Última anualidad de un convenio vivo. Las tablas del BOPA nivel a nivel, los grupos A, B y C, y la paga de octubre que casi nadie cuenta.
Manda el Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de la provincia de Alicante, código 03000425011982, vigencia 2023-2026. Es provincial y cubre toda la provincia: no hay convenios por comarca ni por municipio.
El Anexo I mete dentro casi todo el sector: hospedaje, restauración (incluidos catering, colectividades y comedores escolares), diversión y esparcimiento y un cajón de varios con cafeterías, bares, chocolaterías y heladerías. Fuera, subdirección, dirección y funciones directivas. Lo firmaron APHA, APEHA, HOSBEC y AEHTMA y los sindicatos FeSMC-UGT PV y CCOO Servicios PV, y debe constar en cada contrato.
La vigencia, que es lo que casi nadie te dice claro (arts. 2.4 y 5):
Fuente: arts. 2 y 5, BOPA núm. 200 de 18/10/2023, anuncio 8879/2023. Comisión Paritaria de 5 + 5 miembros, con sede en HOSBEC.
El sueldo sale del cruce entre seis niveles retributivos (la persona) y tres grupos de establecimiento (el local). Equivocarte de grupo es equivocarte de nómina los doce meses.
| Nivel | Grupo A | Grupo B | Grupo C |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 | 1.727,77 | 1.644,83 | 1.499,70 |
| Nivel 2 | 1.616,63 | 1.532,98 | 1.428,16 |
| Nivel 3 | 1.500,23 | 1.460,94 | 1.397,16 |
| Nivel 4 · camarero/a y cocinero/a | 1.461,45 | 1.388,30 | 1.314,25 |
| Nivel 5 | 1.350,68 | 1.308,03 | 1.277,42 |
| Nivel 6 | 1.270,29 | 1.269,73 | 1.268,81 |
Fuente: tablas salariales año 2026, BOPA núm. 29 de 12/02/2026, anuncio 819/2026, por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de 5/2/2026. También las publica FeSMC-UGT PV.
Contratos para la formación (art. 13): la tabla del BOPA fija 980,30 € el primer año y 1.095,20 € el segundo, pero son un mínimo de tabla, no la nómina. El art. 13 obliga a pagar el 75 % el primer año y el 90 % el segundo del salario que este convenio fija para el mismo puesto o equivalente, y nunca menos del SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Manda la más alta de las tres. Ejemplo: un segundo año de camarero en grupo A es el 90 % de 1.461,45 = 1.315,31 €/mes, no 1.221 €.
Fuente: art. 13, apartados 1 y 2, BOPA núm. 200; los dos importes salen de la tabla del BOPA núm. 29, que los publica con la nota «conforme al artículo 13 se aplicará como mínimo el SMI».
El detalle que más se escapa al hacer números. El art. 38 establece tres gratificaciones extraordinarias:
O sea: 12 mensualidades + verano + Navidad = 14 pagas, más la de octubre de importe fijo; quien entra o sale a mitad de año devenga la parte proporcional. En el grupo C la de octubre pesa casi como un mes entero de un nivel 6: contando solo catorce pagas, en octubre te falta dinero. Métela en la calculadora de coste de empleado y en tu ratio de mano de obra.
Fuente: art. 38 (BOPA núm. 200) e importe de octubre en las tablas de 2026 (BOPA núm. 29). Que sea igual para el nivel 1 y el 6 no es errata.
| Nivel | Hora extra €/h (art. 24) | Festivo €/día (art. 26) | Nocturnidad €/h (art. 34) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A | B | C | A | B | C | A | B | C | |
| 1 | 17,47 | 16,66 | 15,24 | 124,00 | 117,78 | 107,04 | 1,45 | 1,38 | 1,24 |
| 2 | 16,39 | 15,60 | 14,56 | 115,92 | 109,67 | 101,84 | 1,36 | 1,30 | 1,18 |
| 3 | 15,26 | 14,85 | 14,24 | 107,47 | 104,38 | 99,64 | 1,24 | 1,21 | 1,15 |
| 4 | 14,85 | 14,16 | 13,44 | 104,66 | 99,16 | 93,57 | 1,21 | 1,14 | 1,10 |
| 5 | 13,79 | 13,37 | 13,07 | 96,60 | 93,29 | 90,89 | 1,12 | 1,08 | 1,06 |
| 6 | 13,01 | 13,01 | 12,99 | 90,78 | 90,59 | 90,25 | 1,06 | 1,06 | 1,06 |
Fuente: arts. 24, 26 y 34, BOPA núm. 29 de 12/02/2026.
La nocturnidad retribuye el trabajo de 22:00 a 06:00 en actividades con horario diurno y nocturno; no es consolidable, es absorbible y compensable y no se devenga en vacaciones (fórmula: salario base ÷ 30 ÷ 8 h × 20 %). El festivo trabajado se compensa de cuatro formas —vacaciones, otro periodo, descanso acumulado o dinero según la tabla—; a falta de pacto elige la persona trabajadora sobre dos tercios y la empresa sobre el tercio restante, y solo entre vacaciones o dinero. Los que caen en descanso semanal o en vacaciones se consideran trabajados (guía de descansos).
El art. 32 añade la peligrosidad, solo en catering (10 %, art. 35), la penosidad, solo en empresas que sirven a centros sanitarios (art. 37) y el ad personam por antigüedad de la disposición adicional primera.
Fuente: tablas 2026 (BOPA núm. 29) y arts. 32 a 48. Quién lava la ropa, en uniforme de trabajo.
El calendario tiene fechas escritas: se propone en la primera quincena de noviembre y la empresa lo cierra en la segunda, con dos meses mínimo de antelación. El inicio no puede coincidir con un descanso semanal, y el disfrute va dentro del año natural o, de común acuerdo, en el primer trimestre del siguiente con reconocimiento de deuda.
Fuente: arts. 21, 22, 26 y 27, BOPA núm. 200. El número de fiestas, art. 37.2 ET.
Con la temporada de Benidorm o Torrevieja, el art. 12 es el que más dinero mueve:
Fuente: art. 12 y Anexos IV y V, BOPA núm. 200. Ver también cómo contratar a un camarero.
El art. 39 cerró los cuatro años: +4 % en 2023 sobre las tablas a 31/12/2022, +3 % en 2024, +3 % en 2025 y +2 % en 2026 sobre las vigentes a 31/12/2025, con efecto 1/1/2026. Dos detalles:
Fuente: arts. 32 y 39, BOPA núm. 200, y tablas 2026 (BOPA núm. 29), encabezadas «Tabla de retribuciones del 1 de enero a 31 de diciembre de 2026».
Confundirlo es el error más común. Izquierda, lo provincial; derecha, lo estatal:
| Sale del convenio de Alicante | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por nivel 1-6 y grupo A/B/C | SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (RD 126/2026) |
| Paga fija de octubre, 1.235,82 € | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Nocturnidad de 1,06 a 1,45 €/hora | Trabajo nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET) |
| Hora extra de 12,99 a 17,47 € | Máximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| 31 días naturales de vacaciones | Mínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET) |
| Llamamiento de discontinuos, 7 y 2 días | Derechos de convenio irrenunciables (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BOPA núm. 200 y núm. 29. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026.
Regla mental: lo que se cobra sale de Alicante; lo que se cumple, del Estado. El suelo del convenio (1.268,81 €/mes) queda por encima del SMI, así que en la tabla general no hay que complementar nada: solo en los contratos formativos.
Es el último año de vigencia: entre octubre de 2026 y la primavera de 2027 toca estar atento. Dos pasos:
Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Un convenio puede actualizarse en cualquier momento y este está a meses de vencer: antes de firmar una nómina, confirma en el boletín. Más provincias en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026, con Baleares y Madrid.
El convenio dice cuánto pagar; las horas las registra el empresario, por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España y lo primero que pide la Inspección de Trabajo. Aquí pesa más que en otras provincias, porque casi todo lo que se paga depende de horas contadas: la nocturnidad se cobra por hora efectiva de 22:00 a 06:00, la hora extra tiene precio de tabla y el art. 22 exige anotar inicio, fin y cada interrupción. Sin registro no demuestras ni lo que pagaste ni por qué. Más en la Inspección de Trabajo en un bar, registro de jornada y obligaciones legales de un bar; el coste real de cada persona, en la calculadora de coste de empleado.
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