Comprobado el 11 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de Málaga 2026: qué se aplica y cuánto se paga

Este sí está vigente, y hasta 2027. Tablas del BOP, la subida real de este año, las 64 horas de verano de la Costa del Sol y lo que no me consta.

⚠️ Información para hosteleros, no asesoría laboral. Cada cifra va con la referencia del boletín donde sale; la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: en un bar, restaurante u hotel de la provincia de Málaga manda el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia (código 29000945011981), vigente hasta el 31/12/2027, no prorrogado. Texto en el BOP núm. 162 de 23/8/2018, vigencia ampliada en el BOP núm. 24 de 2/2/2024 y tablas en el BOP núm. 70 de 14/4/2026.
En esta página:
  1. Qué convenio es y a quién le toca
  2. Vigente hasta 2027, no caducado
  3. La subida de 2026: 2 %, no 5 %
  4. Tablas 2026: restaurantes
  5. Tablas 2026: hoteles 5*
  6. Si tienes un bar o cafetería
  7. Jornada y las 64 horas de verano
  8. Festivos, noches, pagas y pluses
  9. Fijos discontinuos
  10. Málaga, el SMI y España
  11. Lo que no publico
  12. El sueldo y las horas

1. Qué convenio es y a qué locales les toca

El nombre que va en el contrato es Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia, código 29000945011981. Es provincial: de Ronda a Nerja, con la Costa del Sol dentro. No hay convenio aparte para Marbella ni Torremolinos. Lo firman CCOO (Servicios) y FeSMC-UGT con AEHCOS, MAHOS y HORECA Andalucía.

Organiza el sector en nueve secciones (art. 1), cada una con su tabla: hoteles y apartamentos; hostales y pensiones; restaurantes, comida rápida, pizzerías y hamburgueserías; cafeterías; cafés, bares, bares americanos, whyskerías, cervecerías y chocolaterías; salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas y cafés-teatro; tabernas que no sirven comidas; casinos (no de juego); billares y salones de recreo. No hay sección de catering: catering y colectividades solo salen como excepción en los arts. 31 y 36. Fuera quedan las funciones directivas y las relaciones especiales del art. 2 del Estatuto. Debe constar en cada contrato.

Detalle que cuesta dinero (art. 3): si subcontratas pisos, restaurante, cocina o recepción y la contrata no aplica este convenio, la empresa principal responde solidariamente de las diferencias salariales.

Fuente: texto del convenio, BOP de Málaga núm. 162, de 23 de agosto de 2018, Edicto 5720/2018 (CVE 20180823-05720-2018).

2. Vigente hasta 2027: Málaga no está en el saco de los caducados

Muchos convenios provinciales de hostelería están vencidos y aplicándose en ultraactividad. Este no. El art. 4 original iba del 1/1/2018 al 31/12/2022, pero el acuerdo de la comisión negociadora de 10 de agosto de 2023 lo reescribió. Literal:

«El presente convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2027».

Y el art. 5.2 pacta algo poco común: ultraactividad sin límite temporal. Denunciado el convenio, y aunque pase más de un año, sigue aplicándose en sus cláusulas normativas y obligacionales hasta que entre en vigor uno nuevo. Para ti: hay tabla que aplicar y no habrá vacío el día que venza. Compáralo con Madrid, Baleares o Barcelona.

Fuente: resolución de la Delegada Territorial de Empleo de 19/1/2024, expediente REGCON 29/01/0364/2023, BOP de Málaga núm. 24, de 2 de febrero de 2024 (CVE 20240202-00115-2024).

3. La subida de 2026 es del 2 %, y por eso las tablas son provisionales

El mismo acuerdo de 2023 dejó pactadas cinco subidas seguidas: 2,5 % en 2023, 2024 y 2025, y 2 % en 2026 y 2027. Las que te tocan ahora:

Incrementos pactados 2025-2027 · BOP núm. 24 de 2/2/2024
AñoSubidaRevisión por IPC
20252,5 %Si el IPC de diciembre supera el 2,5 %, la diferencia con tope total del 4 %, abono antes del 10/2/2026
20262 %Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2 %, la diferencia con tope del 3 %, retroactiva a 1/1/2026 y abonable antes del 10/2/2027
20272 %Misma cláusula: mínimo 2 %, máximo 3 %

Fuente: BOP núm. 24 de 2/2/2024. Cada subida va sobre las tablas definitivas del año anterior. Y ojo: la de 2026 no es del 5 %, como repiten varias webs.

Provisiona el atraso de 2026. Las tablas de este año salieron provisionales por esa cláusula: si el IPC interanual de diciembre de 2026 pasa del 2 %, hay que pagar hasta un 1 % más de todo el año, retroactivo a enero y antes del 10 de febrero de 2027. Aparta ese dinero ahora.

4. Tablas provisionales 2026 · Sección tercera: restaurantes

Importes en euros al mes, salario garantizado: esa es la cifra que importa. Las columnas son la categoría del establecimiento. La tabla del BOP trae además una columna «inicial» mucho más baja (20,77 € en camarero de lujo): esa no es el sueldo.

Sección 3ª · restaurantes · salario garantizado €/mes · tablas provisionales 2026
Categoría profesionalLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
Jefe de cocina1.655,531.639,561.607,691.502,311.502,31
Cocinero/a1.511,881.495,851.479,991.422,421.422,42
Ayudante de cocina1.495,851.479,991.447,971.384,461.384,46
Jefe de comedor1.655,541.644,461.607,621.502,741.502,74
Camarero/a1.511,881.496,071.463,901.406,441.406,44
Ayudante de camarero/a1.479,911.463,901.447,961.384,461.384,46

Fuente: BOP de Málaga núm. 70, de 14 de abril de 2026, Edicto 1187/2026, resolución de 24/3/2026 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, expediente REGCON 29/01/0076/2026, sobre el acta de la comisión negociadora de 4/3/2026. Aviso de procedencia: el sumario oficial confirma el edicto, su número y su título, pero el PDF me devolvió un error 403: estos importes salen de la reproducción de esa resolución en una base de datos jurídica, no de la lectura directa del boletín. Que otras webs repitan las mismas cifras no valida nada: varias se equivocan en la vigencia y en las pagas (punto 11). Antes de tocar una nómina, ábrelo tú en el BOP de Málaga.

Un camarero de tercera o cuarta sale por 1.406,44 €/mes en 14 pagas: 19.690,16 € brutos al año (cuenta propia). Y eso es solo tabla, sin pluses ni seguros sociales; el número completo, en la calculadora de coste de empleado.

5. Tablas provisionales 2026 · Sección primera: hoteles de 5 estrellas

La sección 1ª (hoteles y apartamentos) no va por categorías profesionales sueltas, sino por niveles, del I al V. Y la tabla del BOP trae una columna por categoría de establecimiento: 5, 4, 3, 2 y 1 estrella, con columnas aparte para costa e interior. Abajo solo va la de 5 estrellas, la única que he podido contrastar. En las demás la tabla baja mucho: no apliques estos importes a un hotel de 3 estrellas ni a uno de interior, o pagarás de más todo el año.

Sección 1ª · hoteles de 5 estrellas · €/mes · tablas provisionales 2026
NivelSalario mes · 5 estrellas
Nivel I2.139,28
Nivel II1.979,58
Nivel III1.851,82
Nivel IV1.724,09
Nivel V1.628,32

Fuente: misma resolución, BOP núm. 70 de 14/4/2026, misma procedencia indirecta. Aviso: esto es una sola columna de la tabla, la de 5 estrellas. Las de 4, 3, 2 y 1 estrella, las de interior y las de apartamentos no las reproduzco: no las he podido leer. Si tu hotel no es de 5 estrellas, esta tabla no es la tuya; ve al PDF del edicto antes de aplicar nada.

6. Si tienes un bar o una cafetería: tu tabla no está aquí

Prefiero decírtelo: las tablas de 2026 de las secciones 2ª (hostales y pensiones), 4ª (cafeterías), 5ª (cafés y bares), 6ª (salas de fiesta y discotecas), 7ª (tabernas que no sirven comidas), 8ª (casinos no de juego) y 9ª (billares y salones de recreo) no las he podido verificar, así que no las publico. Están en el mismo BOP núm. 70, Edicto 1187/2026, que trae las nueve secciones.

Vi importes sueltos de esas secciones sin poder contrastarlos: no los doy por buenos, porque un céntimo mal puesto son doce nóminas mal pagadas. Lo que sí te sirve: todo lo que no es tabla —jornada, festivos, nocturnidad, pagas, pluses, fijos discontinuos— es común a las nueve secciones y está verificado aquí abajo. Para la tabla, tres minutos en el sumario del 14 de abril de 2026 o en CCOO Servicios Andalucía.

7. Jornada: 1.800 horas, cómputo semanal y las 64 horas de verano

El art. 18 fija 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, 40 semanales, con un detalle que la mayoría se salta: el cómputo es exclusivamente semanal. Máximo 9 horas y mínimo 4 al día; 12 horas entre jornadas, que bajan a 10 en comedor, bar y cocina computando hasta 4 semanas; y si es partida, una sola interrupción de una hora mínimo.

La distribución irregular de verano (art. 18.8)

La pieza específica de la Costa del Sol, y la que más se aplica mal:

Horas extra (art. 19): la que excede esa jornada se compensa, por acuerdo, abonándola con un recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria o con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra, informando mensualmente a la representación de los trabajadores. Ese 1 h 45 min: o lo llevas apuntado, o no lo demuestras (cuadrante, descansos).

8. Festivos, nocturnidad, vacaciones, pagas y pluses

El prorrateo, con matiz: las extras se prorratean por acuerdo, pero las secciones 3ª a 9ªsalvo catering y colectividades— pueden optar unilateralmente. Hoteles y apartamentos, no.
De los pluses no doy cifras de 2026, y te digo por qué. He visto importes sueltos, pero la fuente los etiqueta de forma contradictoria: repite el mismo número con dos nombres de plus distintos. Los artículos están verificados; sus cuantías de 2026, no, ni las de manutención y ad personam. Están en el Edicto 1187/2026.

9. Fijos discontinuos y cuánta plantilla fija te exige el convenio

En una provincia de temporada esto pesa tanto como la tabla. El llamamiento (art. 45) va por escrito, con constancia fehaciente, con 48 horas de antelación mínimo y por orden de mayor antigüedad dentro de cada especialidad. No hay que firmar contrato nuevo cada temporada (basta el alta en la Seguridad Social), no se pueden contratar eventuales para puestos que cubran fijos discontinuos, y quien no se incorpora en la fecha renuncia.

Y el art. 43 exige, en empresas de más de 8 trabajadores, un mínimo de plantilla indefinida (fijos más fijos discontinuos): 58 % de 9 a 20 trabajadores, 68 % de 21 a 29 y 80 % de 30 en adelante. De ellos, fijos ordinarios: 30 %, 40 % y 50 %.

Fuente: arts. 43 y 45, BOP núm. 162 de 23/8/2018. Excepción de temporada: no computan los temporales del 1 de junio al 30 de septiembre en áreas estacionales —chiringuitos, clubes de playa, hamacas y actividades acuáticas— siempre que el contrato mencione el área concreta. Para la temporada: encontrar camareros y contratar a tu primer camarero.

10. Qué sale del convenio de Málaga y qué es ley en toda España

Mezclar lo provincial con lo estatal es el error más repetido de este tema:

Lo provincial frente a lo estatal
Sale del convenio de MálagaEs ley en toda España
Tablas por sección y categoríaSMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas
Nocturnidad al 25 % (art. 30)Nocturno de 22:00 a 6:00 (art. 36 ET)
Festivo al 175 % del salario base (art. 23)Máximo 14 festivos al año (art. 37.2 ET)
Extra al 75 % o 1 h 45 min de descanso (art. 19)Máximo 80 horas extra al año (art. 35 ET)
1.800 horas anuales y las 64 de veranoRegistro diario de jornada (RD-ley 8/2019)
Extras de julio y diciembre, 14 pagasMínimo 30 días de vacaciones (art. 38 ET)
Llamamiento del fijo discontinuo con 48 hEl convenio es irrenunciable (art. 3.5 ET)

Izquierda: BOP de Málaga núm. 162/2018 y núm. 24/2024. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y el real decreto del SMI 2026. La clasificación profesional viene del ALEH VI estatal, que no fija sueldos.

Buena noticia con el SMI: las tablas verificadas de restaurantes van holgadas. Cuenta propia: el importe más bajo, 1.384,46 € por 14 pagas, son 19.382,44 € brutos al año frente a los 17.094 € del SMI 2026. Qué conceptos computan ahí lo confirma tu gestoría.

Regla mental: lo que se cobra sale de Málaga; lo que se cumple, del Estado (obligaciones legales de un bar, ratio de mano de obra).

11. Lo que no publico, y cómo lo compruebas tú

  1. «Subida del 5 % en 2026», «convenio 2025-2028» y «15 pagas». Lo dicen varias webs comerciales y es falso según el BOP: la subida es del 2 % (3 % de techo), el convenio es el de 2018 ampliado hasta 2027 y el art. 31 fija dos extras.
  2. Tablas 2026 de las secciones 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª, y de la 1ª todas las columnas menos la de hoteles de 5 estrellas: 4, 3, 2 y 1 estrella, interior y apartamentos. No las he podido leer.
  3. «Salario mínimo de convenio 2026 de 1.212,32 € para todas las categorías». Una sola fuente, sin contrastar. Descartado.
  4. Cuantías de 2026 de vestuario, bolsa de vacaciones, manutención, ad personam y antigüedad consolidada. No confirmadas; los artículos que las crean, sí.
  5. Nada publicado después de abril de 2026. Ni tablas definitivas, ni convenio nuevo, ni denuncia. Una fuente citaba un BOP núm. 150 de 6/8/2026 que no he podido confirmar y parece un error. No descarto que haya algo sin indexar.

Compruébalo tú: los sumarios diarios, en bopmalaga.es; el convenio y el acuerdo de vigencia, en PDF en CCOO Servicios; y el convenio que te toca, en el buscador oficial REGCON, por el código 29000945011981.

Última comprobación: 11 de agosto de 2026. Una tabla se publica cualquier martes: antes de firmar una nómina, confírmalo en el boletín. Otras provincias, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.

12. El convenio fija el sueldo; las horas las registras tú

El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, obligatorio en toda España y lo primero que pide la Inspección de Trabajo.

En Málaga aprieta más, porque casi todo lo que paga este convenio depende de una hora bien apuntada: el cómputo semanal de las 1.800 horas, las 64 horas de verano, el 1 h 45 min por hora extra, el 25 % de nocturnidad y el 175 % del festivo. Sin registro no demuestras ninguna de las cinco (qué mira la Inspección, registro de jornada).

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Málaga

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Málaga en 2026?
El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia, código 29000945011981. Es provincial y cubre toda la provincia, Costa del Sol incluida. El texto está en el BOP de Málaga núm. 162, de 23 de agosto de 2018.
¿El convenio de hostelería de Málaga está vigente o caducado?
Vigente. El acuerdo de la comisión negociadora de 10 de agosto de 2023, publicado en el BOP núm. 24 de 2 de febrero de 2024, amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, el artículo 5.2 pacta ultraactividad indefinida hasta que entre en vigor uno nuevo.
¿Cuánto cobra un camarero en Málaga en 2026?
Según las tablas provisionales de 2026 de la sección tercera, restaurantes: 1.406,44 euros al mes en establecimientos de tercera y cuarta categoría y hasta 1.511,88 en los de lujo, en salario garantizado y 14 pagas. En bares y cafeterías la tabla es otra: BOP núm. 70 de 14 de abril de 2026.
¿Cuánto sube el convenio de hostelería de Málaga en 2026?
Un 2 por ciento sobre las tablas definitivas de 2025. Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2 por ciento, se paga la diferencia retroactiva a 1 de enero, con tope total del 3 por ciento y antes del 10 de febrero de 2027. Por eso las de 2026 son provisionales.
¿Dónde están las tablas salariales del convenio de hostelería de Málaga?
En el BOP de Málaga núm. 70, de 14 de abril de 2026, Edicto 1187/2026, resolución de 24 de marzo de 2026. Trae las tablas definitivas de 2025 y las provisionales de 2026 de las nueve secciones.
¿Cuántas pagas y cuántas horas tiene el convenio de hostelería de Málaga?
Catorce pagas: doce mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias en julio y diciembre, abonables entre el 15 y el 20 del mes (art. 31). La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, 40 semanales, con máximo de 9 horas y mínimo de 4 al día (art. 18).
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