Comprobado el 11 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Lugo 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Sí, hay convenio en vigor: el provincial 2021-2024, prorrogado por su propio artículo 3º. Tablas del BOP, pluses, pagas y también lo que no está publicado.

⚠️ Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Información para hosteleros, no asesoría laboral. Las cifras salen del boletín oficial y van citadas, pero la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en Lugo se aplica el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo (código 27000325011982), firmado para 2021-2024 y hoy prorrogado: sigue vigente entero en agosto de 2026. Texto en el BOP núm. 190 de 20/08/2022; tablas en vigor, en el BOP núm. 051 de 3/3/2025.
En esta página:
  1. Qué convenio es
  2. Por qué sigue vigente
  3. Tablas salariales
  4. El plus de convenio
  5. Pagas y Santa Marta
  6. Jornada y vacaciones
  7. Formación y manutención
  8. Ojo: el SMI 2026
  9. Lugo o toda España
  10. Lo que no está publicado
  11. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es y a qué locales les toca

Es sectorial y provincial: se aplica en toda la provincia. Lo firmaron la APEHL (Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Lugo), UGT (46,88 % de representación) y CC.OO. (31,25 %).

Tiene seis secciones y cada una su propia tabla: hoteles y alojamientos; pensiones, turismo rural y campings; restaurantes, colectividades y catering; cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas (la de la mayoría); discotecas y salas de fiesta; casinos y sociedades recreativas.

Sitúa tu local en su sección y categoría —tazas, tenedores o estrellas— antes de mirar cifras: equivocarse de bloque es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.

2. Está prorrogado, y eso no significa que esté muerto

Se firmó con vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2º). Venció, y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: el art. 3º (Denuncia) dice que el convenio «prorrogarase tácitamente de ano en ano mentras non se chegue a un acordo entre as partes sobre un novo convenio».

Es prórroga tácita pactada, más fuerte que la ultraactividad legal de un año del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. No hay vacío ni decaimiento, no se pasa al acuerdo laboral estatal del sector, y siguen vigentes todas las cláusulas.

Las tablas de hoy se llaman «revisadas 2024» pero rigen desde el 1 de enero de 2025: el nombre despista.

No sirven para regularizar 2024. El acta de la Comisión Negociadora de 19/02/2025 lo dice con estas palabras: «Las tablas salariales aprobadas no tendrán efectos retroactivos en la anualidad 2024, sirviendo de base para aplicar el incremento que se pacte para el año 2025, por lo que tendrán vigencia desde 1 de enero de 2025». Si estás revisando nóminas de 2024, la tabla que toca es la del BOP núm. 110 de 13/05/2024, no esta. Y el propio acuerdo fijaba que los atrasos derivados de publicar estas tablas se abonaban en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOP, es decir, durante marzo y abril de 2025.

3. Tablas salariales vigentes en 2026

Todo lo que sigue sale del boletín, tal cual. Cada bloque de columnas trae las dos cifras que hay que sumar: el salario base mensual y el plus de convenio de esa misma fila. El plus no se deduce del cargo: va asignado casilla por casilla, y por eso lo publico pegado a su salario. Lo de por qué importa tanto, en el punto 4.

Sección 4ª · Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas

Salario base y plus de convenio, €/mes
Categoría3 y 2 Tazas · 1ª y 2ª1 Taza · 3ª · Tabernas
S. basePlus conv.S. basePlus conv.
Administración y gestión
Encargado/a1.253,7394,401.196,8394,40
Contable1.192,1732,401.141,7532,40
Auxiliar-Telefonista1.121,5632,401.121,5632,40
Cocina
Jefe/a de Cocina1.225,2794,401.192,1532,40
Cocinero/a-Repostero/a1.165,6132,401.137,1832,40
Bodeguero/a1.139,1032,401.121,5632,40
Ayudante1.121,5632,401.121,5632,40
Comedor
Jefe/a de Comedor1.225,2794,401.192,1532,40
Dependiente / Camarero/a1.194,1032,401.137,1832,40
Ayudante1.121,5632,401.121,5632,40
Limpieza
Limpiador/a1.121,5632,401.121,5632,40

Fuente: BOP de Lugo núm. 051, de 3 de marzo de 2025 — «Tablas salariales revisadas 2024, vigencia desde 1 de enero de 2025», acuerdo de la Comisión Negociadora de 19/02/2025. PDF del BOP. Fíjate en el Jefe/a de Cocina: cobra 94,40 € de plus en un local de categoría alta y 32,40 € en uno de categoría inferior. El mismo cargo, distinto plus.

Sección 3ª · Restaurantes, colectividades y catering

Salario base y plus de convenio, €/mes
Categoría5 y 4 Tenedores3 Tenedores1 y 2 Tenedores
S. basePlus conv.S. basePlus conv.S. basePlus conv.
Administración y gestión
Contable1.367,5794,401.223,3762,921.141,7532,40
Auxiliar administrativo/a-Telefonista1.196,0432,401.121,5632,401.121,5632,40
Cocina
Jefe/a de Cocina1.538,3194,401.452,9394,401.282,2194,40
2º Jefe/a de Cocina1.367,5794,401.253,7394,401.196,8394,40
Cocinero/a-Repostero/a1.253,7362,921.194,1032,401.165,6232,40
Encargado/a de Economato1.196,0432,401.121,5632,401.121,5632,40
Ayudante1.167,5832,401.121,5632,401.121,5632,40
Auxiliar1.139,0932,401.121,5632,401.121,5632,40
Comedor
Jefe/a de Comedor1.538,3194,401.481,3994,401.339,1294,40
2º Jefe/a de Comedor1.367,5794,401.310,6894,401.225,2794,40
Camarero/a1.253,7362,921.222,5632,401.194,1032,40
Ayudante1.252,9432,401.167,5832,401.139,0932,40
Limpieza
Limpiador/a1.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,40

Misma fuente. Aquí está el contraejemplo que tumba cualquier atajo: el Camarero/a de un restaurante de 4 o 5 tenedores cobra 62,92 € de plus, no los 32,40 € que le tocarían por ser «resto de categorías». Son 30,52 € al mes, unos 366 € al año.

Sección 1ª · Hoteles

Salario base y plus de convenio, €/mes
Categoría5 estrellas4 estrellas3 estrellas1 y 2 estrellas
S. basePlus conv.S. basePlus conv.S. basePlus conv.S. basePlus conv.
Recepción y conserjería
Jefe/a de Recepción1.481,3994,401.424,4694,401.396,0294,40
2º Jefe/a de Recepción1.282,2194,401.253,7394,401.196,8394,40
Recepcionista1.282,2162,921.225,2762,921.196,8362,921.137,1832,40
Conserje1.252,9432,401.224,4832,401.167,5832,401.127,0032,40
Vigilante-conserje de noche1.224,4832,401.167,5832,401.127,0032,401.139,0932,40
Ayudante1.139,0932,401.139,0932,401.121,5632,401.121,5632,40
Auxiliar1.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,40
Administración y gestión
Jefe/a de Administración1.481,3994,401.424,4694,401.396,0294,40
Contable1.424,4694,401.396,0294,401.339,1294,401.253,7394,40
Oficial administrativo/a1.224,4832,401.167,5832,401.139,0932,401.127,0032,40
Auxiliar administrativo/a-Telefonista1.224,4832,401.167,5832,401.139,0932,401.121,5632,40
Cocina
Jefe/a de Cocina1.566,7994,401.509,8794,401.424,4694,401.310,6894,40
2º Jefe/a de Cocina1.339,1294,401.282,2194,401.282,2194,401.168,3694,40
Encargado/a de Economato1.253,7362,921.196,8362,921.139,8862,921.124,0262,92
Cocinero/a-Repostero/a1.253,7362,921.196,8362,921.225,2762,921.124,0262,92
Ayudante1.224,4832,401.167,5832,401.121,5632,401.121,5632,40
Auxiliar-fregador/a1.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,40
Comedor
Jefe/a de Comedor1.566,7994,401.509,8794,401.424,4694,401.339,1294,40
2º Jefe/a de Comedor1.367,5794,401.339,1294,401.310,6894,401.225,2794,40
Camarero/a1.253,7362,921.225,2762,921.196,8362,921.168,3762,92
Ayudante1.167,5832,401.139,0932,401.121,5632,401.121,5632,40
Pisos y limpieza
Encargado/a General1.253,7394,401.225,2794,401.225,2794,401.138,0062,92
Encargado/a de Sección1.167,5832,401.135,0032,401.127,0032,401.127,0032,40
Camarero/a de pisos1.123,8032,401.127,0032,401.127,0032,401.127,0032,40
Auxiliar de pisos-Limpiador/a1.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,40
Mantenimiento y servicios auxiliares
Encargado/a de Sección1.253,7394,401.223,3762,921.194,9062,921.138,0062,92
Especialista1.252,9432,401.167,5832,401.139,0932,401.127,0032,40
Auxiliar1.139,0932,401.121,5632,401.121,5632,401.121,5632,40
Chófer1.196,8362,921.194,1032,401.165,6132,401.137,1832,40

Misma fuente. La columna de 1 y 2 estrellas es la que más se usa en Lugo, y por eso va entera. Las dos «—» no son un dato que me falte: el boletín deja esas casillas en blanco para 1 y 2 estrellas. Tres rarezas que están así en el BOP y no son erratas mías: el Cocinero/a-Repostero/a cobra más en 3 estrellas que en 4; el Camarero/a de pisos, más en 4 que en 5; y el Vigilante-conserje de noche, más en 1-2 estrellas que en 3. El BOP trae además un bloque de personal de balnearios que no reproduzco: solo tiene columna de 5 estrellas. El suelo de las tablas, en todas las secciones, es 1.121,56 €/mes de salario base.

Sección 5ª · Discotecas y salas de fiesta o de baile

Salario base y plus de convenio, €/mes
CategoríaLujo y 1ª2ª y 3ª
S. basePlus conv.S. basePlus conv.
Administración y gestión
Encargado/a1.481,3994,401.396,0294,40
Contable1.367,5794,401.163,7132,40
Auxiliar-Telefonista1.121,5632,401.121,5632,40
Mostrador
Jefe/a de Mostrador1.452,9394,401.367,5794,40
Camarero/a1.367,5762,921.253,7362,92
Bodeguero/a1.309,8732,401.121,5632,40
Ayudante1.121,5632,401.121,5632,40
Servicios auxiliares
Relaciones Públicas1.366,7832,401.309,8732,40
Disc-Jockey1.366,7832,401.309,8732,40
Cajero/a-Guardarropa1.139,0932,401.121,5632,40
Portero/a1.139,0932,401.121,5632,40
Limpieza
Limpiador/a1.121,5632,401.121,5632,40

Misma fuente: BOP de Lugo núm. 051, de 3/3/2025. Dos cifras de esta tabla parecen erratas y no lo son: 1.366,78 € de Relaciones Públicas queda 79 céntimos por debajo del Camarero/a, y el 1.139,09 € del Cajero/a-Guardarropa se parece al 1.139,10 € del Bodeguero/a de la Sección 4ª por pura casualidad: son tablas distintas. Están comprobadas una a una en el texto del boletín. Otro contraejemplo del plus: el Camarero/a de discoteca cobra 62,92 €, casi el doble que un camarero de bar.

La cifra que circula por internet no es salario base. Se repite que un camarero en Lugo cobra «entre 1.300 y 1.450 € brutos». En tabla oficial, un camarero de bar, restaurante u hotel va de 1.137,18 € (taberna) a 1.253,73 € de salario base; el resto sale del plus de convenio, la antigüedad, la nocturnidad y el prorrateo de pagas. La excepción es la discoteca de lujo o 1ª: ahí el camarero sí arranca en 1.367,57 € de base.

4. El plus de convenio: obligatorio y aparte del salario

El art. 11º crea un plus salarial que se cobra aparte del salario base y todos los meses. No es voluntario: si lo olvidas, pagas de menos.

Solo hay tres importes posibles —32,40, 62,92 y 94,40 €/mes— pero el plus va fijado en la propia tabla, categoría por categoría: míralo en tu fila del BOP, no lo deduzcas del cargo. El art. 11º dice que los importes se especifican «para cada sección y grupo profesional» en las tablas salariales, y ahí no hay ninguna regla general: la misma categoría cambia de plus según la sección y la categoría del local. Por eso las cuatro tablas del punto 3 llevan la columna «Plus conv.» al lado del salario.

Si lo deduces del cargo, te equivocas. Tres casillas reales del mismo boletín:
  • Camarero/a de restaurante de 4 o 5 tenedores: 62,92 €, no 32,40. Quien le pague «lo de un camarero» le quita 30,52 € al mes, unos 366 € al año.
  • Camarero/a de discoteca de lujo o 1ª: 62,92 €, casi el doble de los 32,40 € de un camarero de bar. Mismo oficio, otra sección.
  • Jefe/a de Cocina de una cafetería de categoría inferior: 32,40 €, no 94,40. Aquí el error sería al revés: pagarías de más todo el año.

Se devenga en proporción a la jornada trabajada: a tiempo parcial, proporcional. Y sube cada año con los mismos porcentajes del art. 8º que el salario base.

Los importes de la columna «Plus conv.» de las tablas del punto 3 están tomados fila a fila del texto del BOP núm. 051 de 3/3/2025, casilla a casilla, igual que los salarios base.

5. Las pagas: catorce, más la de Santa Marta

Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. Según el art. 12º y la Disposición Final Primera, el año son 14 pagas más una gratificación:

En casinos y sociedades recreativas hay además una paga el 5 de octubre (art. 13º) y un plus de actividad de 30 €/mes (art. 14º).

Santa Marta y el plus mueven el coste anual: mételos en la calculadora de coste de empleado y mira el ratio de mano de obra.

6. Jornada, vacaciones, nocturnidad y festivos

Esas 1.800 horas no se controlan de memoria: cómo repartirlas, en descansos entre turnos en hostelería.

7. Formación, antigüedad, manutención y el plus que no existe

Plus compensatorio de formación (art. 16º): 20 €/mes por 12 pagas, salarial. Lo pagan las empresas que no acrediten adhesión a una organización empresarial del sector, planes propios de formación continua o participación en planes agrupados de los sindicatos. Se acredita ante la Comisión Paritaria (Rúa Montenegro 15, entresuelo, Lugo).

Antigüedad (art. 9º): quien entró en plantilla fija desde el 1 de enero de 1995 percibe un 3 % del salario base de tabla por cada trienio, es decir, por cada tres años de servicio en la empresa. No es un 3 % y ya está: se acumula. Nueve años son 3 trienios, o sea un 9 %; doce años son 4 trienios, un 12 %. Sobre un salario base de 1.194,10 €, confundir ese 12 % con un 3 % único son 107,47 € menos al mes, cerca de 1.500 € al año.

Antigüedad del personal anterior a 1995 (art. 10º): mantiene su propio cuadro, que no son trienios sino una escala por años cumplidos, sobre el salario base:

Escala de antigüedad del art. 10º (personal ingresado antes del 1/1/1995)
Años de servicio3691519202228
% sobre salario base5 %8 %16 %25 %38 %40 %45 %50 %

Artículos 9º y 10º del texto del convenio, BOP de Lugo núm. 190 de 20/08/2022. La antigüedad entra también en las tres pagas: las dos extras y la de Santa Marta son «salario base más antigüedad».

Manutención (Disp. Adicional Segunda): en locales que sirvan comidas, la del personal de cocina y comedor corre por cuenta de la empresa si se presta servicio en horario de comidas. Y hay que facilitar agua para beber toda la jornada.

No hay plus de transporte en el convenio de Lugo. Comprobado en negativo: revisado el texto íntegro, no existe plus de transporte, ni dietas de desplazamiento, ni plus de distancia.

Subidas ya aplicadas (art. 8º): 1,5 % en 2021, 3,5 % en 2022, 2,5 % en 2023 y 3 % en 2024, con garantía de no quedar bajo el SMI. Llevaba además cláusula de revisión al IPC de 2021-2024, que es lo que se revisó en el BOP núm. 051.

8. Cuidado: el SMI 2026 se come las categorías bajas

El SMI de 2026 es 1.221 €/mes en 14 pagas: 17.094 € al año (RD 126/2026, de 18 de febrero, BOE-A-2026-3815, con efectos desde el 1/1/2026).

Antes de comparar, dos reglas que se saltan casi todos. El SMI se compara en cómputo anual, no mensualidad contra mensualidad. Y se compara con el conjunto de percepciones salariales: las pagas extras, la de Santa Marta y el plus de convenio suman, porque son salario. Lo extrasalarial —dietas, transporte— no sumaría, pero es que en Lugo ni existe.

Con eso, la cuenta entera de tres casos, sin antigüedad:

Cálculo propio a partir del BOP núm. 051 — €/año
Caso14 pagas+ Santa MartaSin el plus+ plus × 12Total año
Suelo de tabla (1.121,56)15.701,84261,7015.963,54388,8016.352,34
Camarero/a de bar (1.194,10)16.717,40278,6216.996,02388,8017.384,82
Camarero/a de restaurante 4-5 tenedores (1.253,73)17.552,22292,5417.844,76755,0418.599,80

Lo que sale de ahí:

El SMI es un mínimo de derecho necesario y prevalece sobre la tabla; el propio art. 8º del convenio recoge ese ajuste.

Las cifras de esta tabla son cálculo propio a partir de los salarios base y los pluses del BOP núm. 051, no cifras publicadas: 14 pagas de salario base, más 7 días de salario base de Santa Marta, más el plus de convenio por 12 meses. No incluyen antigüedad, nocturnidad ni cotizaciones. Dan el orden de magnitud, no una nómina: esa la firma tu gestoría.

9. Qué es de Lugo y qué es de toda España

Confundirlo es el error más común. Separado:

Sale del convenio de LugoEs ley en toda España
Tablas salariales por sección y categoríaSMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas
Plus de convenio y plus de formaciónRegistro diario de jornada (RD-ley 8/2019)
Paga de Santa Marta y fechas de las extrasMínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET)
1.800 horas anuales de jornadaMáximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET)
Nocturnidad del 25 % de 0:00 a 8:00Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET)

Izquierda: BOP núm. 190 de 20/08/2022 y BOP núm. 051 de 03/03/2025. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026.

Regla mental: lo que se cobra sale de Lugo; lo que se cumple sale del Estado. Cuando chocan, gana lo que más favorece al trabajador: por eso el SMI se impone sobre la tabla.

10. Esto puede cambiar: lo que hoy no está publicado

Antes que rellenar con números inventados, lo que no sé:

Cómo lo compruebas tú en cinco minutos

  1. Busca «hostelería» en el BOP de Lugo, en boletines posteriores a marzo de 2025: si hay tablas nuevas, salen ahí primero.
  2. Contrasta con la ficha del convenio en CC.OO., que recoge el texto íntegro del BOP núm. 190.
  3. Mira en el BOE si el SMI ha vuelto a subir: arrastra las categorías bajas aunque el convenio no cambie.

Serie anterior: BOP núm. 269 de 23/11/2023 (tablas 2023) y BOP núm. 110 de 13/05/2024 (tablas 2024, con subidas del 3 % al 5,66 %). Esa del 13/05/2024 es la que hay que usar si estás revisando nóminas de 2024, porque las revisadas del BOP núm. 051 no tienen efectos retroactivos sobre esa anualidad: lo tienes en el punto 2.

Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.

11. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.

Con 1.800 horas anuales, nocturnidad de 0:00 a 8:00 y festivos que compensar en cuatro meses, sin registro no demuestras que has pagado bien. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el detalle, en registro de jornada en hostelería.

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El convenio no se controla con una libreta

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Lugo en 2026?
El Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo (código 27000325011982), firmado para 2021-2024 y hoy prorrogado. Su artículo 3º pacta la prórroga tácita de año en año mientras no haya convenio nuevo, así que en agosto de 2026 sigue vigente entero. Texto en el BOP de Lugo núm. 190, de 20 de agosto de 2022.
¿Cuánto cobra un camarero en Lugo?
Salario base de tabla, según el BOP de Lugo núm. 051 de 3 de marzo de 2025: en café-bar y taberna, de 1.137,18 a 1.194,10 € al mes; en restaurante, de 1.194,10 a 1.253,73 € según los tenedores; en hotel, de 1.168,37 € en 1 y 2 estrellas a 1.253,73 € en 5 estrellas; y en discoteca de lujo o 1ª, 1.367,57 €. A eso se le suma el plus de convenio de esa misma fila (32,40, 62,92 o 94,40 €/mes), la antigüedad y la nocturnidad.
¿Cuánto es el plus de convenio de hostelería en Lugo?
Hay tres importes posibles: 32,40, 62,92 y 94,40 € al mes. Pero no van por rango: el art. 11º remite a las tablas salariales, que asignan el plus casilla por casilla según la sección y la categoría del local. Un camarero de restaurante de 4 o 5 tenedores cobra 62,92 €, mientras que un jefe de cocina de una cafetería de categoría inferior cobra 32,40 €. Hay que mirarlo en la fila concreta del BOP núm. 051, no deducirlo del cargo.
¿Dónde están las tablas salariales de hostelería de Lugo?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo núm. 051, de 3 de marzo de 2025. Se llaman tablas revisadas 2024, pero el acuerdo que las aprobó les da vigencia desde el 1 de enero de 2025. El texto del convenio está en el BOP núm. 190, de 20 de agosto de 2022.
¿Hay tablas salariales de hostelería de Lugo para 2025 o 2026?
No hay ninguna publicada. Comprobado en agosto de 2026: en el BOP de Lugo no consta convenio nuevo ni tablas posteriores a las del BOP núm. 051 de 3 de marzo de 2025. Ojo con el acuerdo de hostelería de Ourense de enero de 2026: trae tablas 2026 y 2027, pero no se aplica en Lugo.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de hostelería de Lugo?
Catorce pagas más una gratificación: doce mensualidades, la extra de julio (el 15 de julio), la extra de Navidad (el 15 de diciembre) y la paga de Santa Marta, patrona de la hostelería, de 7 días de salario base más antigüedad, en la primera quincena de octubre.
¿Hay plus de transporte en el convenio de hostelería de Lugo?
No. Revisado el texto íntegro, no existe plus de transporte, ni dietas de desplazamiento, ni plus de distancia. Lo que sí existe es la manutención por cuenta de la empresa para el personal de cocina y comedor en los locales que sirvan comidas.
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