (jefe/a de comedor, primer/a maître, maestresala) · Jefe/a de administración o contable general · Jefe/a comercial
Nivel II-ASegundo/a jefe/a de cocina · Segundo/a jefe/a de restaurante, sala o comedor · Primer/a encargado/a de mostrador (cafeterías, bares, salas de fiesta y discotecas)
Nivel II-BJefe/a de partida · Jefe/a de sector · Sumiller · Barman/barwoman · Segundo/a encargado/a de mostrador
Nivel IIICamarero/a · Dependiente de 1.ª de bares · Dependiente de cafetería · Planchista · Cafetero/a · Cajero/a de comedor · Segundo/a barman · Cocinero/a · Repostero/a · Encargado/a de economato y bodega · Encargado/a de sección o turno · Recepcionista o administrativo/a (oficial de 1.ª, contable, facturista, cajero/a)
Nivel IVAyudante de camarero/a · Dependiente de 2.ª de bares · Ayudante de cafeterías · Ayudante de barman · Ayudante de cafetero/a · Ayudante de cocina · Ayudante y oficial de repostería · Ayudante de economato · Repartidor · Ayudante administrativo (oficial de 2.ª) · Telefonista
Nivel VPinche · Fregador/a · Marmitón · Mozo de almacén · Personal de platería · Personal de limpieza · Portero/a · Aparcacoches · Vigilante · Botones · Guardarropa · Taquillero/a · Auxiliar de oficina

Fuente: Anexo I, apartado A, BOCM núm. 82, págs. 41-42. El catering tiene dos niveles propios que no existen en el resto: el II-C (oficial repostero/a, cocinero/a y jefe/a de equipo de catering) y el III partido en III-A y III-B.

Las tres que más se equivocan: el camarero es Nivel III, el mismo que el cocinero. El ayudante de camarero es Nivel IV, no III. Y el fregador, el pinche y la limpieza son Nivel V, el suelo de la tabla.

6. Tablas 2025: cruza la clase con el nivel

Salario base mensual, en 14 pagas. Son las tablas «del 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025» y son las que rigen hoy, porque no hay convenio nuevo. Encima van el plus de convenio y la manutención (apartado 7).

Salario base · €/mes · tablas 2025, vigentes hoy
NivelClase AClase BClase C
Nivel I1.415,471.366,111.250,91
Nivel II-A1.316,721.292,051.217,99
Nivel II-B1.300,281.267,331.201,51
Nivel III1.283,831.250,911.160,37
Nivel IV1.217,991.185,051.127,42
Nivel V1.152,151.119,221.086,31

Fuente: Anexo I, apartado C, letra c), «Tablas salariales 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios base mensuales», BOCM núm. 82, pág. 44. Comprobadas además contra la tabla de 2024 de esa misma página más el 4 % del art. 5.B: cuadran al céntimo las 18 casillas.

La cifra que busca casi todo el mundo: un camarero en un bar, café-bar, taberna, bodega o restaurante de uno o dos tenedores es Clase C, Nivel III, o sea 1.160,37 €/mes de salario base en 2025. Su ayudante, Nivel IV: 1.127,42 €. El fregador o el pinche, Nivel V: 1.086,31 €. Y el cocinero cobra lo mismo que el camarero: los dos son Nivel III.

Clase D · Catering

Salario base · €/mes · tabla 2025, Clase D catering
NivelEuros
Nivel I1.459,95
Nivel II-A1.409,21
Nivel II-B1.356,77
Nivel II-C1.307,48
Nivel III-A1.277,36
Nivel III-B1.225,38
Nivel IV1.196,74
Nivel V1.175,66

Misma fuente y misma página. Comprobada igual: tabla de 2024 más el 4 %, cuadran las ocho.

Por qué circulan dos series de cifras distintas para el mismo puesto. El convenio trae dos juegos de tablas y las dos son del mismo boletín:
  • El Anexo I es el de arriba: por clase de local y nivel del puesto. Es el que se aplica a prácticamente todos los bares y restaurantes.
  • El Anexo III se titula, literalmente, «Tablas salariales exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio». Va por secciones (tercera, quinta, séptima…) y categorías (Lujo, Especial, Primera… Cuarta), y sus columnas se llaman «Inic.» y «Garant.»: salario inicial y salario garantizado, que es como funcionaba el reparto del porcentaje de servicio (art. 25 y Disposición Transitoria Primera). Solo vale para las empresas que siguieron aplicando ese sistema después del 11/5/2004 (Disposición Transitoria Primera, apartado B).
Si tu bar paga sueldo mensual normal, las del Anexo III no son tus tablas. No las transcribo aquí para que nadie las copie por error: están en el BOCM núm. 82 desde la pág. 48, y las de 2025 desde la pág. 62.

7. Pluses y pagas: lo que va encima del salario de tabla

Plus de convenio (art. 29): 191,22 €/mes en 2025

Manutención (art. 28): 57,82 €/mes en 2025

Complemento en especie: la comida. A opción de la persona trabajadora se puede sustituir por dinero: 57,82 €/mes en 2025 (52,95 € en 2023 y 55,60 € en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. No están obligados a darla los establecimientos que no elaboran comidas y/o no tienen servicio de restaurante; en cafeterías y catering, además, hace falta que la jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas.

Nocturnidad (art. 27): dos tramos, y uno es del 25 %

Madrid llega a las 8:00 y el Estatuto define el nocturno de 22:00 a 6:00: el convenio mejora la ley.

Permanencia, formación y las catorce pagas

Art. 30, complemento de permanencia: una mensualidad extra en marzo para quien tenga 58 años o más y 10 de antigüedad. Art. 31: plus compensatorio de formación. Art. 26: 14 pagas, doce mensualidades y dos extraordinarias abonables el 20 de junio y el 20 de diciembre, devengadas por anualidades.

Súmalo en la calculadora de coste de empleado y mira cuánta plantilla aguanta tu caja con el ratio de mano de obra.

8. Jornada, descansos, vacaciones y festivos

Ese tope de 1.800 horas se descontrola a base de sábados largos, y tanto las 9 h 30 min como las 44 semanales solo valen si compensas con descanso y puedes demostrarlo: descansos y cuadrante de turnos.

9. Qué sale del convenio de Madrid, qué es ley en toda España y ojo al SMI

Mezclar lo autonómico con lo estatal es el error más repetido:

Lo autonómico frente a lo estatal
Sale del convenio de MadridEs ley en toda España
Tablas por clase de local y nivel (Anexo I)SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas
Plus de convenio, 191,22 €/mes en 11 mesesRegistro diario de jornada (RD-ley 8/2019)
Manutención, 57,82 €/mesNocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET)
Nocturnidad al 1 % y al 25 %, hasta las 8:00Máximo 80 horas extra al año (art. 35)
1.800 horas anuales de jornadaMínimo 30 días de vacaciones (art. 38 ET)
Extras del 20 de junio y del 20 de diciembreConvenio irrenunciable (art. 3.5 ET)

Izquierda: BOCM núm. 82. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026. La clasificación profesional viene del ALEH VI, que no fija sueldos.

Ojo al SMI 2026: el salario de tabla se queda corto. Las tablas son de 2025 y el SMI de 2026 es de 1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 € al año. Los números, sin veredicto:
  • Camarero de bar (Clase C, Nivel III): 1.160,37 × 14 = 16.245,18 €/año de salario de tabla. Al SMI le faltan 848,82 €.
  • Fregador, pinche o limpieza (Clase C, Nivel V): 1.086,31 × 14 = 15.208,34 €/año. Faltan 1.885,66 €.
  • El plus de convenio suma 191,22 × 11 = 2.103,42 € al año, pero solo taparía el hueco si computa para el SMI. Y a quien entró después del 15/6/2019 no se le paga en vacaciones ni en las extras y se le puede descontar por días de falta (apartado 7): ni siquiera son 2.103,42 € seguros.
  • La manutención es salario en especie, y el art. 26.1 del Estatuto dice que el salario en especie no puede minorar la cuantía íntegra en dinero del SMI. No sirve para tapar el hueco.
  • Un contrato de formación a 30 horas se compara con el SMI en proporción: 17.094 × 30/40 = 12.820,50 €/año. Míralo, porque las tablas viejas de aprendiz que circulan se quedan por debajo.
Qué conceptos computan para el SMI y cómo se hace la comparación lo decide tu gestoría, no esta página. Lo que sí es seguro: con el salario de tabla pelado no se llega, y el complemento hasta el SMI hay que ponerlo.

Regla mental: lo que se cobra sale de Madrid; lo que se cumple, del Estado. El resto, en las obligaciones legales de un bar y en quién paga el uniforme.

10. Cifras que se repiten mal, lo que no publico y cómo lo compruebas tú

  1. «De 1.086 a 1.415 €/mes» sí está en el BOCM, y las clases A, B y C también. Es la horquilla del Anexo I en 2025: de 1.086,31 (Clase C, Nivel V) a 1.415,47 (Clase A, Nivel I). Y el apartado B de ese anexo se titula «Clasificación de establecimientos a efectos retributivos» y define Clase A, B, C y D. Lo que pasa es que hay dos juegos de tablas (apartado 6) y por eso circulan dos series de cifras: la del Anexo I, que es la tuya, y la del Anexo III, que solo vale si mantienes el porcentaje de servicio.
  2. «Camarero: 1.250,91 €» también es oficial, pero de otra columna: es el Nivel III de la Clase B (pubs, bares de copas, bares americanos, restaurantes de tres tenedores, cafeterías de dos tazas). En un bar corriente, que es Clase C, el Nivel III son 1.160,37 €. La cifra no es falsa: es de la columna de al lado.
  3. «44 horas semanales» tampoco es un bulo, pero no es la norma general: están en el art. 14.2.1 y solo caben en centros de 50 personas o más con al menos el 75 % de plantilla fija, con bolsa de 100 horas y compensación en descanso. Con requisitos, en el apartado 8. La regla general sigue siendo de 40 horas (art. 14.1).
  4. Las tablas del Anexo III por sección y categoría: no las transcribo, precisamente para que nadie las copie sin que le toquen. Están desde la pág. 48 del BOCM núm. 82; las de 2025, desde la pág. 62.
  5. El Anexo I del convenio de Hospedaje con sus tablas 2026-2028: no lo transcribo. Está en su PDF (apartado 2).
  6. Qué se negocia en 2026: el 28 de julio no hubo acuerdo y se debatió jubilación parcial. Ninguna cifra de subida está confirmada.

Compruébalo tú: abre el PDF del BOCM núm. 82 (Anexo I desde la pág. 41, tablas de 2025 en la pág. 44), busca «hostelería» en el BOCM posterior a agosto de 2026 y sigue la negociación en CCOO Servicios.

Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Un convenio se publica cualquier martes: antes de firmar una nómina, confírmalo en el boletín. Otras provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026, Baleares y Lugo.

11. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España y lo primero que pide la Inspección, antes que las nóminas.

En Madrid aprieta: 1.800 horas anuales de tope, un exceso sobre las 8 horas que hay que compensar con descanso y una nocturnidad que salta del 1 % al 25 % según las horas entre las 22:00 y las 8:00. Sin registro no demuestras nada. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el papel, en registro de jornada; y cómo contratar a tu primer camarero.

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Madrid

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Madrid en 2026?
El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, código 28002085011981. Venció el 31 de diciembre de 2025 y se sigue aplicando: rigen las tablas de 2025. Publicado en el BOCM núm. 82, de 6 de abril de 2024.
¿Cuánto cobra un camarero en Madrid?
El camarero es Nivel III y el sueldo depende de la clase del local. Salario base de 2025, en 14 pagas: 1.160,37 euros al mes en Clase C (bares, cafés-bares, tabernas, bodegas, cafeterías de una taza y restaurantes de uno y dos tenedores), 1.250,91 en Clase B y 1.283,83 en Clase A. Aparte van el plus de convenio y la manutención.
¿Qué es la Clase C del convenio de hostelería de Madrid?
Es la clase de establecimiento que el Anexo I del convenio asigna a bares, cafés-bares, tabernas, bodegas, cafeterías de una taza, chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y restaurantes o bar-restaurantes de uno y dos tenedores. Es la clase de la mayoría de los locales y la columna salarial más baja de las tres.
¿Dónde están las tablas salariales del convenio de hostelería de Madrid?
En el BOCM núm. 82, de 6 de abril de 2024, documento BOCM-20240406-2. El Anexo I, que es el que se aplica a casi todos los locales, empieza en la página 41 y sus tablas de 2025 están en la página 44. No hay tablas de 2026 porque no hay convenio nuevo firmado.
¿Hay subida salarial en 2026 en el convenio de hostelería de Madrid?
No hay subida pactada para 2026: el artículo 5.B solo fija 6 por ciento en 2023, 5 en 2024 y 4 en 2025. La mesa negociadora se reunió el 28 de julio de 2026 sin acuerdo.
¿Qué convenio se aplica al restaurante o la cafetería de un hotel en Madrid?
El de Hospedaje. Su artículo 2 incluye los servicios de restauración que formen parte de la explotación o presten servicio a establecimientos de hospedaje. La frontera es la pertenencia a la explotación hotelera, no el tipo de local.
¿Cuánto es el plus de convenio y la manutención en hostelería en Madrid?
Con las cuantías de 2025: plus de convenio, 191,22 euros al mes durante 11 meses (art. 29), no compensable ni absorbible; manutención, 57,82 euros al mes (art. 28), solo donde se elaboran comidas o hay restaurante.
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