La regla práctica en una frase: si tú lo exiges, lo pagas tú. De dónde sale esa regla, qué suele decir el convenio sobre el lavado y cuándo la ley no deja ni discutirlo.
El uniforme parece un tema menor hasta que llega la primera discusión: quién compra el polo con el logo, quién paga el lavado, si puedes pedirle a alguien que venga "de pantalón negro y camisa blanca" de su armario. Aquí va solo eso: el uniforme. Los sueldos y pluses del convenio están en su propia guía, y los contratos y despidos, en la suya.
Si lo exiges tú, lo pagas tú. Esa es la regla que sale de las dos fuentes que mandan aquí: los convenios colectivos de hostelería, que como norma general cargan a la empresa la entrega del uniforme y su conservación, y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando la ropa protege de un riesgo del trabajo. Pedirle al camarero que se pague de su bolsillo el polo con tu logo, el mandil corporativo o la camisa del color exacto de tu local es, en la práctica, muy difícil de defender.
La zona gris es la ropa de uso común: el pantalón negro genérico, la camisa blanca que cualquiera podría ponerse un sábado. Muchos convenios trazan la línea justo ahí — obligan a la empresa a proporcionar la ropa de trabajo "que no sea de uso común en la vida ordinaria" o a compensarla en metálico —, pero cada provincia lo redacta a su manera. Antes de dar nada por hecho, busca el artículo de uniformidad o ropa de trabajo de tu convenio y léelo con tu gestor.
Cuando alguien de tu equipo te pregunte esto (o lo busques tú a las tantas), la respuesta corta es sí, como regla general, cuando la empresa lo exige. Y viene por dos caminos distintos:
Y hay un tercer apoyo indirecto que conviene conocer: el acuerdo estatal del sector (el VI ALEH, publicado en el BOE) da por hecho que la "uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa" existe y la exige la empresa — su régimen de faltas sanciona no llevarla, no el no comprársela. Difícil sostener que el uniforme es cosa del trabajador cuando el propio acuerdo del sector lo trata como una exigencia empresarial.
Tres cosas suelen resolverse en el artículo de uniformidad de los convenios de hostelería:
Un hábito barato que evita discusiones: deja por escrito qué prendas entregas a cada persona y cuándo. No porque lo pida una norma concreta, sino porque el día que falte una chaquetilla agradecerás tener el papel.
No toda la ropa del bar es imagen. Cuando la prenda existe para proteger de un riesgo del trabajo — el guante que evita el corte, el delantal frente a salpicaduras y quemaduras, el calzado que agarra en un suelo de fregadero — deja de ser "uniforme" y pasa a ser equipo de protección individual. Y ahí manda el art. 17.2 de la Ley 31/1995 que ya has leído arriba: la empresa lo proporciona y además vela por que se use de verdad. Comprarlo y dejarlo en la taquilla no cumple la segunda mitad de la frase.
La distinción práctica es sencilla: si la prenda responde a "¿cómo quiero que se vea mi equipo?", es uniformidad y la regula tu convenio; si responde a "¿qué puede hacerle daño en este puesto?", es prevención y la regula la ley. Muchas prendas de cocina son lo segundo aunque las llames uniforme.
La parte buena: lo que pagas en uniformes y ropa de trabajo de tu equipo es un gasto del negocio, deducible como cualquier otro gasto de la actividad si cumple los requisitos de siempre — justificado, vinculado al negocio y registrado. Pide factura a nombre del negocio (no un ticket cualquiera) y guárdala con el resto: los tres requisitos que exige Hacienda, con sus matices, los tienes en la guía de gastos deducibles de un bar.
Y ya que estás mirando lo que te cuesta vestir al equipo, quizá te interese lo que te cuesta el equipo entero: la calculadora de coste de empleado es gratis y te da el coste real con Seguridad Social incluida. Lo que mira la Inspección de Trabajo cuando entra por la puerta, en su guía.
El registro de jornada es obligatorio para toda la plantilla, lleve uniforme o no. Con el fichaje de Campa&Go tu equipo marca entrada y salida en un toque y tú descargas el informe mensual listo para la Inspección de Trabajo. 3,90€/mes, sin permanencia.
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