Guía práctica

He suspendido la inspección de Sanidad: qué pasa ahora y cómo arreglarlo

Tienes un acta encima de la barra y son las doce de la noche. Esta página te dice qué es ese papel, qué plazo tienes de verdad y en qué orden hay que hacer las cosas.

Actualizado a julio de 2026
⚠️ Guía orientativa, no asesoría legal ni sanitaria. Cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento y sus propias cuantías. Confírmalo con tu gestor, con un técnico de seguridad alimentaria o con Sanidad de tu comunidad.
Lo primero, y va en serio: un acta no es una multa. Es el documento donde queda por escrito lo que el inspector ha visto. La inmensa mayoría de las actas en bares pequeños recogen deficiencias que se corrigen, se documentan y se acabó. Antes de entrar en pánico, lee el papel entero y localiza dos cosas: qué te señalan exactamente y si te dan un plazo o te abren un expediente. No son lo mismo.
En esta guía:
  1. Qué es un acta y qué tipos hay
  2. Requerimiento o propuesta de sanción
  3. Las primeras horas
  4. El plazo para subsanar
  5. Alegaciones y segunda opinión
  6. ¿Y esto cuánto cuesta?
  7. La segunda visita
  8. Los fallos que más se repiten
  9. Errores de pánico que empeoran el acta

1. Qué es un acta de inspección y qué tipos hay

Desde el 3 de julio de 2025 hay norma estatal nueva: el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, sobre los controles oficiales de la cadena agroalimentaria. Su artículo 7.1 dice qué registros escritos puede dejar un control:

Por eso a veces sales con un papel firmado y otras te llega después un informe: los dos son válidos.

El artículo 7.2 exige que el registro recoja la identificación y firma del agente, «cuantos datos y circunstancias adicionales sean necesarios, en particular, aquellos que puedan servir de base a un posible procedimiento sancionador» y, cuando el control lo permita, las observaciones realizadas por el operador y su aceptación, en su caso, del contenido. Ojo al matiz: la norma trata como dos cosas distintas hacer observaciones y aceptar el contenido. Tienes hueco para dejar escrito que no estás de acuerdo.

Casi todo lo que circula por internet sobre actas sanitarias se apoya en el RD 1945/1983, derogado en lo relativo al control oficial de alimentos desde el 3 de julio de 2025. Si lo que lees cita esa norma, está caducado.

2. Requerimiento para corregir o propuesta de sanción

El nombre cambia según la comunidad (advertencia, requerimiento, acta con deficiencias, medidas correctoras). Lo que importa es en qué carril estás, y pueden darse los dos a la vez:

Si no aparece nada de lo segundo, respira: estás en el primero. Y si aparece, tampoco es el fin. El artículo 7.6 del RD 562/2025 dice que los hechos constatados «tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios operadores»: el acta hace prueba, pero admite prueba en contra.

3. Las primeras horas: qué hacer esta misma noche

  1. Consigue la copia. El artículo 7.4 del RD 562/2025 obliga a ponerla a disposición del operador «al menos, a solicitud del operador o en caso de incumplimiento o sospecha de este». Pídela por escrito.
  2. Transcribe las deficiencias una a una. Van redactadas en bloque y se pierden detalles.
  3. Localiza la fecha límite y el órgano que firma.
  4. Arregla hoy lo que se arregle hoy y hazle foto con fecha.
  5. Empieza el registro ya. Lo que documentes desde ahora vale; lo que rellenes hacia atrás, no.

4. El plazo para subsanar las deficiencias: la respuesta honesta

La respuesta que buscas a medianoche es un número, y el número honesto es este: no existe un plazo estatal fijo de subsanación. Ni diez, ni quince, ni treinta días.

El artículo 21.3 del RD 1021/2022 remite a los artículos 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625: la autoridad «adoptará medidas para determinar el origen y alcance del incumplimiento… y para garantizar que el operador subsana el incumplimiento y evita que este se reproduzca». Ninguno pone un número de días. El plazo lo fija la autoridad competente caso por caso y tiene que estar escrito en tu acta o requerimiento.

5. Alegaciones y segunda opinión si te tomaron muestras

Alegaciones al expediente. Ninguna norma sanitaria fija el plazo: se aplica con carácter supletorio la Ley 39/2015 (artículo 73.1: diez días para los trámites que deba cumplimentar el interesado salvo que la norma diga otra cosa; artículo 82.2: audiencia no inferior a diez días ni superior a quince). Cada comunidad puede tener su propio procedimiento: el plazo bueno es el de tu notificación.

Si te tomaron muestras y el análisis sale desfavorable, el artículo 13.3 del RD 562/2025 te permite pedir un segundo dictamen pericial «en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del resultado desfavorable», y el 13.4 da otros diez hábiles para subsanar la solicitud. Ese sí es un reloj corto, y no es el plazo de subsanación del punto anterior.

6. «¿Y esto cuánto me va a costar?»

La pregunta llega sola a las tres de la mañana, así que va la versión corta y honesta: no existe una tabla nacional de multas para hostelería. El artículo 22 del RD 1021/2022 y el 32 del RD 1086/2020 remiten «en función de la materia» a varias leyes distintas, y quien sanciona son las administraciones competentes: en la práctica, tu comunidad o tu ayuntamiento, con su propia escala. La cuantía la fija tu comunidad: confírmalo con tu gestor o con Sanidad de tu comunidad, y desconfía de cualquier web que te dé un precio cerrado por infracción.

Dos cosas que sí conviene saber esta noche, porque quitan miedo: el artículo 52.3 de la Ley 17/2011 aclara que la clausura por falta de registro sanitario y la retirada precautoria de productos no tienen carácter de sanción, y la gravedad no va pegada al tipo de fallo, sino a las circunstancias (riesgo, intencionalidad, advertencias previas, reincidencia). Un despiste subsanado no está en el mismo escalón que el mismo despiste repetido tras un aviso por escrito.

📋 Guía aparte: las horquillas estatales una a una, por qué manda tu comunidad y de qué depende la cuantía →

7. La segunda visita: cómo se demuestra que lo arreglaste

Esta parte se puede ganar del todo. En la comprobación posterior no basta con que la cocina esté impecable ese día: hay que enseñar que el control es continuo, y eso solo se demuestra con registros con fecha. Un cuaderno rellenado entero la noche anterior, con la misma tinta y la misma letra, se nota a un metro.

Monta una carpeta —papel o digital— con el acta, tu lista de deficiencias, la evidencia de cada arreglo (foto fechada, factura del técnico, albarán del equipo nuevo) y la serie de registros desde el día del acta hasta hoy. La serie continua es la prueba; la foto suelta, no.

🌡️ Registros con fecha, sin cuaderno Apuntas la temperatura de cámaras y neveras desde el móvil y queda guardada con su fecha y su hora, en serie. Ver el registro de temperaturas →

Según lo que te hayan señalado: caducidades y FIFO, checklists de APPCC, Mi Despensa, recordatorios, el asistente de inspección y, en papel, la plantilla de APPCC imprimible.

Con honestidad: ninguna herramienta te libra de una sanción, ni te certifica, ni sustituye a un consultor de APPCC ni a una empresa de control de plagas. Lo que hace es que llegues a la segunda visita con los registros al día y los papeles ordenados.

8. Los fallos que más se repiten en un acta

El listado completo de lo que mira una inspección está en la guía de APPCC y registros de higiene. Aquí, solo lo que más se anota, con la cifra legal al lado, porque muchos carteles de cocina repiten números viejos.

Temperaturas: la cifra vigente es 63 °C, no 65

Todo está en el artículo 30 del RD 1086/2020, en la redacción que le dio el RD 1021/2022, que en su artículo 6 remite a él para restauración y hostelería:

El apartado 5 permite temperaturas de refrigeración distintas si demuestras a la autoridad que se basan en evidencias científicas, pero eso no alcanza a los 63 °C del caliente ni a los –18 °C del congelado. Trabajar a 65 no está mal, está por encima del mínimo; la cifra legal que hay que citar es 63.

Y lo que se anota justo detrás

9. Cuatro errores de pánico que empeoran el acta

Que la segunda visita salga distinta a la primera

Lo que falló casi siempre no fue la cocina: fueron los registros. Repasa qué te van a pedir y monta la carpeta desde hoy, con fechas de verdad.

Ver la guía de APPCC y registros →

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si suspendo la inspección de Sanidad en mi bar?
No hay aprobado ni suspenso. Lo que se levanta es un registro escrito del control: acta de inspección, acta de toma de muestras, informe o asiento informático (art. 7.1 del RD 562/2025). A partir de ahí caben dos caminos, que pueden darse a la vez: que te exijan corregir las deficiencias y vuelvan a comprobarlo, y que se inicie un expediente sancionador aparte. El acta por sí sola no es una multa: sus hechos tienen valor probatorio, pero admiten prueba en contra (art. 7.6).
Me han puesto un acta de inspección sanitaria, ¿qué hago?
Pide copia (el art. 7.4 del RD 562/2025 obliga a ponerla a tu disposición al menos si la solicitas o si hay incumplimiento o sospecha). Usa el hueco de observaciones que prevé el art. 7.2 para dejar constancia en el momento de lo que no compartes o de lo que ya has corregido. Localiza en el papel las deficiencias concretas y si hay plazo de corrección o propuesta de sanción. Arregla hoy lo que se pueda arreglar hoy y fotografíalo con fecha. Y si hay expediente, consúltalo con tu gestor o con un técnico de seguridad alimentaria.
¿Qué plazo tengo para subsanar las deficiencias que me ha puesto Sanidad?
No hay plazo estatal fijo. El art. 21.3 del RD 1021/2022 remite a los arts. 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625, que obligan a la autoridad a garantizar que el operador subsana el incumplimiento, pero no fijan días. El plazo lo pone la autoridad competente caso por caso y debe constar en tu acta o requerimiento; si no lo ves, pregúntalo a la unidad de Sanidad que firma. Distintos son los plazos del expediente sancionador (Ley 39/2015, con carácter supletorio: diez días, y audiencia entre diez y quince) y los 10 días hábiles del art. 13.3 del RD 562/2025 para pedir un segundo dictamen pericial tras un análisis desfavorable.
¿El acta de inspección es ya una multa?
No. El acta es el registro escrito de lo que el inspector ha visto; la multa, si llega, va por un expediente sancionador aparte que se reconoce porque habla de propuesta de sanción o de acuerdo de iniciación. Y no existe una tabla nacional de multas para hostelería: el art. 22 del RD 1021/2022 y el 32 del RD 1086/2020 remiten «en función de la materia» a varias leyes distintas, y sanciona tu comunidad o tu ayuntamiento con su propia escala. La cuantía la fija tu comunidad; confírmalo con tu gestor o con Sanidad de tu comunidad.
¿Me pueden cerrar el bar?
El cierre temporal, con un máximo de cinco años, está previsto en el art. 52.2 de la Ley 17/2011 como sanción accesoria para infracciones muy graves, no para un incumplimiento corriente. El art. 52.3 aclara además que la clausura por falta de registro sanitario y la retirada precautoria de productos no tienen carácter de sanción. Un acta con deficiencias subsanables no es un cierre.
¿Sirve la app para demostrar que lo he arreglado?
Sirve para tener los registros al día y con fecha, y para llegar a la segunda visita con los papeles ordenados: temperaturas, caducidades, checklists y recordatorios. No te certifica, no te libra de una sanción y no sustituye a un consultor de APPCC ni a una empresa de control de plagas.
Para tener los papeles en regla
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