Comprobado el 16 de agosto de 2026

Convenio de hostelería de España (ámbito estatal) 2026: qué se aplica y qué no fija

Existe un acuerdo estatal en vigor —el ALEH VI, prorrogado— pero no trae ni un solo sueldo: eso vive en tu convenio provincial. Aquí, lo que sí regula, lo que cambió en 2026 y dónde mirar el resto.

⚠️ Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Información para hosteleros, no asesoría laboral. Las cifras salen del boletín oficial y van citadas, pero la nómina la firma tu gestoría.
En dos líneas: no existe un convenio estatal que fije sueldos de hostelería. Lo que existe es el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal (ALEH VI), código 99010365011900, prorrogado y vigente en agosto de 2026: regula clasificación, período de prueba y régimen disciplinario. El salario, en tu convenio provincial. Texto en el BOE núm. 59 de 10/03/2023.
En esta página:
  1. No fija tu sueldo
  2. Qué es el ALEH VI
  3. Por qué sigue vigente
  4. Las tablas, en tu provincia
  5. Grupos y clasificación
  6. Período de prueba
  7. Faltas y sanciones
  8. La modificación de 2026
  9. Lo que no está publicado
  10. Estatal o provincial
  11. El sueldo y las horas

1. Buscabas el convenio estatal: no fija tu sueldo

Si has llegado aquí buscando «convenio hostelería estatal 2026» para saber cuánto cobra un camarero, la respuesta corta es: ese documento no existe. Y no porque esté pendiente de firmar, sino porque el acuerdo estatal del sector lo dice él mismo.

El art. 12.5 del ALEH VI establece que el sistema de remuneración y la cuantía salarial, así como la estructura del salario, se determinan «mediante la negociación colectiva de ámbito territorial inferior... o, en su defecto, en el contrato individual». Traducido: el salario base, los pluses y las subidas anuales se pactan en cada convenio provincial o autonómico, no en Madrid para toda España.

La consecuencia práctica: cualquier cifra de «sueldo según el convenio estatal de hostelería» que veas circulando por internet es, en el mejor de los casos, la de un convenio provincial concreto vendida como nacional. En el peor, inventada. El sueldo que te obliga es el de tu provincia: búscalo en la guía de convenios y sueldos de hostelería 2026.

Fuente: art. 12.5 del VI ALEH, BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023 (BOE-A-2023-6344), leído en el PDF del BOE.

2. Lo que sí existe: el ALEH VI, y para qué sirve

El VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), código de convenio 99010365011900, se firmó el 28 de noviembre de 2022. Lo firmaron las patronales Hostelería de España y CEHAT, y los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO Servicios. Se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023 (págs. 35897-35962: 66 páginas de texto íntegro).

Es el marco común del sector en toda España. Lo que un dueño de bar debe mirar aquí, y no en su convenio provincial, es esto:

En mayo de 2023 el BOE publicó además una corrección de errores (Resolución de 19 de abril de 2023, BOE núm. 103, de 1 de mayo de 2023): suprime la exigencia de los carnés de conducir C1 y B1 en las posiciones de Conductor/a y Ayudante/a de Equipo de Catering. Si tienes catering, afecta a cómo defines esos puestos.

Fuente: Resolución de 20 de enero de 2023, BOE núm. 59 de 10/03/2023 (BOE-A-2023-6344), y corrección de errores en el BOE núm. 103 de 01/05/2023 (BOE-A-2023-10527).

3. Está prorrogado, y eso no significa que esté muerto

El ALEH VI se pactó con una vigencia cortísima: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (art. 6). Venció hace más de dos años y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: el art. 7 dice que «si no mediara denuncia expresa de las partes, el Acuerdo se prorrogará de año en año».

A agosto de 2026 no consta denuncia, así que la prórroga automática ha encadenado 2024, 2025 y 2026. No hay vacío, no hay decaimiento: el ALEH VI sigue siendo el marco estatal vigente, con todas sus cláusulas.

Y un matiz que confunde a mucha gente en 2026: no existe un VII ALEH. La comisión negociadora que quedó constituida el 30 de enero de 2026 no parió un acuerdo nuevo, sino una modificación del VI, firmada el 13 de abril de 2026. La tienes en el punto 8.

Fuente: arts. 6 y 7 del VI ALEH, BOE núm. 59 de 10/03/2023. La ausencia de denuncia y de un VII ALEH está comprobada en negativo a 16/08/2026: ni el BOE ni las fuentes de seguimiento jurídico del convenio recogen nada distinto del VI vigente.

4. Las tablas salariales: no las busques aquí, están en tu provincia

Esta sección existiría en cualquier otra página de convenios de esta serie. Aquí no puede existir, y decirlo claro vale más que rellenarla: no hay tablas salariales estatales de hostelería, ni ahora ni las ha habido nunca. El ALEH no fija el salario base de un camarero ni de un cocinero en ninguna categoría.

Tampoco fija otras dos cosas que casi todo el mundo da por hechas. Leído el texto íntegro del PDF del BOE: no hay jornada anual estatal (la palabra «jornada» solo aparece en menciones tangenciales de conciliación e igualdad) y no hay número de pagas extraordinarias («pagas extraordinarias» no aparece en todo el texto). Jornada y pagas también son materia provincial. Cómo se reparte esa jornada sin incumplir descansos, en descansos entre turnos en hostelería.

Así que la pregunta correcta no es «cuánto dice el estatal que pague», sino «qué convenio le toca a mi local». Estas son las provincias que ya tenemos revisadas boletín a boletín, con sus tablas citadas:

Si tu provincia no está en la lista, la guía madre te dice cómo localizar tu boletín: convenio de hostelería y sueldos 2026. Y cuando tengas la cifra de tu tabla, pásala por la calculadora de coste de empleado y el ratio de mano de obra: el sueldo de tabla es la mitad de la historia de lo que te cuesta una persona.

La ausencia de tablas, jornada y pagas estatales está comprobada leyendo el texto íntegro del PDF del BOE núm. 59 de 10/03/2023, no deducida de resúmenes.

5. Grupos profesionales: esto sí es estatal, y tu provincia lo hereda

El ALEH ordena todo el sector en tres grupos profesionales (art. 12) y seis áreas funcionales (art. 14):

Los dos puestos que más contrata un bar quedan así, según las definiciones del art. 17:

Clasificación estatal de los dos oficios de siempre (arts. 12, 14 y 17)
PuestoGrupo profesionalÁrea funcional
Camarero/aSegundo (Técnicos y Especialistas)Tercera: Restaurante, Sala, Bar y similares
Cocinero/aSegundo (Técnicos y Especialistas)Segunda: Cocina y Economato

Fuente: arts. 12, 14 y 17 del VI ALEH, leídos en el PDF del BOE. El art. 17 define al Camarero/a como quien ejecuta «de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas», y al Cocinero/a como quien realiza de manera cualificada, autónoma y responsable «la preparación, aderezo y presentación de platos».

¿Por qué te importa esto si el sueldo lo pone tu provincia? Porque el grupo decide el período de prueba que puedes pactar (punto 6) y porque la categoría que pongas en el contrato tiene que casar con estas definiciones estatales. Cómo se refleja en el papel, en la guía de contratos en hostelería.

6. Período de prueba: la tabla que sí puedes usar hoy

Aquí el ALEH sí da cifras concretas, y son las que valen en toda España. El art. 21 fija el máximo según el grupo profesional y el tipo de contrato, siempre en días naturales:

Período de prueba máximo, en días naturales (art. 21 del VI ALEH)
Tipo de contratoGrupo 1º (mandos)Grupo 2º (camarero, cocinero...)Grupo 3º (asistentes)
Indefinido (fijo ordinario o fijo discontinuo)90 días60 días45 días
Temporal de más de 3 meses75 días45 días30 días
Temporal de hasta 3 meses60 días30 días15 días

Fuente: art. 21 del VI ALEH, tabla leída en el PDF del BOE núm. 59 de 10/03/2023. El propio artículo aclara que el período de prueba «se computará siempre como días naturales». Ojo con la primera columna: en el BOE es «grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta» (mantenimiento y servicios auxiliares), así que a ese grupo 2º del área quinta le tocan los períodos largos de la primera columna, no los del grupo 2º general.

Dos reglas más que invalidan pactos que se firman todos los días:

El período de prueba se pacta en el contrato, y el contrato tiene más trampas que esta: contratos en hostelería, uno a uno.

7. Faltas y sanciones: los plazos que se le pasan a todo el mundo

El régimen disciplinario es estatal: tu convenio provincial no lo cambia. Del art. 41 (sanciones máximas) y el art. 42 (prescripción), lo esencial:

Sanciones máximas y prescripción (arts. 41 y 42 del VI ALEH)
Tipo de faltaSanción máximaPrescribe a los...
LeveAmonestación o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días10 días
GraveSuspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días20 días
Muy graveSuspensión de 16 a 60 días o despido disciplinario60 días

Fuente: arts. 41 y 42 del VI ALEH, leídos en el PDF del BOE. Los plazos de prescripción cuentan desde que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso la falta muere a los seis meses de haberse cometido.

El plazo es lo que tumba sanciones. Una falta leve prescribe en 10 días desde que la conoces: si dejas pasar dos semanas «a ver si se repite», ya no puedes sancionarla. Y desde 2026 hay un paso previo más antes de cualquier despido disciplinario: la audiencia previa del punto 8.

8. La modificación de abril de 2026: tres cambios que ya se aplican

El 30 de enero de 2026 quedó constituida la comisión negociadora para adaptar el ALEH «a la realidad social, laboral y normativa actual» (la primera reunión de trabajo se convocó para el 19 de febrero, según FeSMC-UGT). El resultado no fue un VII ALEH, sino una modificación del VI, firmada el 13 de abril de 2026 por los cuatro firmantes de siempre —FeSMC-UGT, CCOO Servicios, Hostelería de España y CEHAT—, coincidiendo con el 30 aniversario del acuerdo estatal. Trae tres bloques:

Audiencia previa al despido disciplinario

Antes de despedir disciplinariamente, la empresa debe comunicar al trabajador los hechos que se le imputan y su posible calificación jurídica, y darle 2 días para responder. Saltarse ese trámite puede convertir el despido en improcedente. El cambio recoge lo que ya venía exigiendo la jurisprudencia (la sentencia del Supremo de noviembre de 2024 sobre el Convenio 158 de la OIT, según la prensa especializada del sector).

Protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos

Medidas LGTBI

Obligatorias para empresas de más de 50 trabajadores bajo el ámbito del ALEH; voluntarias para el resto. Para un bar de barrio, hoy, es voluntario.

Ojo con la fuente de estas cifras. Los 2 días de audiencia, el umbral de 50 trabajadores, los plazos de 6 y 12 meses y el permiso de hasta 4 días no salen todavía de ningún boletín oficial: proceden de la prensa especializada del sector y de las notas de los propios firmantes, porque el texto de la modificación no consta publicado en el BOE a 16 de agosto de 2026. Las partes dicen que sus efectos se aplican desde la firma. Cuando el BOE lo publique, esta página se actualizará con el texto oficial.

Fuentes: nota de FeSMC-UGT sobre la firma del 13/04/2026, nota de FeSMC-UGT sobre la comisión negociadora (03/02/2026) y prensa especializada del sector (30/04/2026). Las medidas LGTBI desarrollan la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, según esas mismas fuentes.

9. Esto puede cambiar: lo que hoy no está publicado

Antes que rellenar con números inventados, lo que no hay:

Cómo lo compruebas tú en cinco minutos

  1. Abre el texto vigente del ALEH VI en el BOE: BOE-A-2023-6344.
  2. Busca en el BOE resoluciones nuevas de la Dirección General de Trabajo sobre el acuerdo estatal de hostelería: cuando la modificación de 2026 se publique, saldrá ahí.
  3. Tu sueldo de tabla no está en el BOE: está en el boletín de tu provincia. Los enlaces, en la guía de convenios y sueldos 2026.

10. Qué se mira en el estatal y qué en tu provincia

Confundirlo es el error más común de quien busca este convenio. Separado:

Se mira en el ALEH VI (estatal)Se mira en tu convenio provincial
Grupos profesionales y clasificación de categoríasSalario base y tablas salariales
Período de prueba (90/60/45 días y sus variantes)Pluses y estructura del salario
Régimen disciplinario: faltas, sanciones, prescripciónSubidas anuales pactadas
Contratos formativosJornada anual y su reparto
Igualdad, PRL, subrogación, solución de conflictosPagas extraordinarias

Columna izquierda: materias reguladas por el VI ALEH, BOE núm. 59 de 10/03/2023. Columna derecha: materias que el propio ALEH (art. 12.5) remite a la negociación de ámbito territorial inferior, o que sencillamente no regula, comprobado en su texto íntegro.

Regla mental: el estatal dice cómo se juega; tu provincia dice cuánto se paga. Por eso esta página no tiene tablas de sueldos y las de las provincias sí.

11. El convenio fija las reglas; las horas las registras tú

Del período de prueba a la prescripción de una falta, todo lo de esta página se cuenta en días. Y los días de trabajo de tu equipo se demuestran con el registro diario de jornada, que es obligación legal en toda España para cualquier empresa, con convenio o sin él, y lo primero que pide la Inspección de Trabajo.

Sin registro no acreditas ni los 60 días de prueba de un camarero ni el trabajo efectivo de un contrato a tiempo parcial. El detalle, en registro de jornada en hostelería.

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Preguntas frecuentes

¿Existe un convenio estatal de hostelería con tablas salariales?
No, y no es que esté pendiente: no ha existido nunca. El acuerdo estatal del sector es el VI ALEH y su artículo 12.5 remite el sistema de remuneración y la cuantía salarial a la negociación colectiva de ámbito territorial inferior. El salario base, los pluses y las subidas anuales se pactan en cada convenio provincial o autonómico de hostelería.
¿Qué es el ALEH VI y qué regula?
Es el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (código 99010365011900), firmado el 28 de noviembre de 2022 por Hostelería de España, CEHAT, FeSMC-UGT y CCOO Servicios y publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023. Regula clasificación profesional, período de prueba, contratos formativos, régimen disciplinario, igualdad, prevención de riesgos laborales, subrogación y solución de conflictos. No fija salarios, jornada ni pagas.
¿Sigue vigente el ALEH VI en 2026?
Sí, prorrogado. Su vigencia pactada iba del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 (art. 6), pero el art. 7 establece que sin denuncia expresa se prorroga de año en año. A agosto de 2026 no consta denuncia ni existe un VII ALEH: lo que se firmó el 13 de abril de 2026 es una modificación del VI, pendiente de publicación en el BOE.
¿Cuánto cobra un camarero según el convenio estatal de hostelería?
El convenio estatal no lo dice: no fija el salario de ninguna categoría. El sueldo de un camarero sale del convenio provincial o autonómico que corresponda a tu local. Lo que sí hace el ALEH es clasificarlo: grupo profesional segundo (Técnicos y Especialistas), área funcional tercera (Restaurante, Sala, Bar y similares).
¿Cuál es el período de prueba de un camarero o un cocinero?
Según el art. 21 del ALEH VI, camareros y cocineros son grupo segundo: 60 días naturales en contrato indefinido, 45 en temporal de más de tres meses y 30 en temporal de hasta tres meses. A tiempo parcial sin trabajar todos los días, el tope es de 30 días de trabajo efectivo (indefinido) o 20 (temporal). Y el pacto es nulo si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa y superó la prueba.
¿Qué cambió en el convenio estatal de hostelería en 2026?
El 13 de abril de 2026 los firmantes pactaron una modificación del VI ALEH con tres bloques: audiencia previa al despido disciplinario (comunicar los hechos y dar 2 días al trabajador para responder), protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos, y medidas LGTBI obligatorias en empresas de más de 50 trabajadores. Se aplica desde la firma, pero a 16 de agosto de 2026 el texto no consta publicado en el BOE.
¿Dónde están las tablas salariales de hostelería que me tocan?
En el boletín oficial de tu provincia o comunidad autónoma, no en el BOE. Cada provincia publica su convenio con sus tablas; en la guía de convenios y sueldos de hostelería 2026 de Campa&Go tienes reunidos los enlaces provincia a provincia, con las cifras citadas de cada boletín.
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