Guía práctica

Cómo etiquetar lo que congelas en el bar (y por qué la inspección lo mira)

Qué tiene que poner la etiqueta, cómo se lleva la trazabilidad de los congelados y los tres fallos que se repiten en todas las cocinas.

Actualizado a julio de 2026
⚠️ Guía orientativa, no asesoría sanitaria. Aquí solo citamos normas que puedes ir a leer tú misma. Tu comunidad autónoma puede añadir requisitos propios: confírmalo con tu técnico de seguridad alimentaria o con Sanidad de tu comunidad.
En esta guía:
  1. La norma que aplica hoy
  2. Cómo etiquetar, caso por caso
  3. Qué poner en la etiqueta
  4. Trazabilidad de congelados
  5. El sistema FIFO
  6. Dónde falla la gente
  7. Esto no es lo del anisakis
  8. Al descongelar

1. La norma que aplica hoy (y la que ya no)

Si tu plantilla de APPCC cita el RD 3484/2000, está desactualizada: esa norma está derogada con efectos de 22 de diciembre de 2022 por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 1021/2022. De ahí venían, por ejemplo, los 65 ºC de mantenimiento en caliente que aún cuelgan en muchas cocinas: la cifra legal hoy es 63 ºC (art. 30.2 del RD 1086/2020).

Lo que aplica ahora a tu bar es el RD 1021/2022, que en su artículo 2.2.a) incluye expresamente a los «establecimientos de restauración y hostelería». Su artículo 5 regula punto por punto cómo se congela y cómo se etiqueta en el local, y su artículo 6 remite al artículo 30 del RD 1086/2020: los congelados se mantienen a una temperatura interna igual o inferior a –18 ºC.

📋 Guía general: el APPCC y qué mira la inspección sanitaria →

2. Cómo etiquetar lo que congelo en mi restaurante, caso por caso

No hay una etiqueta única: la norma distingue tres situaciones.

a) Lo recibiste envasado y lo congelas tú

El artículo 5.1 es literal: hay que mantener «su envase original con la etiqueta en la que figure la fecha de caducidad o de consumo preferente» y, al lado, colocar «una nueva etiqueta en la que figure la fecha de congelación, de manera que sean visibles ambas fechas». O sea: no arranques el envase ni tapes la fecha del fabricante. Tu etiqueta va al lado, no encima.

b) Lo recibiste sin envasar

Hay que envasarlo en un recipiente apto y etiquetar la fecha de llegada al establecimiento y la fecha de congelación. Son dos fechas distintas: la primera dice cuánto llevaba ese género en tu casa antes de entrar al arcón.

c) Lo has elaborado tú y lo congelas

Aquí van tres fechas. El artículo 5.3 pide envasarlo y etiquetarlo con «la fecha de elaboración o transformación, la fecha de congelación y la fecha de caducidad o consumo preferente del producto congelado». Ese último dato lo fijas tú en tu APPCC: la norma no lo dice.

El arcón de la cocina, ¿vale para congelar?

Solo si baja de verdad. El artículo 5.4 exige alcanzar «una temperatura central no superior a –18 °C siguiendo un descenso ininterrumpido de la temperatura», y el 5.5 permite hacerlo en arcones o cámaras de mantenimiento «si se garantiza que cumplen los requisitos del apartado anterior». Puedes usar tu arcón, pero tienes que poder demostrarlo con tu registro de temperaturas.

3. Etiquetas de congelación en hostelería: qué poner exactamente

Junta los tres casos y te queda una etiqueta estándar que sirve para todo:

Y una regla de sentido común: una etiqueta por bolsa o bandeja, no una por caja. Cuando alguien saca media caja, la trazabilidad se queda dentro.

🏷️ Te puede ayudar Apuntas lo que abres o elaboras y cada día ves qué toca usar primero. Con etiquetas imprimibles, para no depender del rotulador. Ver el control de caducidades y FIFO →

4. Trazabilidad de congelados en un bar: qué se te pide de verdad

«Trazabilidad» asusta más de lo que es: para un bar son dos cosas.

Uno, el paso atrás. El artículo 18.1 del Reglamento (CE) nº 178/2002 dice que «en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos», y el 18.2 obliga a poder identificar a cualquier proveedor. Como tú vendes al consumidor final, lo exigible en la práctica es saber de quién compraste cada cosa: albaranes y facturas guardados y localizables.

Dos, el registro de lo congelado. El artículo 5.6 del RD 1021/2022 pide registros con descripción del producto, cantidad, fecha de caducidad previa, fecha de congelación y nueva fecha… salvo que todo eso conste ya en la etiqueta. Ahí está el atajo: si etiquetas bien, te ahorras la libreta paralela.

Sobre cuánto tiempo guardar albaranes y facturas, el artículo 18 no fija plazo: desconfía de las cifras redondas que circulan por ahí y pregúntaselo a tu gestor.

5. El sistema FIFO: lo primero que entra es lo primero que sale

FIFO significa first in, first out. Con la fecha de congelación puesta, el sistema se aplica solo: lo más antiguo delante, lo nuevo detrás. Sin fecha no hay FIFO posible; por eso etiquetar y rotar son la misma tarea. Tres reglas que funcionan en cocinas pequeñas:

  1. Cada vez que entra género nuevo al arcón, lo viejo sube. Treinta segundos ahora, cero mermas después.
  2. Una zona por familia (pescado, carne, elaborados) y dentro, por fecha.
  3. Revisión semanal fija, siempre el mismo día. Lo que va justo, a la pizarra del día siguiente.

✅ Deja la revisión del arcón fijada en tus checklists →

6. Dónde falla la gente (esto es lo que se ve en las cocinas)

🌡️ Te puede ayudar Apuntas la temperatura del arcón y las cámaras desde el móvil, queda con fecha y hora y sale en PDF para el día de la inspección. Ver el registro de temperaturas →

7. Ojo: esto no es lo mismo que congelar por anisakis

Lo de esta página es la congelación normal de tu género, a –18 ºC. La congelación preventiva por anisakis es otra cosa: solo afecta al pescado que se va a consumir crudo o poco tratado, exige –20 ºC un mínimo de 24 horas o –35 ºC un mínimo de 15 horas, y además obliga a informar al cliente de que ese pescado se ha congelado.

🐟 Guía completa: anisakis, cuándo hay que congelar el pescado y qué cartel poner →

8. Y cuando lo sacas: descongelar y la palabra «descongelado»

La descongelación «deberá realizarse en refrigeración, de manera que se evite la contaminación cruzada y el contacto con los líquidos de descongelación» (art. 5.8). A temperatura ambiente, solo «por razones tecnológicas, debidamente justificadas»; en microondas o con agua fría, «cuando los alimentos se cocinen inmediatamente después».

Y un malentendido muy extendido: no hay que escribir «congelado» al lado de todo lo que sale del arcón. Lo exigible es acompañar la denominación con la palabra «descongelado» (art. 5.7.a) cuando el alimento se vende o sirve descongelado como tal, además del aviso del pescado congelado por anisakis. La materia prima que después cocinas no entra en ese supuesto.

9. Por qué la inspección lo mira

Porque es la comprobación más rápida que existe. Abrir el arcón y mirar cinco bolsas cuesta un minuto: si hay fechas, hay sistema; si no las hay, el resto de tus registros pierde credibilidad.

Sobre las multas, la respuesta honesta: no existe una tabla nacional de sanciones para hostelería. El régimen sancionador se remite a varias leyes estatales con horquillas distintas y quien sanciona, y con qué cuantía, es tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. La propia Ley 33/2011 lo reconoce: sus sanciones son «sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias». Confírmalo con tu gestor o con Sanidad de tu comunidad.

⚖️ Guía: multas de Sanidad en un bar y de qué depende la cuantía →

🖨️ Plantilla de APPCC para imprimir y colgar en la cocina →

📁 Asistente de inspección: reúne tus registros en un dossier →

Etiquetas puestas, registros al día, papeles ordenados

Campa&Go no te certifica ni te libra de una sanción: lo que hace es que las fechas no se pierdan, que sepas cada día qué toca usar y que el día de la inspección llegues con tus registros ordenados en vez de rebuscando en un cajón.

Ver la guía de APPCC e higiene →

Preguntas frecuentes

¿Cómo tengo que etiquetar lo que congelo en mi restaurante?
Depende de cómo llegue el producto. Si lo recibiste envasado, el artículo 5.1 del RD 1021/2022 obliga a mantener el envase original con su fecha de caducidad o consumo preferente y colocar al lado una nueva etiqueta con la fecha de congelación, «de manera que sean visibles ambas fechas». Si lo recibiste sin envasar, hay que envasarlo en recipiente apto y etiquetar la fecha de llegada al establecimiento y la fecha de congelación. Si es un plato elaborado por ti, el artículo 5.3 pide fecha de elaboración, fecha de congelación y fecha de caducidad o consumo preferente del congelado.
¿Qué hay que poner en una etiqueta de congelación en hostelería?
Lo obligatorio, según el caso del artículo 5 del RD 1021/2022: producto identificado, fecha de congelación siempre, la fecha de caducidad o consumo preferente original si venía envasado, la fecha de llegada si venía sin envasar, y la fecha de elaboración más la fecha límite del congelado si lo cocinaste tú. Por tu propio interés, añade lote o proveedor y quién lo congeló: es lo que te permite localizar rápido lo afectado si hay un aviso del proveedor.
¿Cómo se lleva la trazabilidad de los congelados en un bar?
Con la etiqueta pegada al producto y con un registro de lo congelado (descripción, cantidad, fecha de caducidad previa, fecha de congelación y nueva fecha). El artículo 5.6 del RD 1021/2022 permite prescindir de ese registro cuando todos esos datos ya constan en la etiqueta. A eso se suma el «paso atrás» del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002: poder identificar al proveedor de cada producto, lo que en un bar se resuelve con los albaranes y facturas ordenados.
¿Puedo volver a congelar algo que he descongelado?
No, salvo una excepción. El artículo 5.9 del RD 1021/2022 dice que «no podrán recongelar alimentos, salvo que estos hayan sufrido una transformación… posterior a la primera congelación». Devolver crudo al arcón lo que descongelaste, no. Cocinarlo y congelar el plato ya elaborado (con su etiqueta de tres fechas), sí.
¿A qué temperatura tienen que estar mis congelados?
Los congelados se mantienen a una temperatura interna igual o inferior a –18 ºC (artículo 30.4 del RD 1086/2020, al que remite el artículo 6 del RD 1021/2022). Y para congelar tú, el equipo debe alcanzar una temperatura central no superior a –18 ºC con un descenso ininterrumpido: si usas un arcón de mantenimiento, tienes que poder demostrar que cumple eso.
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