No hay convenio provincial: manda el de Cataluña, y no sale en el BOP sino en el DOGC.
En hostelería, la provincia de Barcelona no tiene convenio propio. Manda el Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, código 79000275011992, que no se publica en el BOP sino en el DOGC.
Lo dice el artículo 3: afecta a los centros de trabajo «ubicats a les províncies de Barcelona, Girona i Tarragona». Y el registro de la Diputació de Barcelona lo clasifica como autonómico, sin ningún provincial de hostelería aparte de este.
Lo firmaron la patronal ConfeCat y los dos sindicatos, FeSMC-UGT y CCOO de Catalunya, y cubre (art. 2) hostelería, alojamiento turístico, restauración, catering, salas de fiesta y discotecas.
Vigencia (art. 5): en vigor a todos los efectos desde el 1/1/2025, aunque se publicara después, y hasta el 31/12/2028; luego se prorroga año a año salvo denuncia en los 90 días anteriores. Efectos económicos retrotraídos a enero de 2025 (disposición transitoria segunda).
Fuente: Resolució EMT/774/2026, de 6 de març (CVE-DOGC-A-26075020-2026), DOGC núm. 9630 de 23/3/2026, 83 páginas; suscrita el 12/01/2026 y enmendada el 18/02/2026. PDF del DOGC · ficha en la Diputació de Barcelona. En catalán.
No hay una cifra por puesto: se cruzan niveles retributivos (I a VI, con un V Bis) y categorías de establecimiento (A a E). Importes mensuales, en euros.
| Nivel | A · 1ª | B · 2ª | C · 3ª | D · 4ª | E · catering |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 2.121,29 | 1.926,28 | 1.864,51 | 1.735,87 | 1.926,28 |
| Nivel II | 1.864,51 | 1.802,82 | 1.735,87 | 1.669,28 | 1.802,82 |
| Nivel III | 1.803,05 | 1.735,87 | 1.705,13 | 1.607,25 | 1.736,39 |
| Nivel IV | 1.607,25 | 1.607,25 | 1.577,05 | 1.577,05 | 1.607,25 |
| Nivel V | 1.577,05 | 1.577,05 | 1.541,14 | 1.541,14 | 1.577,05 |
| Nivel V Bis | 1.404,89 | 1.404,89 | 1.386,87 | 1.386,87 | 1.404,89 |
| Nivel VI | 1.232,72 | 1.232,72 | 1.232,72 | 1.232,72 | 1.232,72 |
Fuente: anexo A, apartado A.3, DOGC núm. 9630 de 23/3/2026. PDF del boletín. El nivel VI es igual en las cinco columnas: no es errata. Son 14 pagas, más pluses y antigüedad.
El bar de barrio suele caer en la D; en caso de duda manda el A.1 oficial.
Del apartado A.2:
Ese bruto no es tu coste: encima van los seguros sociales (calculadora de coste de empleado).
Los nombres salen del A.2, en catalán: la traducción es nuestra, no oficial. Antes de encuadrar a alguien para una nómina, contrasta el nombre exacto en el PDF del DOGC.
El artículo 35 fija subidas cerradas con efectos del 1 de enero:
| Año | Subida | Sobre las tablas de |
|---|---|---|
| 2025 | +4,00 % | 2024 |
| 2026 | +4,00 % | 2025 |
| 2027 | +4,00 % | 2026 |
| 2028 | +3,00 % | 2027 |
Fuente: art. 35, DOGC núm. 9630. Las cuatro tablas ya vienen en los anexos: 2027 y 2028 no dependen de negociación futura. Comprobado: nivel I A, 2.039,70 € × 1,04 = 2.121,29 € (2026) × 1,04 = 2.206,14 € (2027).
Así que puedes presupuestar el personal hasta 2028: mete esos porcentajes en tu punto de equilibrio.
| Concepto | Artículo | Importe |
|---|---|---|
| Manutención | art. 38 | 59,21 |
| Alojamiento | art. 39 | 55,53 |
| Plus de transporte | art. 40 | 14,42 |
| Ropa de trabajo | art. 41 | 15,39 |
Fuente: anexo A, apartado A.4, DOGC núm. 9630. La ropa figura también como 184,69 €/año; 15,39 × 12 dan 184,68: redondeo del propio texto.
La trampa es el plus de transporte. No es general: el art. 40 lo mantiene «únicamente para aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio lo venían percibiendo, y en las mismas cuantías». Es un derecho consolidado: a un camarero contratado hoy no se le genera, y dárselo a todos por defecto es pagar de más cada mes.
Ropa (art. 41): los uniformes son obligación de la empresa y no se pueden sustituir por dinero; los 15,39 €/mes solo compensan la limpieza y conservación cuando no las asume la empresa. Es decir: pagar el plus no te libra de entregar el uniforme (más aquí). Camareras de pisos y mozos de habitación (área funcional IV del ALEH), término municipal de Barcelona, 2026: 46,67 € en 5 y 4 estrellas, 30,46 € en 3 y 28,08 € en 2.
En la misma provincia conviven dos juegos de tablas: Barcelona (A.3 a A.6) y el Maresme (A.7 a A.10). Si tu local está en el Maresme, la de arriba no es la tuya.
| Nivel | A | B | C | D |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 2.132,94 | 1.936,98 | 1.874,82 | 1.745,45 |
| Nivel II | 1.874,82 | 1.812,78 | 1.745,45 | 1.678,45 |
| Nivel III | 1.515,33 | 1.515,33 | 1.515,33 | 1.515,33 |
| Nivel IV | 1.416,47 | 1.416,47 | 1.416,47 | 1.416,47 |
| Nivel V | 1.377,83 | 1.377,83 | 1.377,83 | 1.377,83 |
| Nivel V Bis | 1.231,68 | 1.231,68 | 1.231,68 | 1.231,68 |
| Nivel VI | 1.239,50 | 1.239,50 | 1.239,50 | 1.239,50 |
Fuente: anexo A, apartado A.7, DOGC núm. 9630. Cuatro columnas, no cinco. Y está bien copiado: el nivel VI (1.239,50 €) figura por encima del V Bis (1.231,68 €) en el texto oficial. Camareras de pisos: 46,93 €, 30,70 € y 28,25 € según 5-4, 3 o 2 estrellas.
La diferencia gorda está en el nivel III, el de camarero y cocinero: 1.515,33 € frente a los 1.607,25 € mínimos de Barcelona, 91,92 € menos al mes. En el nivel I el Maresme paga algo más.
Si se cruzan con una baja, embarazo, parto o lactancia rige el Estatuto, con arrastre de hasta 18 meses en incapacidad temporal por otras contingencias. Más en descansos y cuadrante de turnos.
Nocturnidad (art. 42): las horas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un 25 % más sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se fijara por ser nocturno el trabajo.
Festivos no recuperables (art. 32): si se trabajan, el convenio da las dos cosas: disfrutarlos en otra fecha y abono del 40 % sobre la tabla más la antigüedad consolidada. Si el festivo cae en vacaciones queda absorbido, máximo uno; si cae en el descanso semanal, se disfruta en otra fecha pero sin el 40 %.
El texto trae además subrogación en restauración, inaplicación del art. 82.3 del Estatuto (art. 44) y un premio de vinculación de 15 años / 3 mensualidades a 35 / 7. En lo no regulado rige el ALEH y luego el Estatuto (art. 6).
El error más común:
| Sale del convenio de Cataluña | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por nivel y categoría | SMI 2026: 1.221 €/mes (RD 126/2026) |
| Manutención 59,21 €, alojamiento 55,53 € | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Nocturnidad al +25 % | Nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET) |
| 1.783 horas anuales en 2026 | 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| 31 días de vacaciones | Mínimo 30 días (art. 38 ET) |
Izquierda: DOGC núm. 9630 de 23/3/2026. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026.
Regla mental: lo que se cobra sale de Cataluña; lo que se cumple sale del Estado. Con el SMI aquí no hay que complementar nada: el suelo del convenio, el nivel VI, son 1.232,72 €/mes, 11,72 € por encima del SMI 2026. Revísalo cada enero: si el SMI sube más, manda el SMI.
Y esto no se negocia ni con la firma del trabajador: los derechos de convenio son irrenunciables (art. 3.5 ET). Más en obligaciones de un bar, Inspección de Trabajo y contratos.
Se modifica por acta de la comisión paritaria. Así lo verificas tú:
Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Antes de firmar una nómina, confírmalo en el boletín. El resto, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
Y si tu local no está en Cataluña, el mismo trabajo hecho en las otras cinco provincias: Madrid (venció y sigue aplicándose con las tablas de 2025), Baleares (vigente hasta 2028), Málaga (vigente hasta 2027), Alicante (última anualidad, hasta el 31/12/2026) y Lugo (prorrogado).
El convenio dice cuánto pagar; las horas las registra el empresario por ley (RD-ley 8/2019), y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo. Con la jornada anual, la nocturnidad y los festivos de este convenio, sin registro no demuestras nada. Más en registro de jornada.
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