Guía práctica · Actualizado a julio de 2026

Multas de Sanidad en un bar: de qué depende la cuantía y cómo evitarlas

La respuesta honesta a «¿cuánto me pueden multar?», con las horquillas que sí están en el BOE y sin cifras inventadas. Y después, la parte útil: qué se incumple y cómo se previene.

⚠️ Actualizado a julio de 2026. Esto es una guía orientativa, no asesoría legal ni sanitaria. Las sanciones sanitarias son competencia autonómica: la cuantía que te aplique depende de la ley de tu comunidad. Confírmalo con tu gestor o con la consejería de Sanidad de tu comunidad.
En esta guía:
  1. Cuánto son: la respuesta honesta
  2. Las horquillas estatales
  3. Por qué tu comunidad manda
  4. Leve, grave o muy grave
  5. Lo que la norma exige con número
  6. Si ya tienes un acta
  7. Por dónde empezar

1. ¿Cuánto son las multas de Sanidad en un bar?

Si buscas una tabla del tipo «no tener el registro de temperaturas = X euros», te ahorramos el rato: esa tabla no existe. Las webs que la enseñan con cifras redondas no dicen de dónde las sacan, porque no hay norma estatal que tarifique conductas concretas de hostelería.

Lo que hay es una cadena de remisiones. La norma de higiene que te aplica —el Real Decreto 1021/2022, cuyo artículo 2.2.a) incluye expresamente los «establecimientos de restauración y hostelería»— no pone precios. Su artículo 22, igual que el artículo 32 del RD 1086/2020, se limita a decir que será de aplicación «el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2011… en la Ley 33/2011… en la Ley 14/1986», y que sancionan «las Administraciones públicas competentes».

Traducido: la multa sale de una de varias leyes según la materia y quien la pone es tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento, con su propia escala.

2. Las horquillas estatales, una a una

Son las tres escalas a las que remiten esas normas. Ninguna es «la tabla de multas de hostelería»: se aplican según por dónde se tramite el expediente.

NormaLeveGraveMuy grave
Ley 17/2011
Seguridad alimentaria y nutrición (art. 52.1)
Hasta 5.000 €5.001 – 20.000 €20.001 – 600.000 €
Ley 33/2011
General de Salud Pública (art. 58.1)
Hasta 3.000 €3.001 – 60.000 €60.001 – 600.000 €
Ley 14/1986
General de Sanidad (art. 36)
Hasta 3.005,06 €3.005,07 – 15.025,30 €15.025,31 – 601.012,10 €

Cifras leídas en el BOE. En la Ley 14/1986, graves y muy graves pueden alcanzar el quíntuplo del valor de los productos.

Dos matices que casi nadie cuenta. El artículo 52.2 de la Ley 17/2011 permite en las muy graves «el cierre temporal del establecimiento… por un plazo máximo de cinco años». Y el 52.3 aclara, a tu favor, que la clausura por falta de registro sanitario o la retirada precautoria de productos no tienen carácter de sanción.

3. Por qué el importe lo acaba fijando tu comunidad

Lo dice la propia ley estatal: el artículo 58.1 de la Ley 33/2011 introduce sus cuantías «sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias». Reconoce por escrito que hay otras tablas por encima.

Y las hay, con techos distintos. En Baleares —donde está el bar desde el que hacemos esto—, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears prevé para las leves amonestación escrita o multa de 100 a 6.000 €; para las graves, de 6.001 a 60.000 €; y para las muy graves, de 60.001 a 1.000.000 €.

El dato que lo resume todo: el techo balear (1.000.000 €) no coincide con ninguno de los tres estatales. Cualquier cifra presentada como «la multa en España» es, como mínimo, incompleta. Pregunta en tu consejería de Sanidad o a tu gestor.

4. Infracción leve, grave o muy grave: de qué depende

La gravedad depende de dos cosas a la vez: el tipo de conducta, que el artículo 51 de la Ley 17/2011 sí lista escalón por escalón, y las circunstancias del caso. Ese mismo artículo 51 clasifica las infracciones atendiendo al riesgo para la salud, la intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria, la generalización de la infracción y la reincidencia. Un despiste puntual y subsanado no está en el mismo escalón que ese mismo despiste repetido: el propio artículo 51 convierte en grave la reincidencia en la misma infracción leve dentro del último año.

Ejemplos de conductas que la propia Ley 17/2011 sitúa en cada escalón:

Tampoco hay un plazo único de prescripción. Por la Ley 33/2011 (art. 59) son un año las leves, tres las graves y cinco las muy graves. Por la Ley 17/2011, que no tiene plazos propios, se aplican los supletorios del artículo 30 de la Ley 40/2015: seis meses, dos años y tres años. Y tu comunidad puede fijar los suyos.

5. La parte útil: lo que la norma sí exige con número

Como el importe es autonómico, lo accionable es otra cosa: qué exige la norma con una cifra concreta. Ahí no hay margen de interpretación. Qué mira una inspección lo tienes en la guía del APPCC; aquí van los números.

Temperaturas de comidas preparadas

Todas salen del artículo 30 del Real Decreto 1086/2020, en la redacción del RD 1021/2022:

Dos avisos. Si en tu cocina hay un cartel con 65 °C, viene del RD 3484/2000, derogado con efectos de 22 de diciembre de 2022: trabajar a 65 no está mal, pero la cifra legal hoy es 63. Y la flexibilidad del apartado 5 (otras temperaturas si demuestras a la autoridad competente que se basan en evidencias científicas) solo alcanza a la refrigeración.

🌡️ Cómo lo llevamos nosotros Apuntas la temperatura de cámaras y neveras desde el móvil y queda con fecha y hora (se prueba sin cuenta, al llegar). No te certifica ni te libra de una multa: hace que el registro exista y esté a mano. Ver el registro de temperaturas →

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Etiquetado de lo que congelas tú

El artículo 5 del RD 1021/2022 es muy concreto. Si congelas algo que llegó envasado, conservas su etiqueta original y añades otra con la fecha de congelación, «de manera que sean visibles ambas fechas». Si congelas algo elaborado por ti, van tres fechas: elaboración, congelación y caducidad del congelado. Y el equipo debe bajar a –18 °C «siguiendo un descenso ininterrumpido de la temperatura»: el arcón de mantenimiento solo vale si lo garantiza.

🗓️ Ver el control de caducidades y FIFO →

🐟 Guía: congelación por anisakis y qué informar al cliente →

Y otras tres con letra pequeña

6. Si ya te han levantado un acta

Casi ninguna web lo ha actualizado: desde el 3 de julio de 2025 la referencia estatal es el Real Decreto 562/2025, de controles oficiales de la cadena agroalimentaria. Lo que circula apoyado en el RD 1945/1983 está caducado.

No existe un plazo estatal fijo para subsanar ni un plazo único de alegaciones (supletoriamente, la Ley 39/2015; puede variar por comunidad). Mira el plazo de tu notificación.

7. Por dónde empezar, si solo tienes una tarde

Lo que sí y lo que no hace Campa&Go. Te ayuda a tener los registros al día y a llegar con los papeles ordenados: temperaturas, caducidades, checklists de APPCC, recordatorios, plantilla imprimible y un asistente de inspección. No te certifica, no te audita, no sustituye a un consultor de APPCC ni a una empresa de plagas y no te libra de una sanción. Solo evita que, el día que llamen a la puerta, falte el registro.

La multa no la controlas. El registro, sí

La cuantía la fija tu comunidad y no la puedes cambiar. Lo que sí está en tu mano es llegar a la inspección con las temperaturas apuntadas, las fechas puestas y el APPCC ordenado. Empieza por la guía completa.

Ver la guía de APPCC y registros →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto son las multas de Sanidad en un bar?
No existe una tabla nacional única de multas para hostelería. El artículo 22 del RD 1021/2022 y el artículo 32 del RD 1086/2020 no ponen precios: remiten al régimen sancionador de la Ley 17/2011, la Ley 33/2011 y la Ley 14/1986, y dicen que sancionan «las Administraciones públicas competentes», que en la práctica son tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. La cuantía concreta la fija tu comunidad: confírmalo con tu gestor o con la consejería de Sanidad.
¿Cuál es el importe de las sanciones sanitarias en hostelería?
Conviven al menos tres horquillas estatales. Ley 17/2011 (art. 52.1): leves hasta 5.000 €, graves 5.001–20.000 €, muy graves 20.001–600.000 €, con posible cierre temporal de hasta cinco años en las muy graves. Ley 33/2011 (art. 58.1): leves hasta 3.000 €, graves 3.001–60.000 €, muy graves 60.001–600.000 €, y añade que es «sin perjuicio» de lo que fijen comunidades y entidades locales. Ley 14/1986 (art. 36): leves hasta 3.005,06 €, graves 3.005,07–15.025,30 €, muy graves 15.025,31–601.012,10 €. Encima, cada comunidad tiene su escala: la Ley 5/2003 de Salud de las Illes Balears, por ejemplo, llega al millón de euros en las muy graves.
¿Qué diferencia hay entre una infracción leve, grave y muy grave en sanidad?
La gravedad depende del tipo de conducta y de las circunstancias. El artículo 51 de la Ley 17/2011 lista conductas escalón por escalón —leve, las deficiencias en los registros que la norma obliga a llevar; grave, el incumplimiento de requisitos de seguridad alimentaria cuando representa un riesgo para la salud pública; muy grave, la falta de los controles o precauciones exigibles cuando comportan un riesgo grave para la salud pública— y además atiende al riesgo generado para la salud, la intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria, la generalización de la infracción y la reincidencia. La reincidencia en la misma infracción leve dentro del último año es grave, y en la misma infracción grave, muy grave. Los plazos de prescripción tampoco son únicos: por la Ley 33/2011 (art. 59) son un año, tres y cinco; por la Ley 17/2011, que no tiene plazos propios, se aplican los supletorios de la Ley 40/2015 (seis meses, dos y tres años); y las comunidades pueden fijar los suyos.
Me han levantado un acta, ¿qué puedo hacer?
Desde el 3 de julio de 2025 la referencia estatal es el RD 562/2025. Puedes hacer constar tus observaciones en el propio registro escrito (art. 7.2), pedir copia —no siempre se entrega de oficio (art. 7.4)— y aportar pruebas en tu defensa, porque los hechos constatados tienen valor probatorio «sin perjuicio» de lo que tú acredites (art. 7.6). Si hay un análisis desfavorable, tienes diez días hábiles para pedir un segundo dictamen pericial (art. 13.3). Los plazos de alegaciones del expediente los marca tu notificación: no hay un plazo estatal único.
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