Existe un acuerdo estatal en vigor —el ALEH VI, prorrogado— pero no trae ni un solo sueldo: eso vive en tu convenio provincial. Aquí, lo que sí regula, lo que cambió en 2026 y dónde mirar el resto.
Si has llegado aquí buscando «convenio hostelería estatal 2026» para saber cuánto cobra un camarero, la respuesta corta es: ese documento no existe. Y no porque esté pendiente de firmar, sino porque el acuerdo estatal del sector lo dice él mismo.
El art. 12.5 del ALEH VI establece que el sistema de remuneración y la cuantía salarial, así como la estructura del salario, se determinan «mediante la negociación colectiva de ámbito territorial inferior... o, en su defecto, en el contrato individual». Traducido: el salario base, los pluses y las subidas anuales se pactan en cada convenio provincial o autonómico, no en Madrid para toda España.
Fuente: art. 12.5 del VI ALEH, BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023 (BOE-A-2023-6344), leído en el PDF del BOE.
El VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), código de convenio 99010365011900, se firmó el 28 de noviembre de 2022. Lo firmaron las patronales Hostelería de España y CEHAT, y los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO Servicios. Se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2023 (págs. 35897-35962: 66 páginas de texto íntegro).
Es el marco común del sector en toda España. Lo que un dueño de bar debe mirar aquí, y no en su convenio provincial, es esto:
En mayo de 2023 el BOE publicó además una corrección de errores (Resolución de 19 de abril de 2023, BOE núm. 103, de 1 de mayo de 2023): suprime la exigencia de los carnés de conducir C1 y B1 en las posiciones de Conductor/a y Ayudante/a de Equipo de Catering. Si tienes catering, afecta a cómo defines esos puestos.
Fuente: Resolución de 20 de enero de 2023, BOE núm. 59 de 10/03/2023 (BOE-A-2023-6344), y corrección de errores en el BOE núm. 103 de 01/05/2023 (BOE-A-2023-10527).
El ALEH VI se pactó con una vigencia cortísima: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (art. 6). Venció hace más de dos años y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: el art. 7 dice que «si no mediara denuncia expresa de las partes, el Acuerdo se prorrogará de año en año».
A agosto de 2026 no consta denuncia, así que la prórroga automática ha encadenado 2024, 2025 y 2026. No hay vacío, no hay decaimiento: el ALEH VI sigue siendo el marco estatal vigente, con todas sus cláusulas.
Y un matiz que confunde a mucha gente en 2026: no existe un VII ALEH. La comisión negociadora que quedó constituida el 30 de enero de 2026 no parió un acuerdo nuevo, sino una modificación del VI, firmada el 13 de abril de 2026. La tienes en el punto 8.
Fuente: arts. 6 y 7 del VI ALEH, BOE núm. 59 de 10/03/2023. La ausencia de denuncia y de un VII ALEH está comprobada en negativo a 16/08/2026: ni el BOE ni las fuentes de seguimiento jurídico del convenio recogen nada distinto del VI vigente.
Esta sección existiría en cualquier otra página de convenios de esta serie. Aquí no puede existir, y decirlo claro vale más que rellenarla: no hay tablas salariales estatales de hostelería, ni ahora ni las ha habido nunca. El ALEH no fija el salario base de un camarero ni de un cocinero en ninguna categoría.
Tampoco fija otras dos cosas que casi todo el mundo da por hechas. Leído el texto íntegro del PDF del BOE: no hay jornada anual estatal (la palabra «jornada» solo aparece en menciones tangenciales de conciliación e igualdad) y no hay número de pagas extraordinarias («pagas extraordinarias» no aparece en todo el texto). Jornada y pagas también son materia provincial. Cómo se reparte esa jornada sin incumplir descansos, en descansos entre turnos en hostelería.
Así que la pregunta correcta no es «cuánto dice el estatal que pague», sino «qué convenio le toca a mi local». Estas son las provincias que ya tenemos revisadas boletín a boletín, con sus tablas citadas:
Si tu provincia no está en la lista, la guía madre te dice cómo localizar tu boletín: convenio de hostelería y sueldos 2026. Y cuando tengas la cifra de tu tabla, pásala por la calculadora de coste de empleado y el ratio de mano de obra: el sueldo de tabla es la mitad de la historia de lo que te cuesta una persona.
La ausencia de tablas, jornada y pagas estatales está comprobada leyendo el texto íntegro del PDF del BOE núm. 59 de 10/03/2023, no deducida de resúmenes.
El ALEH ordena todo el sector en tres grupos profesionales (art. 12) y seis áreas funcionales (art. 14):
Los dos puestos que más contrata un bar quedan así, según las definiciones del art. 17:
| Puesto | Grupo profesional | Área funcional |
|---|---|---|
| Camarero/a | Segundo (Técnicos y Especialistas) | Tercera: Restaurante, Sala, Bar y similares |
| Cocinero/a | Segundo (Técnicos y Especialistas) | Segunda: Cocina y Economato |
Fuente: arts. 12, 14 y 17 del VI ALEH, leídos en el PDF del BOE. El art. 17 define al Camarero/a como quien ejecuta «de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas», y al Cocinero/a como quien realiza de manera cualificada, autónoma y responsable «la preparación, aderezo y presentación de platos».
¿Por qué te importa esto si el sueldo lo pone tu provincia? Porque el grupo decide el período de prueba que puedes pactar (punto 6) y porque la categoría que pongas en el contrato tiene que casar con estas definiciones estatales. Cómo se refleja en el papel, en la guía de contratos en hostelería.
Aquí el ALEH sí da cifras concretas, y son las que valen en toda España. El art. 21 fija el máximo según el grupo profesional y el tipo de contrato, siempre en días naturales:
| Tipo de contrato | Grupo 1º (mandos) | Grupo 2º (camarero, cocinero...) | Grupo 3º (asistentes) |
|---|---|---|---|
| Indefinido (fijo ordinario o fijo discontinuo) | 90 días | 60 días | 45 días |
| Temporal de más de 3 meses | 75 días | 45 días | 30 días |
| Temporal de hasta 3 meses | 60 días | 30 días | 15 días |
Fuente: art. 21 del VI ALEH, tabla leída en el PDF del BOE núm. 59 de 10/03/2023. El propio artículo aclara que el período de prueba «se computará siempre como días naturales». Ojo con la primera columna: en el BOE es «grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta» (mantenimiento y servicios auxiliares), así que a ese grupo 2º del área quinta le tocan los períodos largos de la primera columna, no los del grupo 2º general.
Dos reglas más que invalidan pactos que se firman todos los días:
El período de prueba se pacta en el contrato, y el contrato tiene más trampas que esta: contratos en hostelería, uno a uno.
El régimen disciplinario es estatal: tu convenio provincial no lo cambia. Del art. 41 (sanciones máximas) y el art. 42 (prescripción), lo esencial:
| Tipo de falta | Sanción máxima | Prescribe a los... |
|---|---|---|
| Leve | Amonestación o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días | 10 días |
| Grave | Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días | 20 días |
| Muy grave | Suspensión de 16 a 60 días o despido disciplinario | 60 días |
Fuente: arts. 41 y 42 del VI ALEH, leídos en el PDF del BOE. Los plazos de prescripción cuentan desde que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso la falta muere a los seis meses de haberse cometido.
El 30 de enero de 2026 quedó constituida la comisión negociadora para adaptar el ALEH «a la realidad social, laboral y normativa actual» (la primera reunión de trabajo se convocó para el 19 de febrero, según FeSMC-UGT). El resultado no fue un VII ALEH, sino una modificación del VI, firmada el 13 de abril de 2026 por los cuatro firmantes de siempre —FeSMC-UGT, CCOO Servicios, Hostelería de España y CEHAT—, coincidiendo con el 30 aniversario del acuerdo estatal. Trae tres bloques:
Antes de despedir disciplinariamente, la empresa debe comunicar al trabajador los hechos que se le imputan y su posible calificación jurídica, y darle 2 días para responder. Saltarse ese trámite puede convertir el despido en improcedente. El cambio recoge lo que ya venía exigiendo la jurisprudencia (la sentencia del Supremo de noviembre de 2024 sobre el Convenio 158 de la OIT, según la prensa especializada del sector).
Obligatorias para empresas de más de 50 trabajadores bajo el ámbito del ALEH; voluntarias para el resto. Para un bar de barrio, hoy, es voluntario.
Fuentes: nota de FeSMC-UGT sobre la firma del 13/04/2026, nota de FeSMC-UGT sobre la comisión negociadora (03/02/2026) y prensa especializada del sector (30/04/2026). Las medidas LGTBI desarrollan la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, según esas mismas fuentes.
Antes que rellenar con números inventados, lo que no hay:
Confundirlo es el error más común de quien busca este convenio. Separado:
| Se mira en el ALEH VI (estatal) | Se mira en tu convenio provincial |
|---|---|
| Grupos profesionales y clasificación de categorías | Salario base y tablas salariales |
| Período de prueba (90/60/45 días y sus variantes) | Pluses y estructura del salario |
| Régimen disciplinario: faltas, sanciones, prescripción | Subidas anuales pactadas |
| Contratos formativos | Jornada anual y su reparto |
| Igualdad, PRL, subrogación, solución de conflictos | Pagas extraordinarias |
Columna izquierda: materias reguladas por el VI ALEH, BOE núm. 59 de 10/03/2023. Columna derecha: materias que el propio ALEH (art. 12.5) remite a la negociación de ámbito territorial inferior, o que sencillamente no regula, comprobado en su texto íntegro.
Regla mental: el estatal dice cómo se juega; tu provincia dice cuánto se paga. Por eso esta página no tiene tablas de sueldos y las de las provincias sí.
Del período de prueba a la prescripción de una falta, todo lo de esta página se cuenta en días. Y los días de trabajo de tu equipo se demuestran con el registro diario de jornada, que es obligación legal en toda España para cualquier empresa, con convenio o sin él, y lo primero que pide la Inspección de Trabajo.
Sin registro no acreditas ni los 60 días de prueba de un camarero ni el trabajo efectivo de un contrato a tiempo parcial. El detalle, en registro de jornada en hostelería.
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