Este sí está vigente, y hasta 2027. Tablas del BOP, la subida real de este año, las 64 horas de verano de la Costa del Sol y lo que no me consta.
El nombre que va en el contrato es Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia, código 29000945011981. Es provincial: de Ronda a Nerja, con la Costa del Sol dentro. No hay convenio aparte para Marbella ni Torremolinos. Lo firman CCOO (Servicios) y FeSMC-UGT con AEHCOS, MAHOS y HORECA Andalucía.
Organiza el sector en nueve secciones (art. 1), cada una con su tabla: 1ª hoteles y apartamentos; 2ª hostales y pensiones; 3ª restaurantes, comida rápida, pizzerías y hamburgueserías; 4ª cafeterías; 5ª cafés, bares, bares americanos, whyskerías, cervecerías y chocolaterías; 6ª salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas y cafés-teatro; 7ª tabernas que no sirven comidas; 8ª casinos (no de juego); 9ª billares y salones de recreo. No hay sección de catering: catering y colectividades solo salen como excepción en los arts. 31 y 36. Fuera quedan las funciones directivas y las relaciones especiales del art. 2 del Estatuto. Debe constar en cada contrato.
Fuente: texto del convenio, BOP de Málaga núm. 162, de 23 de agosto de 2018, Edicto 5720/2018 (CVE 20180823-05720-2018).
Muchos convenios provinciales de hostelería están vencidos y aplicándose en ultraactividad. Este no. El art. 4 original iba del 1/1/2018 al 31/12/2022, pero el acuerdo de la comisión negociadora de 10 de agosto de 2023 lo reescribió. Literal:
Y el art. 5.2 pacta algo poco común: ultraactividad sin límite temporal. Denunciado el convenio, y aunque pase más de un año, sigue aplicándose en sus cláusulas normativas y obligacionales hasta que entre en vigor uno nuevo. Para ti: hay tabla que aplicar y no habrá vacío el día que venza. Compáralo con Madrid, Baleares o Barcelona.
Fuente: resolución de la Delegada Territorial de Empleo de 19/1/2024, expediente REGCON 29/01/0364/2023, BOP de Málaga núm. 24, de 2 de febrero de 2024 (CVE 20240202-00115-2024).
El mismo acuerdo de 2023 dejó pactadas cinco subidas seguidas: 2,5 % en 2023, 2024 y 2025, y 2 % en 2026 y 2027. Las que te tocan ahora:
| Año | Subida | Revisión por IPC |
|---|---|---|
| 2025 | 2,5 % | Si el IPC de diciembre supera el 2,5 %, la diferencia con tope total del 4 %, abono antes del 10/2/2026 |
| 2026 | 2 % | Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2 %, la diferencia con tope del 3 %, retroactiva a 1/1/2026 y abonable antes del 10/2/2027 |
| 2027 | 2 % | Misma cláusula: mínimo 2 %, máximo 3 % |
Fuente: BOP núm. 24 de 2/2/2024. Cada subida va sobre las tablas definitivas del año anterior. Y ojo: la de 2026 no es del 5 %, como repiten varias webs.
Importes en euros al mes, salario garantizado: esa es la cifra que importa. Las columnas son la categoría del establecimiento. La tabla del BOP trae además una columna «inicial» mucho más baja (20,77 € en camarero de lujo): esa no es el sueldo.
| Categoría profesional | Lujo | Primera | Segunda | Tercera | Cuarta |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe de cocina | 1.655,53 | 1.639,56 | 1.607,69 | 1.502,31 | 1.502,31 |
| Cocinero/a | 1.511,88 | 1.495,85 | 1.479,99 | 1.422,42 | 1.422,42 |
| Ayudante de cocina | 1.495,85 | 1.479,99 | 1.447,97 | 1.384,46 | 1.384,46 |
| Jefe de comedor | 1.655,54 | 1.644,46 | 1.607,62 | 1.502,74 | 1.502,74 |
| Camarero/a | 1.511,88 | 1.496,07 | 1.463,90 | 1.406,44 | 1.406,44 |
| Ayudante de camarero/a | 1.479,91 | 1.463,90 | 1.447,96 | 1.384,46 | 1.384,46 |
Fuente: BOP de Málaga núm. 70, de 14 de abril de 2026, Edicto 1187/2026, resolución de 24/3/2026 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, expediente REGCON 29/01/0076/2026, sobre el acta de la comisión negociadora de 4/3/2026. Aviso de procedencia: el sumario oficial confirma el edicto, su número y su título, pero el PDF me devolvió un error 403: estos importes salen de la reproducción de esa resolución en una base de datos jurídica, no de la lectura directa del boletín. Que otras webs repitan las mismas cifras no valida nada: varias se equivocan en la vigencia y en las pagas (punto 11). Antes de tocar una nómina, ábrelo tú en el BOP de Málaga.
Un camarero de tercera o cuarta sale por 1.406,44 €/mes en 14 pagas: 19.690,16 € brutos al año (cuenta propia). Y eso es solo tabla, sin pluses ni seguros sociales; el número completo, en la calculadora de coste de empleado.
La sección 1ª (hoteles y apartamentos) no va por categorías profesionales sueltas, sino por niveles, del I al V. Y la tabla del BOP trae una columna por categoría de establecimiento: 5, 4, 3, 2 y 1 estrella, con columnas aparte para costa e interior. Abajo solo va la de 5 estrellas, la única que he podido contrastar. En las demás la tabla baja mucho: no apliques estos importes a un hotel de 3 estrellas ni a uno de interior, o pagarás de más todo el año.
| Nivel | Salario mes · 5 estrellas |
|---|---|
| Nivel I | 2.139,28 |
| Nivel II | 1.979,58 |
| Nivel III | 1.851,82 |
| Nivel IV | 1.724,09 |
| Nivel V | 1.628,32 |
Fuente: misma resolución, BOP núm. 70 de 14/4/2026, misma procedencia indirecta. Aviso: esto es una sola columna de la tabla, la de 5 estrellas. Las de 4, 3, 2 y 1 estrella, las de interior y las de apartamentos no las reproduzco: no las he podido leer. Si tu hotel no es de 5 estrellas, esta tabla no es la tuya; ve al PDF del edicto antes de aplicar nada.
Vi importes sueltos de esas secciones sin poder contrastarlos: no los doy por buenos, porque un céntimo mal puesto son doce nóminas mal pagadas. Lo que sí te sirve: todo lo que no es tabla —jornada, festivos, nocturnidad, pagas, pluses, fijos discontinuos— es común a las nueve secciones y está verificado aquí abajo. Para la tabla, tres minutos en el sumario del 14 de abril de 2026 o en CCOO Servicios Andalucía.
El art. 18 fija 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, 40 semanales, con un detalle que la mayoría se salta: el cómputo es exclusivamente semanal. Máximo 9 horas y mínimo 4 al día; 12 horas entre jornadas, que bajan a 10 en comedor, bar y cocina computando hasta 4 semanas; y si es partida, una sola interrupción de una hora mínimo.
La pieza específica de la Costa del Sol, y la que más se aplica mal:
Horas extra (art. 19): la que excede esa jornada se compensa, por acuerdo, abonándola con un recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria o con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra, informando mensualmente a la representación de los trabajadores. Ese 1 h 45 min: o lo llevas apuntado, o no lo demuestras (cuadrante, descansos).
En una provincia de temporada esto pesa tanto como la tabla. El llamamiento (art. 45) va por escrito, con constancia fehaciente, con 48 horas de antelación mínimo y por orden de mayor antigüedad dentro de cada especialidad. No hay que firmar contrato nuevo cada temporada (basta el alta en la Seguridad Social), no se pueden contratar eventuales para puestos que cubran fijos discontinuos, y quien no se incorpora en la fecha renuncia.
Y el art. 43 exige, en empresas de más de 8 trabajadores, un mínimo de plantilla indefinida (fijos más fijos discontinuos): 58 % de 9 a 20 trabajadores, 68 % de 21 a 29 y 80 % de 30 en adelante. De ellos, fijos ordinarios: 30 %, 40 % y 50 %.
Fuente: arts. 43 y 45, BOP núm. 162 de 23/8/2018. Excepción de temporada: no computan los temporales del 1 de junio al 30 de septiembre en áreas estacionales —chiringuitos, clubes de playa, hamacas y actividades acuáticas— siempre que el contrato mencione el área concreta. Para la temporada: encontrar camareros y contratar a tu primer camarero.
Mezclar lo provincial con lo estatal es el error más repetido de este tema:
| Sale del convenio de Málaga | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por sección y categoría | SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas |
| Nocturnidad al 25 % (art. 30) | Nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET) |
| Festivo al 175 % del salario base (art. 23) | Máximo 14 festivos al año (art. 37.2 ET) |
| Extra al 75 % o 1 h 45 min de descanso (art. 19) | Máximo 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| 1.800 horas anuales y las 64 de verano | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Extras de julio y diciembre, 14 pagas | Mínimo 30 días de vacaciones (art. 38 ET) |
| Llamamiento del fijo discontinuo con 48 h | El convenio es irrenunciable (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BOP de Málaga núm. 162/2018 y núm. 24/2024. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y el real decreto del SMI 2026. La clasificación profesional viene del ALEH VI estatal, que no fija sueldos.
Regla mental: lo que se cobra sale de Málaga; lo que se cumple, del Estado (obligaciones legales de un bar, ratio de mano de obra).
Compruébalo tú: los sumarios diarios, en bopmalaga.es; el convenio y el acuerdo de vigencia, en PDF en CCOO Servicios; y el convenio que te toca, en el buscador oficial REGCON, por el código 29000945011981.
Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Una tabla se publica cualquier martes: antes de firmar una nómina, confírmalo en el boletín. Otras provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España y lo primero que pide la Inspección de Trabajo.
En Málaga aprieta más, porque casi todo lo que paga este convenio depende de una hora bien apuntada: el cómputo semanal de las 1.800 horas, las 64 horas de verano, el 1 h 45 min por hora extra, el 25 % de nocturnidad y el 175 % del festivo. Sin registro no demuestras ninguna de las cinco (qué mira la Inspección, registro de jornada).
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