Sí, hay convenio en vigor: el autonómico 2023-2025, prorrogado por su propio artículo 3. Las últimas tablas publicadas son las de 2024, y en 2026 el suelo real lo pone el SMI. Todo citado del boletín, incluido lo que no está publicado.
Es sectorial y autonómico: un solo convenio para toda la Región, no uno por provincia. En el registro se llama a secas «Hostelería», con el código 30000805011981 y ámbito Sector, y se suscribió el 6 de junio de 2023 (expediente 30/01/0228/2023). El texto completo —49 artículos más un anexo de colectividades— está en el BORM nº 157, de 10 de julio de 2023.
Las tablas no van por «tazas» ni «tenedores» sueltos: se organizan en áreas funcionales (la segunda es cocina y economato; la tercera, restaurante, bar y similares; el personal de limpieza va con pisos y limpieza) cruzadas con seis niveles de establecimiento. El nivel 1 agrupa hoteles y restaurantes de 4 y 5 estrellas; el nivel 4 es el de cafeterías, cervecerías y bares, el de la mayoría. La definición exacta de cada nivel está en el propio texto del convenio.
Sitúa tu local en su nivel antes de mirar cifras: equivocarse de columna es equivocarse de sueldo. El convenio aplicable debe figurar en el contrato: guía de contratos en hostelería.
Se firmó con vigencia del 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3). Venció, y aun así se aplica entero. La razón está en el propio texto: el art. 3 dice que «salvo denuncia expresa y válida, se prorrogará la vigencia automáticamente por periodos anuales».
Es prórroga automática pactada: no hay vacío, no se pasa a ningún acuerdo estatal, y siguen vigentes todas las cláusulas… con una excepción que el convenio deja escrita y que vemos en el punto 4: el Plus SMI, que nació con fecha de caducidad.
La ficha oficial del registro de convenios de la CARM (código 30000805011981) no trae casilla de «estado»: lo que acredita es que la última publicación registrada es del 30 de julio de 2024 —una corrección de errores— y que no hay ninguna entrada de 2025 ni de 2026. La vigencia no la dice la ficha: la sostiene el propio art. 3 del convenio.
Esto es lo que más despista de Murcia: no existen tablas 2025 ni 2026 publicadas. Las más recientes que salieron en boletín son las de 2024 (BORM nº 176, de 30 de julio de 2024), acordadas por la comisión paritaria el 17/06/2024. Reproduzco las categorías que más se buscan, con su salario base mensual y el Plus SMI de esa casilla tal como se publicó; el resto de categorías y los niveles 5 y 6, en el PDF del boletín.
| Categoría | Nivel 1 (4-5★) | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 · bares | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| S. base | Plus SMI | S. base | Plus SMI | S. base | Plus SMI | S. base | Plus SMI | |
| Grupo I | ||||||||
| Jefe/a de Cocina | 1.266,83 | — | 1.149,18 | — | 1.089,00 | — | 1.089,00 | — |
| Grupo II | ||||||||
| Cocinero/a | 1.129,96 | — | 1.014,07 | 7,65 | 1.009,16 | 12,56 | 1.018,99 | 2,73 |
| Camarero/a | 1.149,18 | — | 1.017,36 | — | 1.017,36 | — | 1.017,36 | — |
| Grupo III | ||||||||
| Ayudante de camarero/a | 1.028,78 | — | 1.012,45 | 9,27 | 1.012,45 | 9,27 | 1.008,58 | 13,14 |
| Personal de limpieza | 1.000,90 | 20,82 | 1.000,90 | 20,82 | 1.000,90 | 20,82 | 1.000,90 | 20,82 |
Fuente: BORM nº 176, de 30 de julio de 2024 — tablas salariales 2024, acuerdo de la comisión paritaria de 17/06/2024 (expediente 30/01/0167/2024). PDF del BORM. Ojo con la historia de esta publicación: la primera (BORM nº 172, 25/07/2024) salió sin los anexos y se republicó íntegra cinco días después; si te bajaste la del día 25, no tiene tablas. Tres rarezas que están así en el boletín y no son erratas mías: el camarero de nivel 1 (1.149,18 €) cobra más de base que el cocinero (1.129,96 €); el cocinero de bar (1.018,99 €) lleva 2,73 € de Plus SMI y el camarero de bar (1.017,36 €), que cobra menos, no lleva ninguno; y en la fila del Jefe/a de Cocina las dos últimas columnas traen 1.266,83 y 1.239,35 €, rompiendo la lógica descendente del resto de filas: no las interpretes sin mirar el PDF.
Las columnas «Plus SMI» de la tabla de arriba eran la manera del convenio de garantizar que ninguna casilla se quedara por debajo del salario mínimo de entonces: un topecito de 2,73 a 20,82 € al mes según la casilla. Pero el art. 14 lo creó con fecha de caducidad escrita: «durante los tres años de vigencia del convenio y no prorrogable en ningún caso».
Traducción: aunque el convenio entero siga prorrogado, el Plus SMI murió el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 la garantía de mínimos no la pone el convenio: la pone directamente el SMI legal, que es más alto y se come varias casillas de la tabla. Las cuentas, en el punto 8.
El mismo art. 14 es el de las subidas pactadas, ya aplicadas: +15,8% en 2023 (sobre las tablas de 2018), +3% en 2024 y +3% en 2025 — este último, pactado pero nunca convertido en tabla publicada.
Art. 14 del convenio, BORM nº 157 de 10/07/2023. PDF del BORM.
Lo que más se olvida al presupuestar plantilla. Según los arts. 19 y 22, el año son 14 pagas más una:
El premio de vinculación mueve el coste anual de verdad: un empleado «de 14 pagas» en Murcia cuesta 15 mensualidades de salario base. Mételo en la calculadora de coste de empleado y mira después el ratio de mano de obra.
Arts. 19 y 22 del convenio, BORM nº 157 de 10/07/2023: «Las gratificaciones extraordinarias serán dos. Una en Navidad y otra en el mes de junio» y «se abonará un premio de 30 días de salario base más Complemento “Ad Personam” pagaderas al 15 de septiembre de cada año».
Esas 1.822 horas no se controlan de memoria: cómo repartirlas sin pisar los descansos, en descansos entre turnos en hostelería.
Arts. 17, 25, 26 y 29 del convenio, BORM nº 157 de 10/07/2023.
Plus de distancia y transporte (art. 23): sí existe, y con una mecánica peculiar: se devenga en 11 meses pero se abona en 12 mensualidades iguales.
| Año | Transporte, €/año | Transporte, €/mes | Manutención, €/mes |
|---|---|---|---|
| 2023 | 611,25 | 50,93 | 6,79 |
| 2024 | 629,59 | 52,47 | 6,99 |
| 2025 | 648,48 | 54,04 | 7,20 |
Arts. 23 y 18 del convenio, BORM nº 157 de 10/07/2023. Con el convenio prorrogado, no hay importe nuevo publicado para 2026: el último de la serie es el de 2025. El propio art. 23 publica el desglose mensual de los tres años: 50,93 € (2023), 52,47 € (2024) y 54,04 € (2025).
Manutención (art. 18): la sustitución en metálico es esa cifra de la tabla —sí, 7,20 € al mes en 2025, no al día—. No se abona a quien trabaje menos de 20 horas semanales, y las empresas sin cocina están exentas.
Complemento de baja (art. 36): la empresa complementa hasta el 100% de la base de cotización en accidente laboral, enfermedad profesional, cirugía u hospitalización. En enfermedad común, solo en la primera baja de cada año natural: la segunda ya no lleva complemento.
Seguro de accidentes obligatorio (art. 35): póliza de 36.000 € por muerte o incapacidad permanente derivada de accidente. Y en caso de muerte natural, la empresa abona a los herederos cuatro mensualidades. Si no tienes la póliza contratada, ese capital sale de tu caja: revísalo con tu correduría hoy, no el día del disgusto.
Arts. 18, 35 y 36 del convenio, BORM nº 157 de 10/07/2023. PDF del BORM.
El SMI de 2026 es 1.221 €/mes en 14 pagas: 17.094 € al año (RD 126/2026, de 18 de febrero, BOE-A-2026-3815, con efectos desde el 1/1/2026).
Antes de comparar, dos reglas que se saltan casi todos. El SMI se compara en cómputo anual, no mensualidad contra mensualidad. Y se compara con el conjunto de percepciones salariales: las dos extras y el premio de vinculación suman, porque son salario. Lo extrasalarial —el plus de distancia y transporte, la manutención en metálico— compensa gastos y no sumaría. Y recuerda el punto 4: el Plus SMI del convenio ya no existe en 2026.
Con eso, la cuenta entera sobre la tabla 2024, la última publicada:
| Caso | 14 pagas | + vinculación | Total año | vs SMI |
|---|---|---|---|---|
| Personal de limpieza (1.000,90) | 14.012,60 | 1.000,90 | 15.013,50 | −2.080,50 |
| Camarero/a de bar, nivel 4 (1.017,36) | 14.243,04 | 1.017,36 | 15.260,40 | −1.833,60 |
| Jefe/a de cocina, niveles 3-4 (1.089,00) | 15.246,00 | 1.089,00 | 16.335,00 | −759,00 |
| Camarero/a nivel 1 (1.149,18) | 16.088,52 | 1.149,18 | 17.237,70 | +143,70 |
| Jefe/a de cocina nivel 1 (1.266,83) | 17.735,62 | 1.266,83 | 19.002,45 | +1.908,45 |
Lo que sale de ahí:
El SMI es un mínimo de derecho necesario y prevalece sobre la tabla. En Murcia, en 2026, no es un matiz: es la cifra que de verdad marca casi todas las nóminas de base.
Las cifras de esta tabla son cálculo propio a partir de los salarios base del BORM nº 176, no cifras publicadas: 14 pagas de salario base más el premio de vinculación de 30 días (art. 22). No incluyen ad personam, nocturnidad, pluses extrasalariales ni cotizaciones. Dan el orden de magnitud, no una nómina: esa la firma tu gestoría.
Confundirlo es el error más común. Separado:
| Sale del convenio de Murcia | Es ley en toda España |
|---|---|
| Tablas por áreas funcionales y 6 niveles de local | SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas |
| Premio de vinculación del 15 de septiembre | Registro diario de jornada (RD-ley 8/2019) |
| Plus de distancia y transporte y manutención | Mínimo de 30 días de vacaciones (art. 38 ET); Murcia da 31 |
| 1.822 horas anuales y 2 días de descanso semanal | Máximo de 80 horas extra al año (art. 35 ET) |
| Nocturnidad del 25% solo de 1:00 a 6:00 | Convenio irrenunciable (art. 3.5 ET) |
Izquierda: BORM nº 157 de 10/07/2023 y BORM nº 176 de 30/07/2024. Derecha: Estatuto de los Trabajadores, RD-ley 8/2019 y RD 126/2026.
Regla mental: lo que se cobra sale de Murcia; lo que se cumple sale del Estado. Cuando chocan, gana lo que más favorece al trabajador: por eso el SMI se impone sobre la tabla.
Antes que rellenar con números inventados, lo que no sé:
Última comprobación: 16 de agosto de 2026. Confírmalo en el boletín antes de firmar una nómina. El resto de España, en la guía madre: convenio de hostelería y sueldos 2026.
El convenio dice cuánto pagar. Las horas las registra el empresario por ley: el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019, con convenio o sin él. Y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo, antes que las nóminas.
Con 1.822 horas anuales, dos días de descanso semanal y una nocturnidad que cambia de precio a la una de la madrugada, sin registro no demuestras que has pagado bien. Lo que mira un inspector, en la Inspección de Trabajo en un bar; el detalle, en registro de jornada en hostelería.
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